Exenciones e Inversión

Leer en el Código de la Producción el numeral 2.2 de las Disposiciones Reformatorias, que agrega el Art. 9.1 a la LRTI, y comentar sobre lo siguiente:

  1. Qué sectores agregarías o suprimirías del listado?
  2. Cuál es el beneficio tributario que se otorga? El mismo consideras que logrará su objetivo?
  3. Qué requisitos se debe cumplir para acogerse al beneficio?
Vencimiento: 12-feb-14

35 comentarios:

Unknown dijo...

1) El literal a) debería incorporar solamente productos de origen orgánico para evitar exonerar a productos que no sean nutritivos o peligrosos en la dieta de las personas.

Una hectárea de cáñamo, rinde tres veces más que una hectárea de pino y se demora solo seis meses en crecer, un árbol toma 20 años.
La cadena forestal debería exonerarse solamente si se piensa en una transición de la madera hacia la explotación ambientalmente responsable de otras materias primas.

Difícil fomentar la industria farmacéutica en un país cuya constitución prohíbe consagrar cualquier tipo de derecho sobre sus recursos genéticos y conocimientos ancestrales.
En fin, las exenciones en este sector deberían incentivar el desarrollo de la medicina natural. Que utópico sería poder ir al jardín botánico de la esquina en vez de ir a la farmacia de la esquina.


2) El beneficio tributario consiste en que la persona que realice la inversión está exenta del pago del impuesto a la renta por cinco años desde que se presente una utilidad.
El objetivo de esta exención es fomentar al cambio de la matriz productiva en sectores que no están desarrollados. De esta manera se planea que el sector privado beneficie de una mayor utilidad e invierta en lugares que no cuentan con fuentes de trabajo para sus habitantes.
Sin embargo esto supone que los costos asociados a operar una fábrica metalmecánica en un lugar que no sea Quito o Guayaquil deben ser menores en el tiempo a lo que representaría pagar 22% de impuesto a la renta en cinco años

3) los requisitos que deben cumplirse son que la inversión deba ser nueva y productiva según los términos del código de la producción. Por eso la renovación de una maquina vieja con una nueva no se considera una inversión nueva, tampoco lo es sacar un crédito para invertirlo. Asi dispone el copci en el art.13: que:
“El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos para adquirir estos activos, no implica inversión nueva para efectos de este Código.”

Unknown dijo...

El COPCI establece ciertos incentivos cuyo objeto es crear un ámbito de regulación favorable al sector productivo del Ecuador. En este sentido, se contempla en la LORTI que para la aplicación de exención de impuestos el desarrollo de inversiones tendrá que ser fuera de las jurisdicciones de Quito y Guayaquil y tratarse específicamente de ciertas actividades. Respecto a este listado, considero que en su mayoría cumplen con el objetivo de desarrollo de la inversión ecuatoriana. Sin embargo, en cuanto a los servicios logísticos de comercio exterior no considero oportuno que se configure como un sector exento ya que si bien a través de estos servicios se puede generar conexiones, no se está generando directamente un desarrollo en la producción ecuatoriana.
El beneficio que se otorga es claramente el no pagar impuestos durante los primeros cinco años contados desde el primer año en que se generan los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.
Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al beneficio son los siguientes:
• que se trate de una inversión nueva y productiva
• que se realice fuera de la jurisdicción urbana de Quito y Guayaquil
• que se trate de una de los sectores económicos contemplados en la LORTI

xxpedraoxx dijo...

Tras la disposición reformatoria, a mi criterio agregaría un sector económico importante, la industria de hardware electrónico, es decir todo lo que es la creación de chips, tarjetas de audio, matriz, entre otras.

El beneficio que se le otorga a las sociedades que se constituyen a partir de la entrada en vigencia del Código de la Producción, es la exoneracion de impuesto a la renta durante cinco años, a parir del primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.En si puede ser que se logre el objetivo de incentivar que la producción de los sectores económicos descritos en el articulado,ya que la reducción de impuestos es un buen móvil.

Primero se debe constituir después de entrada en vigencia del presente Código, debe ser fuera de los cantones Quito y Guayaquil, debe ser inversion en los siguientes sectores considerados como prioritarios por el Estado:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica; f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de
exportaciones, determinados por el Presidente de la República

Unknown dijo...

1. Considero que se podría agregar al listado la tecnología y software de computación, así como todo aquello relacionado a tecnología para apps, video juegos, películas animadas, entre otros. Creo que esto sería beneficioso ya que en el mundo, la tecnología en la comunicación avanza velozmente y cada vez somos más las personas que usamos Skype, Facebook y otras redes sociales, sin embargo son pocas las personas que controlan este sector. Creo que los softwares son un amplio nicho de mercado que se encuentra en manos de pocos por lo que puede traer mucha riqueza al país.
Por otro lado, considero que el sector de petroquímica debe ser eliminado debido a que si se busca impulsar el uso de energías renovables, no se podría también dar el beneficio al uso de energía proveniente de la combustión del petróleo. Precisamente, lo que se trata de conseguir es brindar un atractivo a las energías limpias por lo que es incoherente que se le provea del beneficio también a este sector.
2. De acuerdo a al artículo 9.1 agregado por las disposiciones reformatorias del COPCI, el beneficio tributario que se otorga es que se exonera del pago del impuesto a la renta durante cinco años. Esta exoneración busca la finalidad de promover la industria ecuatoriana mediante el ahorro o reinversión de dicho dinero que no se pagaría en impuestos. Así, se impulsaría el mercado ecuatoriano con productos nacionales que además constituirían una mayor fuente de trabajo y de inversión extranjera. Considero que el objetivo no va a ser tan beneficioso como se esperaría ya que si son empresas nuevas es muy probable que sus utilidades sean muy bajas los primeros años, por lo que la exoneración no va a ser de una cantidad considerable que les beneficie tanto como se quisiera.
3. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
a. Que la sociedad se haya constituido a partir de la vigencia del COPCI, así como también las sociedades nuevas que se constituyen por sociedades existentes con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas.
b. Los ingresos sean atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
c. Que se encuentre fuera de Quito y Guayaquil.
d. Debe tratarse de un sector económico considerado prioritario para el Estado.

María Clara Iturralde dijo...

Al observar el numeral 2.2 de las Disposiciones Reformatorias del COPCI correspondiente a la exoneración del pago del IR para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas considero que los sectores que agregaría sería la tecnología en temas de aplicaciones y redes sociales. Esto ya que la tecnología en los celulares inteligentes avanza cada vez más junto a un mayor número de aplicaciones; las cuales generalmente están controladas por pocas personas, además de las redes sociales ya que cada vez existe menos regulación sobre éstas; por lo que sería positivo que existan más personas que lo controlen ya que así se mejoraría la inversión ecuatoriana. Y quitaría de la lista el literal h) correspondiente a los servicios logísticos de comercio exterior esto ya que al ser éstos liberados del pago del IR, el país no está obteniendo ningún ingreso directamente que permita incrementar la producción en el Ecuador; a pesar de los vínculos entre países que podrían llegar a existir, no se está aumentando como tal el sector productivo.

