Acción de Inconstitucionalidad “Junta de Defensa del Artesano”


CARLOS TRUJILLO
RICARDO MONTALVO


Acción de Inconstitucionalidad “Junta de Defensa del Artesano”
Disposición acusada como inconstitucional: Art. 56 numeral 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno

"Art. 56.- [...] Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos."

Fundamentos de la Acción de Inconstitucionalidad
1. LA AGREMIACION OBLIGATORIA ES INCONSTITUCIONAL POR VULNERAR EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN
2. AGREMIACION OBLIGATORIA ES INCONSTITUCIONAL COMO REQUISITO PARA ADQUIRIR DERECHOS
3. NO SE ES ARTESANO POR UNA "CALIFICACIÓN“
4. LA LIBRE ASOCIACIÓN Y EL LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS ESTÁN PLENAMENTE RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
5. LAS EXENCIONES DEBEN SER GENERALES
Petitorio
Medidas Cautelares:
Solicitamos que, mientras dure la tramitación del presente proceso, se suspenda la necesidad de cumplir con el requisito de calificación por la Junta Nacional de Defensa del Artesano para gozar de la exención prescrita en el numeral 19 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Petición en concreto:
Solicitamos a la Corte Constitucional realizar un control de constitucionalidad por el cual se dé la suspensión de la disposición demandada.
Que efectivamente se encuentre gravado con tarifa cero, Los servicios prestados personalmente por los artesanos.
Estado de la Acción de Inconstitucionalidad
La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada el 21 de marzo de 2013
Aún no se ha avocado conocimiento de la misma

Perspectivas del Caso
Altas probabilidades de ganar
La demanda fue muy bien fundamentada tanto con doctrina, jurisprudencia y todas las normas existentes
Rafael Correa demandó con anterioridad la Inconstitucionalidad de la Agremiación
Punto negativo, hay alto interés de la Junta de Artesanos “Corte podría argumentar que no se vulneran derechos y no hay obligación de agremiarse por el hecho de ser calificado”

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