El beneficio tributario es la exoneración del pago del IR durante 5 años, los mismos que se cuentan desde el 1er año en el que se generen los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión (tal como lo señala el COPCI).

Y finalmente, respecto al tercer interrogante, los requisitos que debe cumplir son: que sean sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción, que sean sociedad nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, que sean inversiones nuevas y productivas, que se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del de Guayaquil y que se encuentren dentro del listado correspondiente a los sectores económicos prioritarios para el Estado.

Gino Ivich dijo...

La idea del legislador al introducir esta reforma es incentivar el sector productivo de nuestro país. La idea es desarrollar nuevos productos, y que estos sean exentos de impuestos durante un lapso de tiempo; en este caso 5 años. Dichos productos o servicios deben cumplir con ciertos requisitos tales como, ser realizadas fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil. Una vez cubierta esta condición, se debe cumplir con la lista taxativa encontrada en la presente reforma. Considero que es una muy buena iniciativa para inversión por parte del Estado, al buscar fomentar la producción de productos o servicios relacionados con el listado. Sin embargo, desde mi punto de vista, creo que se debería ampliar ciertos temas e incluir algunas aclaraciones. Uno de los temas que considero que necesita una mayor aclaración es el tema de software, una tendencia que puede atraer mucha riqueza al país y fomentar el desarrollo tecnológico. Creo que es contraproducente que se incentive la petroquímica, ya que nuestro país debe fomentar el uso de energías limpias, y el hecho de dar beneficios de impuesto a la petroquímica sería un retroceso, no un avance. Entre los beneficios de la reforma es promover el mercado ecuatoriano, lo que tendrá como efecto directo un incremento en el ámbito laboral de nuestro país. Es interesante que el legislador plantee una exoneración de impuestos de 5 años para estas nuevas empresas, lo cual puede dar una buena ayuda inicial para que se puede invertir de manera exclusiva al desarrollo de la investigación y elaboración del producto

Unknown dijo...

Suprimiría el literal h. sobre los servicios logísticos de comercio exterior dado que si bien la norma tiene un fin económico y productivo, no se si dicho literal realmente configure una actividad nueva que el Estado no se encuentre realizando a diario en sus relaciones bilaterales y en cuanto a las relaciones de particulares con el comercio internacional. Igualmente suprimiría el literal j. en cuanto a Los sectores de sustitución estratégica de importaciones dado que si bien tiende a dinamizar la economía el incentivo de la producción local, es claro que el Ecuador no puede abastecer su propio mercado de productos en constante demanda. Por otro lado, añadiría un nuevo sector estratégico que sería relativo a las inversiones destinadas al estudio y tratamiento de enfermedades complejas en lugar de la farmacología únicamente.

El beneficio tributario que otorga esta disposición reformatoria es la exención del impuesto a la renta durante el periodo de cinco años para las nuevas inversiones que se desenvuelvan en los campos deseados por el Estado. Considero que es un buen incentivo tributario que atraería las nuevas inversiones sin embargo no sé hasta qué punto los ámbitos normados por los literales del artículo sean de interés de los sectores económicos aptos para iniciar inversiones de tal naturaleza o hasta que punto algunos de los medios a desarrollar por futuras inversiones sean de carácter expansionista económico por ejemplo la logística del comercio exterior.

Los requisitos para acogerse al beneficio son:
-la inversión debe ser nueva y productiva
-debe realizarse fuera de los cantones Quito y Guayaquil
-la inversión debe encajarse en los denominados sectores prioritarios para el Estado expuesto en los literales del mismo artículo

Unknown dijo...

El numeral 2.2 de las disposiciones reformatorias del Código de la Producción otorga un beneficio tributario a 10 sectores de producción e inversión. Este beneficio es la exoneración del pago de impuesto a la renta durante cinco años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la inversión. Para acogerse a este beneficio, la sociedad debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Debe haber sido constituida desde la vigencia del código de la producción o a partir de otra sociedad preexistente.
2. Debe realizar inversiones nuevas y productivas fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o Guayaquil.
3. Debe encuadrar en uno de los siguientes sectores económicos:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.

Considero que sí es factible que esta disposición que exonera del impuesto a ciertas sociedades que cumplen con los requisitos anteriores cumpla su objetivo de promover las inversiones nuevas y productivas ya que las sociedades tienen un obstáculo menos para desarrollarse en el mercado y además sus accionistas pueden llegar a obtener mayores utilidades durante los cinco primeros años de existencia de la sociedad; esto incentiva a la producción e inversión ecuatoriana.

El único campo que yo sacaría de la lista es del literal d, Petroquímíca, ya que si bien esta industria es fuente económica importante, considero que se debe promover el desarrollo de nuevas fuentes de energía, tal como lo hace el literal g. Lo que agregaría sería un sector tecnológico no sólo software aplicado y biotecnología sino que ampliaría a cualquier inversión o producción tecnológica.

Unknown dijo...

1.- El sector que suprimiría sería el literal a); esto es por que leyendo el artículo se entiende que uno de los requisitos es que sea favorable y considerados para el Estado, sin embargo la Producción de alimentos congelados e industrializados a veces puede tener un origen que no favorece y mas bien pone en peligro a la comunidad; mantendría dentro del literal a) a la producción de alimentos frescos puesto que este tipo de producción da un beneficio a la comunidad.
2.- El Beneficio que se le quiere otorgar a estas nuevas sociedades o existentes es que goce de una exoneración al impuesto a la renta por un tiempo de 5 años. Esta exoneración es para promover a las sociedades a que promuevan la producción local para lograr que con el tiempo se llegue a traer una inversión extranjera.
3.- Los requisitos que deben seguir estas sociedades para que puedan ser exoneradas son:
que deben realizarse fuera de Quito y Guayaquil, y que las inversiones deben estar dentro de estos sectores económicos:
a.- Producción Alimentos Frescos, congelados e industrializados
b.- cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados
c.- metalmecánica
d.- preoquímica
e.- farmacéutica
f.- turismo
g.- energias renovables incluyendo bioenergía y que viene de biomasas
h.- servicios logisticos de comercio exterior
i.- biotecnología y software aplicados

Unknown dijo...

1. En base a los artículos en cuestión, los sectores que deberían ser incluidos en el literal i. del artículo 9.1 de LORTI, es todo lo que se relaciona a la tecnología. Adicionalmente, según mi opinión, en el literal a. del mismo artículo mencionado anteriormente se debería hablar también de productos orgánicos los cuales son de mayor beneficio de las personas.
2. El beneficio tributario que se otorga es, según el artículo 24 de COPCI, la exoneración del pago al impuesto a la renta por un periodo de 5 años al momento de invertir en sectores mencionados en el numeral 2 del artículo 24. Respecto a este beneficio, creo que es importante que se implanten nuevas inversiones en el país y esto podría ser de gran incentivo para las mismas por medio de lo cual se podría cumplir el objetivo de dicha norma.
3. Para acogerse al presente beneficio, se debe cumplir con requisitos establecido en el artículo 9.1 de LORTI, tales como inversiones nuevas y productivas, deben realizarse fuera del Cantón Quito y Cantón Guayaquil y deben encontrarse dentro de los siguientes sectores económicos:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.

Unknown dijo...

1. De acuerdo a lo leído, uno de los temas que agregaría es la tecnología ( redes sociales, aplicaciones, celulares, juegos, softwares, etc) siendo algo que se encuentra controlado por pocos teniendo grandes cada vez mayores avances al igual que menos regulaciones, por lo cual con mayor regulación existiría mejor inversión ecuatoriana al igual que un mercado al cual el país podría sacar más provecho de una manera regulada. Uno de los literales que quitaría sería el h) el cual trata sobre servicios logísticos de comercio exterior que no se encuentran sujetos al pago del IR, por lo cual el país en si no obtiene incremento de ingresos de producción debido a no aumenta el sector productivo. Por otro lado, el literal j) sobre los sectores de sustitución estratégica debido a que no solo el país no puede cumplir con la demanda sino que también serían de menor calidad los productos de la demanda que se trataría de cumplir.

2. El beneficio tributario que se otorga es que se encuentran exentos por 5 años las personas que realicen inversiones desde que se presenté una utilidad pero solo de nuevas inversiones. Este beneficio tiene como fin que las sociedades promuevan una producción local.

3. Para acogerse al beneficio, las sociedades deben cumplir con los siguientes requisitos para ser exoneradas: que Ls inversiones sean nuevas y productivas, deben realizarse fuera de Quito y Guayaquil, y que las inversiones deben estar dentro de estos sectores económicos:
a.- Producción Alimentos Frescos, congelados e industrializados
b.- cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados
c.- metalmecánica
d.- preoquímica
e.- farmacéutica
f.- turismo
g.- energias renovables incluyendo bioenergía y que viene de biomasas
h.- servicios logisticos de comercio exterior
i.- biotecnología y software aplicados

Unknown dijo...



1.En primer lugar, considero que es necesario tomar en cuenta la tecnología, especialmente, el desarrollo de aplicaciones informáticas. Por esta razón, creería que este sector debería ser incluido en la lista de sectores beneficiados de esta exoneración, ya que, se trata de un tema de gran importancia actualmente y de gran posibilidad para las personas que incursan en él. Hay que tomar en cuenta que, las personas en este país, dependemos cada vez más de las computadoras y, en general, de las aplicaciones y servicios que éstas nos dan, sin embargo, es poca la gente que tiene acceso al desarrollo de las misma en el país por su alto costo y su nivel de dificultad. Al otorgar un beneficio tributario como el contemplado en este artículo, podría significar una gran ayuda que fomente este campo informático.
Por otro lado, considero que se debe apoyar y fomentar el uso de energías renovables en el país, por lo que, eliminar la Petroquímica del listado de sectores beneficiados de esta exención sería una forma de hacerlo.

2. El beneficio tributario es la exoneración del pago del impuesto a la renta por un periodo de 5 años, con la finalidad de promover la industria ecuatoriana a través del ahorro y reinversión del valor correspondiente a la exoneración contemplada en este artículo. Lo que se busca con esta exoneración, principalmente, es impulsar el mercado ecuatoriano con productos nacionales. Personalmente considero que un beneficio como éste, si bien, ayuda, no es tan eficaz, ya que al ser compañías nuevas, su utilidad en los primeros años desde su constitución, no va a ser muy considerable para tomar la exoneración como un valor importante de dinero que se podrá reinvertir.


3. Para poder acogerse a este beneficio se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

• La sociedad debe haberse constituido a partir de la vigencia del COPCI
• Los ingresos deben ser atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión
• La sociedad constituida debe encontrarse fuera de la jurisdicción de Quito o Guayaquil
• Debe tratarse de un sector económico considerado prioritario para el Estado
• Que las inversiones se encuentren comprendidas en los sectores económicos enlistados en el artículo 9.1 de la LRTI

Andrea Fernández de Córdova dijo...

El numeral 2.2 de las disposiciones transitorias del COPCI prescribe ciertos sectores económicos de interés para el Estado en los que el desarrollo de inversiones nuevas y productivas se encuentra exento del pago de impuesto a la renta. En mi opinión, resulta cuestionable la inclusión del literal j) pues compete al Presidente determinar los sectores de sustitución estratégica de importaciones. Si bien es evidente que el fomentar la producción nacional es clave para el desarrollo económico del país habría que analizar en que sectores se otorga este beneficio para evaluar si la exención tributaria es realmente conveniente en esa materia. Además, se podría incluir al desarrollo de tecnologías en general incluyendo otras áreas como softwares destinados para el uso en educación, sistemas de comunicación entre otros.

Para que sea aplicable el beneficio las compañías deben cumplir los siguientes requisitos: 1) ser una sociedad constituida a partir de la vigencia del COPCI o ser una sociedad nueva constituida por sociedades existentes; 2) desarrollar una inversión nueva y productiva; 3) que la inversión se realice fuera de la jurisdicción cantonal de Guayaquil y Quito; y, 4) que la inversión se efectué en uno de los sectores económicos prioritarios para el Ecuador. El beneficio económico otorgado a estas sociedades es una exención de impuesto a la renta durante cinco año contados a partir de que se generen ingresos atribuibles a la inversión. Considero que el incentivo puede lograr su objetivo. Sin embargo, habría que analizar si en otros países se otorga un beneficio similar además de otros incentivos adicionales pues en ese caso el beneficio no sería tan efectivo.

bruno dijo...

1.- Yo aumentaría en este numeral, la investigación para desarrollar tecnología, pues en nuestro país no hay empresas grandes que hagan esto, ni que tengan el suficiente incentivo para hacerlo. Eliminaría de este articulo al literal d) petroquímica, pues se intenta incentivar nuevas energías renovables, y al poner este numeral existe una clara contradicción, y que a mi punto de vista no hace sentido alguno. También eliminaría el literal j) ya que en mi opinión, esas actividades le corresponden justamente al estado y por lo tanto no deberían darse estos beneficios porque el estado según las leyes tributarias esta exento del pago del impuesto a la renta.

2.- El beneficio tributario que se les otorga a las sociedades que se crean para estos sectores específicos, es la exoneración de los 5 primeros años del pago del impuesto a la renta, es decir una exención, desde el primer año en que se generen ingresos únicamente por la fuente de esta nueva empresa. Considero que no cumple con su objetivo, ya que el incentivo que se otorga para estas empresas es únicamente a corto plazo, es decir que se puede favorecer de un máximo de hasta 5 años, por lo tanto las sociedades no tienen un incentivo que le favorezca realmente.

3.- Existen ciertos requisitos que se necesitan para que este beneficio sea aplicable para estas sociedades. Primero que nada debe ser una sociedad que se dedique únicamente a una de las aéreas que se establecen en este artículo. Adicionalmente las sociedades tienen que ser creadas o constituidas después de la entrada en vigencia del código de la producción. Además estas empresas tienen que tener como objeto realizar inversiones nuevas y productivas. Por último estas inversiones a las que hacíamos referencia, deben realizarse fuera de de las jurisdicciones cantonales de Quito y Guayaquil.

Unknown dijo...

El sistema productivo de un país se debe desarrollar a través de la determinación de las necesidades, las realidades, y las circunstancias tanto políticas, como geográficas y sociales. El sistema productivo ecuatoriano históricamente se basa en productos de materia prima, por lo tanto existe una necesidad de cambiar la matriz productiva a servicios o productos de valor agregado que se genera a través de la industria y la tecnología. Considero que los sectores productivos mas importantes son las energías renovables
biotecnología y software aplicado
producción de alimentos industrializados
turismo.
El beneficio que esta ley otorga es la exoneracion de impuestos por cinco años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles. Esta normativa es no es una fuente generado, es un incentivo productivo, leyes de esta naturaleza son idóneas en sistemas productivos que tienen un cierto desarrollo en los aspectos antes mencionados, para la implementan de un sistema de producción se necesita un cambio a como político, y no como un beneficio fiscal. Los requisitos que se debe cumplir para ser sujeto de esta exoneracion fiscal son sociedades nuevas o existentes que tengan como objeto realizar inversiones productivos en los sectores que menciona la ley.

Unknown dijo...

El Ecuador al igual que todos los paises del mundo necesitan de inversiones para poder subsistir. Dentro de nuestro sistema juridico tenemos al COPCI que regula las inversiones y la industria, es por esta razon que el COPCI adopto que ciertos grupos tengan una exoneracion del pago al impuesto a la renta. Esta exoneracion es para las sociedades nuevas que vayan a realizar nuevas inversiones productivsas, esta exoneración sera por un plazo de 5 años, desde que exista un redito directamente atribuible a la inversion que se realizó.
a)Del listado que nos da la ley, suprimiria: los sectores de sustitucion estrategica de importaciones y formen de exportaciones, determinados por el Presidente de la República. Este de aqui suprimiría ya que para que exista inversion en esta area se necesita de un permiso especial y eso es poner una barrera a la inversion, por lo tatno, no cumple con los objetivos del COPCI que es atraer nueva inversión. Otro que suprimiría son los servicios logisticos de comercio exterior, el Ecuador no puede fomentar este tipo de inversiones ya que a los que atrae son a carteles de droga para que inviertan, ya que nosotros al estar ubicados en el triangulo de la droga, los mas interesados en fundar servicios logisticos son los narcotraficantes.


El beneficio tributario que se otorga es una exoneracion del impuesto a la renta por 5 años y este tiempo se empieza a contabilizar desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y unicamente a la nueva inversion. Esto es muy positivo ya que muchas veces la inversion que uno realiza no da sus frutos inmediatamente. El objetivo de esto es atraer nuevas inversiones, capitales extranjeros. Esta ley no es suficiente para atraer nuevas inversiones tambien se necesita que exista estabilidad juridica para atraer a nuevos inversionista, por lo tanto, yo pienso que este codigo no cumple su objetivo.
Los requisitos que se deben cumplir es ser una nueva sociedad o ser una existente que tenga como objetivo objeto invertir en los sectores productivos que la ley establece.

Unknown dijo...

1.- Creo que entre los servicios y bienes descritos en la Reforma a la LORTI debería incluirse el servicio de telecomunicaciones pues esta es un área estratégica que debería ser fomentada por el Estado. De igual manera, de igual manera creo que sería conveniente implementar disposiciones que favorezcan a las empresas emergentes en el marco de la manufactura con el fin de estimular el desarrollo de nuevas empresas que vuelvan más dinámica la economía del país. Otro punto importante que debería ser contemplado dentro de este artículo es el tema de la tecnología y desarrollo de empresas de software, pues este tipo de servicios tienen un gran potencial de desarrollo y permitiría, a largo plazo, fomentar cierta independencia en la importación de bienes y servicios relacionados con el desarrollo de nuevas tecnologías.
2.- El beneficio tributario que se otorga constituye una exención, durante cinco años, en el pago al impuesto a la renta. El fin de este incentivo tributario es promover la producción nacional, en consecuencia, esta disposición logra su acometido pues mediante la aplicación de esta exención las nuevas empresas cuentan con más flujo de capital para invertir en el negocio y consolidar el perfeccionamiento del mismo.
3. Los requisitos que se debe cumplir para que este beneficio sea aplicable son:
• Sociedad constituidas con posterioridad a la vigencia del Código de la Producción
• Que las sociedades tengan como fin realizar inversiones nuevas y productivas.
• Que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del de Guayaqui
• Que los ingresos se deriven la nueva producción
• Que la actividad económica de la que se trata este enmarcada en alguno de los numerales descritos en el artículo que constituyen sectores prioritarios para el Estado.

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

1. A mi consideración, debería haber una excencion para productos tecnológicos de comunicación y para finalidades medicas, ya que esto incrementaría a la inversión en compras de utilidad médica y en cuanto a la comunicación, se incrementarían los medios de comunicación y simplificar cuestiones de trabajo y educación evitando así gastos innecesarios como viajes o transportación de empleados. Suprimiría el literal h respecto a los servicios logísticos de comercio exterior ya que se ve que no necesariamente ese servicio es bien utilizado y las personas involucradas en ello se escudan detrás de “actividades” de comercio exterior para evadir impuestos, y mal utilizar fondos públicos que a la largo plazo afectan a todos. Sin embargo un buen manejo de estos fondos serían de gran utilidad y aprovechamiento ya que únicamente asi se incentivaría a los sectores económicos dedicados al comercio.
2. De acuerdo al COPCI el beneficio que se otorga es que se exonera del pago del impuesto a la renta durante cinco años a partir del primer año de ingresos por parte de inversión nueva.
3. Los requisitos que deben acoger son:
1. Debe haber sido constituida desde la vigencia del código de la producción o a partir de otra sociedad preexistente.
2. Debe realizar inversiones nuevas y productivas fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o Guayaquil.
3. Debe encuadrar en uno de los siguientes sectores económicos:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República

Juan Esteban Coello dijo...

1) Debería suprimirse el literal d y el literal h. El literal d ya que siendo el Ecuador que depende altamente del petroleo, lo que necesita es diversificarse de ese tipo de economía, y producir productos derivados del petroleo no ayuda a tal cometido. De la misma forma que el literal h ya que una cosa es la producción de productos para exportacion y otra es la de logística, la cual no realmente es una industria que otorgue empleos ya que debe ser altamente calificado y profesional para su cometido.
2)El beneficio tributario que se les entrega a estas nuevas sociedades es estar exentos al pago de impuestos a la renta por cinco años, para así promover este tipo de industrias. Pero dudo que cumpla con su cometido ya que muchas de las industrias que intentan promover necesitan gente altamente capacitada y lamentablemente en las zonas rurales no se encuentran muchos de estos lo que no permitiría un crecimiento sostenido en la zona.
3)Que sea en zona fuera de la jurisdicción de Quito y Guayaquil y que sea una sociedad creada a partir de este nuevo código de producción.

Belén Rubio dijo...

En primer lugar considero que la entrada en vigencia de el COPCI, y las reformas que establece para la LRTI, se da en razón de incentivar a la producción nacional y en busca de lograr un desarrollo económico favorable para el país.
En relación a la pregunta No. 1, eliminaría de la lista por completo el literal d (petroquimica) y el literal h (servicios logísticos de comercio exterior). Las razones son, que consideró que pese a que sean inversiones nuevas son dos campos en los que se produce suficientes ingresos y por lo mismo no se justifica el concederles una exoneracion, ya que la misma podría llegar a convertirse en ingresos que sean mal usados, en vez de en una re inversión para su propio desarrollo productivo. En cambio si estos ingresos son destinados al pago de impuestos, en este caso el impuesto a la renta, ciertamente serán utilizados para un desarrollo, estatal que obviamente al final también beneficiara a los sectores antes mencionados. Por otro lado en el caso del literal f (turismo), aplicaría una norma específica que reduzca el tiempo durante el cual se le otorga la exoneración. Reduciría el otorgamiento de la exoneración, a solamente 3 años, ya que también es un sector en el que se producen grandes cantidades de ingresos, y considero que otorgarles los 5 años de exoneración es innecesario. Es completamente factible que en 3 años se produzca el desarrollo suficiente para volverse contribuyente de este impuesto, y que el pago del mismo sea para beneficio estatal como en el caso anterior y por ende también resultará de manera indirecta un beneficio para el turismo en general, y no sólo las nuevas inversiones de esta área.
En relación a la pregunta No. 2, lo que establece el numeral 2.2 del COPCI, que agrega el articulo 9.1 a la LRTI, es un beneficio de índole tributaria por medio de la exoneración de pago del impuesto a la renta que se otorga por el tiempo de 5 años a aquellas inversiones que cumplan con ser nuevas y productivas. La finalidad de este beneficio a este tipo de inversiones es alentar y promover al desarrollo de la industria nacional, y también generar un mayor interés e impulso para aquellos emprendedores que deciden aventurarse en generar inversiones de índole nacional en beneficio de un desarrollo de tipo social que resultará en un desarrollo económico. En todo caso como mencione antes, creo que hay campos en los que no debe darse este beneficio de exoneración al impuesto a la rent y en otros en los que el tiempo es demasiado. Y si no se da un control adecuado de este beneficio los inversionistas de este tipo podrían llegar a mal acostumbrarse e incluso en mi forma de ver incluso a una evasión de impuestos aceptada por la misma ley.
Finalmente como respuesta a la pregunta No. 3, los requisitos que se debe cumplir para poder acceder a este beneficio, que es la exoneración del pago al impuesto a la renta son 4 generales y 1 de tipo excepcional:
- Que sean sociedades que se hayan constituido a partir de que entro en vigencia el COPCI.
- Que sean inversiones nuevas y de tipo productivo, y que los ingresos de las mismas sean directa y únicamente atribuibles a la nueva inversión en concreto.
- Que las mismas se encuentre fuera de las jurisdicciones urbanas tanto de Quito como de Guayaquil.
- Y que se trate de un sector de tipo económico que el Estado considere como prioritario.
La excepcional es que también podrán ser objeto de esta exoneración aquellas sociedades que sean nuevas pese a que se constituyan por sociedades ya existentes.

Unknown dijo...

1.-El Art. 2.2 del Código de la Producción (COPCI) prescribe ciertas actividades que se encuentran exentas de pagar impuesto a la Renta con la finalidad de que se desarrollen nuevas inversiones productivas en el Ecuador. Sin embargo, considero que algunas de estas actividades no son óptimas para las finalidades de inversión en nuestro país. Por ejemplo, los literales d) h) y j). El primero se encuentra contra puesto con el literal g) debido a que exonera el pago de tributos para actividades petroquímicas cuando nuestra tendencia en la actualidad es el apoyo al desarrollo de energías renovables y sustentables. El segundo (literal h) exonera de impuestos a servicios logísticos de Comercio exterior. Esto tampoco es coherente con la tendencia de promover el desarrollo de la industria nacional. Finalmente, el literal j) prescribe la exención a "Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República". La determinación por parte del presidente podría resultar arbitraría e incluso podría poner en riesgo el principio de neutralidad tirbutaria.

2.-EL beneficio corresponde a 5 años de exoneración de impuesto a la Renta. Considero que sí cumple la finalidad. A pesar de ser un periodo a corto plazo de exoneración, se presupone que es suficiente para que la inversión se desarrolle y alcance sus propósitos de ganancia. La exoneración no puede prolongarse indefinidamente porque la idea es fomentar nuevas inversiones no mantenerlas. Si una inversión es beneficiosa para el desarrollo económico del país, una inversión debe lograr auto sustentarse. La exoneración es simplemente un inicio para que puedan funcionar a lo largo del tiempo de forma efectiva.

3. Los requisitos que impone la ley para que una inversión sea exenta de Impuesto a la Renta son:
a)una inversión nueva y productiva a partir de la vigencia del COPCI o una sociedad nueva constituida por sociedades existentes
b)que la inversión se desarrolle fuera de la jurisdicción cantonal de Guayaquil y Quito
c) que la inversión se efectué en uno de los sectores económicos prescritos

Unknown dijo...

Creo que extender estos beneficios a actividades tecnológicas no es suficiente; debe aplicarse a otro tipo de actividades, como por ejemplo a aquellas que son eco amigables y que pueden generar diferentes tipos de energía. Asimismo considero que no toda producción de alimentos frescos, congelados e industriales debería ser considerado como un sector económico prioritario, ya que no todos los alimentos producidos son beneficiosos para la salud y en muchos casos, son esas empresas las que obtienen mayores ingresos, en vez de alimentos que se pueden considerar nutritivos para la población. No creo que hay que excluir al literal a. Sin embargo es importante restringir su alcance.

El beneficio tributario que otorga el Código de Producción es la exoneración del pago de impuesto a la renta por los primeros 5 años contando desde el primer año en que se genere la base imponible, ingresos que se atribuyen directamente y únicamente a la nueva inversión.
Considero que es una ventaja que se les da a estas sociedades con el fin de fomentar la inversión en el país. Es una forma de incentivar a quienes se dedican a este tipo de actividades, dándoles la oportunidad de que obtengan ingresos que les permita desarrollar su actividad para que puedan aportar al sistema tributario. Es por eso que considero que un negocio bien llevado puede beneficiarse de esta exoneración.

Para poder acogerse a este beneficio, es necesario que sean sociedades que se constituyan posteriormente a la entrada en vigor del Código de Producción o sociedades constituidas por otras ya existentes. Estas deben realizar inversiones nuevas y productivas las cuales deben realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil. Además las actividades deben ser prioritarios para el Estado.

Martina Rapido Ragozzino dijo...

1. El artículo 2.2 de las disposiciones reformatorias del Código de Producción agrega una lista de actividades que contarán con exoneración de pago del impuesto a la renta. La finalidad de esta exención es desarrollar inversiones nuevas y productivas. Aun así, no estoy de acuerdo con ciertas actividades incluidas en esta lista. En primer lugar, eliminaría el literal d que se refiere a la petroquímica porque se estaría impulsando la misma cuando la política de estado es impulsar el uso y desarrollo de energías renovables. Por lo tanto, nano este aspecto lo lógico sería ayudar con exención a actividades de este tipo y no actividades petroquímicas. Además, eliminaría el literal j ya que este deja en manos del presidente la exención debido a que es este quien determina quienes forman parte de estos sectores. Me parece algo totalmente arbitrario debido a que se origina de un criterio subjetivo del presidente mientras las demás actividades son más objetivas.

2. Se beneficiaría a estas sociedades con la exoneración del Impuesto a la Renta por un periodo de cinco años. Lo que se busca es impulsar la creación de sociedades que inversiones nuevas y productivas.

3. Requisitos:
- que la sociedad se haya constituido a partir de la entrada en vigencia del Código de Producción
-que la sociedad sea nueva o constituida a partir de otras ya existentes.
-que estas sociedades realicen su actividad fuera del Cantón Quito y/o Cantón Guayaquil
-que la actividad se de dentro de los sectores económicos prioritarios enumerados en el artículo

Unknown dijo...

Leer en el Código de la Producción el numeral 2.2 de las Disposiciones Reformatorias, que agrega el Art. 9.1 a la LRTI, y comentar sobre lo siguiente:

1. Qué sectores agregarías o suprimirías del listado?
La exoneración tributaria puede ser considerada como un incentivo para la creación de nuevas industrias, especialmente tomando en cuenta la necesidad de fomentar la producción nacional y el emprendimiento local. Además, se prevé un cambio de la matriz productiva por lo que se necesitará fomentar la industria en este aspecto también. Por lo tanto, fomentaría este incentivo respecto de la producción de alimentos, cadena forestal, petroquímica, metalmecánica, biotecnología y sectores de sustitución de exportaciones que podrían converger con algunos de los mencionados. El más importante sin duda es el de energías renovables. Considero que el sector turismo ya ha sido explotado y podría repotencializarse de otras maneras, no a través de este incentivo, sino de mayor inversión estatal en esta área como se ha estado realizando en la actualidad. Considero, sin embargo, que la lista es muy extensa especialmente respecto del literal j) que deja muy a criterio del ejecutivo el determinar qué sector de sustitución estratégica de importaciones merece la exoneración del impuesto. También me parece innecesario el de servicios logísticos de comercio exterior porque puede incluirse en el literal i). Además, el límite de 5 años puede ser imposible de aplicar en ciertos casos que requieren de una inversión más a largo plazo, especialmente en relación al literal a) y b) en los que los plazos de producción serían mayores, dejando sin sentido el tiempo de 5 años de exoneración ya que los productos se verían después.

2. Cuál es el beneficio tributario que se otorga? El mismo consideras que logrará su objetivo?
El beneficio tributario de esta disposición transitoria es exonerar del pago del impuesto a la renta a emprendimientos nuevos y productivos. Si bien es una idea muy buena la realidad de la creacieon de negocios es que los trámites legales y costos de constitución y logísticos de ponerse un negocio son elevados por lo que se debería empezar por reducir trámites y abaratarlos, como primer incentivo. Además, si bien la inversión puede ser grande muchas veces no es sino hasta el tercer año que se ven los frutos de dicha inversión por lo que es posible que el ingreso percibido sea menos al mínimo gravado con pago del impuesto a la renta, tornando inútil la disposición de exoneración. Adicionalmente, la disposición de que se exonere única y exclusivamente el pago relacionado con la inversión es muy abierta ya que queda a criterio del SRI qué se exonera o no. Por ejemplo, al invertir en estudios que serán después aplicados en la inversión es un ejemplo de algo que no sabemos si podría estar o no exonerado.

3. Qué requisitos se debe cumplir para acogerse al beneficio?
Los requisitos son los establecidos en la misma disposición:
- Sociedades constituidas a partir de la entrada en vigor del Código de la Producción
- Cuyo objeto sea realizar inversiones nuevas y productivas
- Cuyo pago al impuesto a la renta sea atribuible directa y únicamente a la nueva inversión.
- Que sean realizadas fuera de la jurisdicción urbana de Quito y Guayaquil.
- Dentro de los sectores prioritarios que establece la ley.

Unknown dijo...


La LORTI en su art. 9.1 establece exoneración de pago de Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas y productivas inversiones durante 5 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente en la nueva inversión.
Tomándolo en cuenta al Artículo 285 de la Constitución, este artículo pretende responde al numeral tercero de dicho artículo dado a que tiene como objetivo de política fiscal la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables.
Considero que esta exoneración del pago al Impuesto a la renta incentiva la inversión hasta cierto punto. La exoneración solamente dura 5 años y ello no garantiza el desarrollo ni el fortalecimiento del mercado, es decir que no necesariamente intensifica el mercado interno.
Pienso que podría aplicarse una política económica más eficaz para incentivar la producción nacional, la productividad y la competitividad. Una política que pretenda generar a toda costa la acumulación de conocimiento científico y tecnológico.
La misma Constitución en su artículo 281 numeral 1 establece las responsabilidades de Estado, entre estas: establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
• 1. sociedades constituidas a partid de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes.
• 2. que su objeto sea realizar inversiones nuevas y productivas
• las inversiones deben realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Catón Quito o del Cantón Guayaquil.
• 3. las inversiones deben realizarse dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:
3. 1Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
3.2 Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
3.3 Metalmecánica;
3.4 Petroquímica;
3.5 Farmacéutica;
3.6 Turismo;
3.7 Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
3.8 Servicios Logísticos de comercio exterior; (solo para pequeña y mediana empresa )
3.9 Biotecnología y Software aplicados; y, 3.10 Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.

El fomentar la producción nacional implica el desarrollo económico del país. Se debe, por tanto, establecer qué sectores requieren de incentivos. Pienso que debería agregarse la tecnología, en la lista del Art. 9.1 LORTI, entre otros que representen un desarrollo económico poco explotado en el país. En cuento a los servicio logísticos de comercio exterior me parece muy ambiguo.

Carolina Echeverría dijo...

1. De acuerdo a todos los sectores que establece el Art.- 9.1 de la LORTI, yo suprimiría el literal h que señala los servicios logísticos de comercio exterior. Al que este sector este exento el país no recibe ningún beneficio, no habría ningún incremento en la producción otra de las actividades que eliminaría es de energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa. Por otro lado, incrementaría a las actividades de nuevas tecnologías a la exención, pues hoy en día esta área tiene un gran avance y pocas normas que protejan o regulen a la misma. El uso de celulares, Ipads, computadoras y redes sociales por parte de los particulares es muy común es por eso que dentro de este
2. El beneficio que otorga esta norma es la exención en el pago de impuestos desde el primer año de la constitución de una sociedad que tenga como objetivo realizar nuevas inversiones y que estas sean productivas. El periodo de tiempo en el que se aplica el pago del impuesto es de 5 años.
3. Los requisitos son.
a. La inversión no se puede desarrollar dentro de la jurisdicción cantonal del Quito y Guayaquil
b. Que la inversión que se vaya a realizar sea nueva y productiva
c. Debe tratarse de un sector económico prioritario para el Estado

Unknown dijo...

1. Yo suprimiría el numeral h ¨Servicios Logísticos de comercio exterior¨, pues no es en sí mismo una nueva inversión productiva para el Ecuador ya que en sí la actividad no se realizaría en el país sino en el exterior. Para que entre en la hipótesis debería explicar o establecer un punto de conexión de cómo un servicio logístico de comercio exterior beneficiaria la producción en el Ecuador. Agregaría servicios electrónicos, creación de programas informáticos, no solo como entretenimiento, sino como sistemas de seguridad, archivo de información, comercio, etc. Que permitan así, tanto a las empresas grandes como pequeñas ecuatorianas, promocionar sus productos o servicios no sólo en el país sino también internacionalmente. Una exención tributaria sería definitivamente un incentivo para fomentar la producción ecuatoriana.
2. El beneficio tributario es que estas nuevas sociedades que existan con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, plazo que se contará desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Este beneficio se otorgará siempre que estas sociedades pertenezcan a sectores prioritarios para el Estado. Aunque es un buen incentivo, habría que analizar que tanto control tendría el Poder Público sobre estos sectores, pues si se trata de sociedades privadas, debería garantizarse igualdad y neutralidad, siguiendo el régimen del derecho de competencia, defensa al consumidor, etc., con el fin de que toda sociedad que cumpla los requisitos tenga acceso al beneficio, sea patrocinada por el Estado o no. Si sólo se da oportunidad a empresas con influencias del Estado, no se cumpliría el objetivo de la norma, pues el fin es promover toda nueva inversión y producción del Ecuador, velando por un bien a toda la sociedad ecuatoriana.
3. Los requisitos que deben cumplir estas sociedades para acogerse al beneficio son;
- Constituirse a partir de la vigencia del Código de la Producción o sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes
- Deben tener el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas
- Las sociedades deben generar ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión por un año
- Las nuevas inversiones deben realizarse fuera de los cantones de Quito y Guayaquil
- Estar dentro de los sectores económicos considerados prioritarios para el Estado

Unknown dijo...

La Disposición Reformatoria en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones hace alusión a inversiones innovadoras y productivas y, por lo tanto, considero que una inversión que debe repuntar y agregarse a esta disposición es el ámbito de la tecnología; específicamente en redes y creación de sistemas software. Creo que el tema de sistemas y programas está tomando mucha acogida en el Ecuador, y qué mejor que incentivar a los programadores ecuatorianos a crear e inventar tecnología. Además, el mundo se basa en computadoras, smartphones, laptops, tablets, etc., por lo que el apoyo a que se desarrolle inversiones nuevas sería un éxito. Por otro lado, tendría que retirar de la lista los servicios logísticos de comercio exterior, puesto que no es un servicio que genere un verdadero desarrollo para la economía ecuatoriana. El comercio exterior no es una rama económica que incremente una producción directa en nuestro país.
Se otorga un beneficio tributario en cuanto a la exoneración del pago del Impuesto a la renta por una duración de cinco años, pues así lo señala el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión.
En cuanto a qué requisitos se debe cumplir para que se aplique el beneficio tributario, el numeral 2.2 menciona que los requerimientos necesarios se refieren a que las sociedades se constituyan una vez que esté vigente el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión. Asimismo, se solicita que dichas sociedades sean nuevas constituidas de unas ya existentes; que se inicien fiera de la jurisdicción urbana del Cantón Quito o, de igual manera, del Cantón Guayaquil. Y, por último, el Código requiere que estas sociedades se encuentren dentro de la lista de sectores económicos prioritarios para el Estado ecuatoriano.

Vicente Egas dijo...

Yo agregaría a este artículo que se encuentren exoneradas aquellas empresas que se dediquen a innovar la producción agrícola del Ecuador y a proveer de herramientas para el agro.

El beneficio que se otorga es un incentivo a la inversión ya que durante los 5 primeros años se encuentran exonerados de pagar el impuesto a la renta. Sin embargo yo considero que esta medida no es del todo beneficiosa. Si se lee con detenimiento los primeros artículos del COPCI los cuales tratan de la Inversión en general, se establece que los inversionistas reconocen la potestad regulatoria del Estado y modificaciones en el sistema legal en razón de los sectores estratégicos. Motivo por el cual, a la larga es un engaño aceptar como beneficiosos a simple vista esta exoneración.

Para poder acogerse a esta exoneración los inversionistas deberán cumplir los siguientes requisitos
1) La sociedad debe haber sido constituida a partir de la entrada en vigencia del Código de Producción
2) Que estas sociedades realicen su actividad fuera del Cantón Quito y/o Cantón Guayaquil
3) La actividad debe encontrarse comprendida entre aquellas que se encuentren dentro de los sectores económicos prioritarios.

Unknown dijo...

COPCI ”Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República (…)”

El artículo 9.1 del Código de Comercio, Producción e Inversiones establece, más que una exención, un incentivo tributario. El incentivo tributario que el artículo establece es el no pago de impuesto a la renta durante 5 años, contados desde el primer año que se generen utilidades de la nueva inversión. El propósito de este incentivo es que el valor que no se pague en Impuesto a la Renta al Fisco, se reinvierta en el negocio o la actividad para que la inversión crezca.
Pienso que el beneficio que se otorga es una buena manera de incentivar a las nuevas inversiones a seguir, progresar y avanzar, favoreciendo a la economía del país, y la vez a los emprendedores, empleados y empleadores de dichas inversiones. Sin embargo, no estoy segura de que el control que ejerza el fisco sea suficiente para que, en efecto, las utilidades que se generen, y la exoneración del impuesto a la renta sean reinvertidos en la actividad económica, y no se convierta en evasión, perjudicando a la Administración Tributaria.
Los requisitos que se deben cumplir para acogerse a este beneficio son constituir sociedades que realicen inversiones nuevas y productivas. Pero no son las únicas. Además se establece que estas inversiones deben estar fuera del cantón Quito y Guayaquil. Sin embargo, La Ley de Régimen Tributario en el Art. 24 establece que los incentivos fiscales son de tres clases:
• Generales: en cualquier parte del territorio
• Sectoriales y para el desarrollo regional: desarrollo urbano y rural
• Zonas deprimidas: gozan de más beneficios que los anteriores
Por lo que existen diferentes tipos de incentivos, y las exenciones se aplican de diferente manera en cada caso.
En cuanto a los sectores que quitaría el de las importaciones. En nuestro país, no se ha desarrollado la tecnología, y es una buena manera de incentivar a hacerlo, pero para esto es importante que se importen, equipos, maquinaria, aparatos, por lo menos al comienzo, para poder desarrollar tecnología, por lo que no me parece que se debería incluir de manera directa el sustituir importaciones, para aquí desarrollar, pues es necesario.
No agregaría ninguna, pero si pienso que es bastante amplio y subjetivo el artículo en cuestión, y se debería explicar un poco más cada numeral para no incurrir en equivocaciones, vacíos y saber exactamente a que aplican los incentivos fiscales.

Unknown dijo...


Creo que es sumamente importante considerar el objetivo del artículo 2.2 de las Disposiciones Reformatorias del COPCI. Lo que busca este artículo es crear un incentivo en el sector productivo de nuestro país y de estar forma lograr que los campos se abran. Me parece prudente integrar por esta razón todo lo referente a tecnología. Si el cometido es impulsar el sector productivo entonces es necesario que es un tema tan de boga e importante para el progreso este considerado normativamente también.
El beneficio tributario que existe son cinco años de exoneración del pago de impuestos contados desde el primer año en que se generen ingresos de la nueva inversión. Por ejemplo si estamos hablado de la programación de un app, entonces para la misma aplicará solamente para los ingresos que se generen de la misma.
Finalmente los requisitos para poder acogerse a los beneficios tributarios son tres. La sociedad debe haber sido constituida a partir, no antes de la expedición del Código de Producción. Las actividades deben realizarse fuera de Quito/Guayaquil. Y finalmente debe tratarse de una actividad dentro de los sectores económicos prioritarios, considerado así por el Estado.

Unknown dijo...


Creo que es sumamente importante considerar el objetivo del artículo 2.2 de las Disposiciones Reformatorias del COPCI. Lo que busca este artículo es crear un incentivo en el sector productivo de nuestro país y de estar forma lograr que los campos se abran. Me parece prudente integrar por esta razón todo lo referente a tecnología. Si el cometido es impulsar el sector productivo entonces es necesario que es un tema tan de boga e importante para el progreso este considerado normativamente también.
El beneficio tributario que existe son cinco años de exoneración del pago de impuestos contados desde el primer año en que se generen ingresos de la nueva inversión. Por ejemplo si estamos hablado de la programación de un app, entonces para la misma aplicará solamente para los ingresos que se generen de la misma.
Finalmente los requisitos para poder acogerse a los beneficios tributarios son tres. La sociedad debe haber sido constituida a partir, no antes de la expedición del Código de Producción. Las actividades deben realizarse fuera de Quito/Guayaquil. Y finalmente debe tratarse de una actividad dentro de los sectores económicos prioritarios, considerado así por el Estado.

Unknown dijo...

1. En primer lugar creo que se debería agregar al listado a los sectores que se dediquen a la investigación científica, en campos como la medicina o la conservación ambiental, de esta forma nos convertiríamos en parte del desarrollo mundial y no en simples expectadores de los avances que se logran en otros países, además con esto se evitaría la fuga de cerebros que no encuentran un campo laboral en el país en estos campos, por ello deben migrar a países desarrollados a brindar sus conocimientos. Por otra parte considero que se debe suprimir la competencia de que sea el Presidente de la República quien determine los sectores de importaciones y exportaciones que se verán beneficiados, ya que podría realizarlo por razones ajenas al progreso del país, este selección se debería realizar bajo parámetros técnicos.

2. De acuerdo a lo que menciona el artículo 9.1 de las Disposiciones Reformatorias del Código Orgánico de la Producción, las sociedades que cumplan con los requisitos establecidos gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Considero que si se aplican las disposiciones correctamente, sin duda atraerá la inversión en los sectores establecidos en la ley, ya que la excepción del impuesto a la renta representa una gran ayuda económica para una sociedad que recién inicia sus actividades y tiene demasiados gastos, le permite consolidarse bien en el mercado en los primeros años y una vez que la misma ya es sólida ya empieza a pagar el impuesto a la renta.

3. Para que las sociedades puedan acogerse al beneficio, deben cumplir con 3 requisitos que establece el ya nombrado artículo, estos son: que la sociedad se haya constituido a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, las sociedades nuevas que se constituyen por sociedades existentes deben realizarlo con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, los ingresos de las mismas sean atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, deben localizarse fuera de Quito y Guayaquil; y por último debe tratarse de un sector económico considerado prioritario para el Estado de acuerdo al listado que se encuentra en el artículo 9.1.

Unknown dijo...

Se podría incluir al listado medios electrónicos, como desarrollo de computación y fácil acceso a estas. El mundo avanza vertiginosamente y la tecnología cada día evoluciona a un ritmo descontrolado, por lo mismo este acceso sería beneficioso para todos los ciudadanos, pues todos usamos los ordinadores y sus programas de comunicación como twitter o youtube u otras redes sociales. En esta área se debe profundizar ya que en el país no esta tan explorado y en consecuencia puede traer frutos al Ecuador, dejando a un lado el literal h de servicios logísticos. Por otro lado, la persona que realiza la inversión se encontraría exenta al pago de IR por 5 años desde que se presente una utilidad tal como lo prescribe el Art. 9.1 del copci. Los requisitos que debe cumplir son: Que la sociedad se haya constituido a partir de la vigencia del COPCI, así como también las sociedades nuevas que se constituyen por sociedades existentes con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, los ingresos sean atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, que se encuentre fuera de Quito y Guayaquil. 
d. Debe tratarse de un sector económico considerado prioritario .