ICE o no ICE

Revisar el Art. 82 de la LRTI y señalar tres productos o servicios que no deberían gravar ICE y tres que deberían inlcuirse. Fudamentar las respuestas.

Pueden revisar legislación comparada o doctrina sobre este tributo.

Vencimiento: Jueves 20

43 comentarios:

María Clara Iturralde dijo...

El Art. 82 de la LORTI agrupa bienes y servicios que se encuentran gravados con el ICE, los cuales constituyen un tipo de tributo que grava los bienes de procedencia nacional o importados y a los servicios que son considerados como suntuosos u otros considerados dañinos para la salud; entre otros.
Dentro de los productos o servicios que sí deberían a mi juicio gravar este impuesto se encuentran: 1. La TV pagada ya que se trata de un servicio suntuario y prescindible; teniendo en cuenta que de no existir esta distinción, las personas con menor capacidad económica tendrían también que cubrir con ese 15%. Entendiéndose que las personas que pueden acceder a estos servicios cuentan con el dinero para pagarlos.

2. Los cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco. En el caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de ninguna manera podrá pagarse por concepto del ICE un monto inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios. Sí deberían gravar ya que se trata de bienes que afectan la salud y que producen consecuencias fatales a largo plazo. Sumado a que no son bienes básicos y necesarios para la subsistencia de la persona.

3. Los casinos, salas de juego (teniendo en cuenta que en algunos lugares están prohibidos). Ya que éstos son servicios suntuarios, en donde si bien puede existir diversión de por medio también puede suceder que familias se queden en la quiebra y lo pierdan todo producto de este tipo de juegos. Sumado a que son bienes suntuarios.
Por otro lado, dentro de los bienes o servicios que considero no deberían estar dentro de este artículo.

1.Los vehículos en general. Ya que si bien no son bienes básicos, sí son un medio de transporte, sin importar el costo o el tamaño de los mismos. Si bien pueden existir unos mucho más lujosos que otros y se vuelvan suntuarios, no deja de lado que sean un medio de movilización para los ciudadanos. Por lo que no se justifica que grave este impuesto.

2. Los perfumes y aguas de tocador. Ya que tal como ha establecido la Resolución del SRI 868, “el cálculo del impuesto deberá calcularse por cada producto incrementando al precio ex aduana-en el caso de bienes importados y a los costos totales de producción”. Éstos no deberían estar ya que en general estos productos ya gravan el impuesto por el hecho de sean importados. Además del monto a los fabricados nacionalmente con lo que también no se está incentivando, con el pago del ICE, la producción nacional.

3. Los videojuegos. Ya que independientemente de mi gusto por ellos, considero que quitando este impuesto se podría generar en el país una gran industria. Sumado a que existen una tendencia a hacer juegos más interactivos (no la mayoría lógicamente) con lo que implica que si es que se los utiliza responsablemente podrían traer beneficios para la salud.

BIBLIOGRAFÍA:
1) Impuesto a los Consumos Especiales: Base imponible, obtenido de http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/1421/1/tcon449.pdf
2) Lexis, Resolución sobre el Impuesto a los consumos especiales de cigarrillos, obtenido de http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=TRIBUTAR-IMPUESTO_A_LOS_CONSUMOS_ESPECIALES_DE_CIGARRILLOS
3) Lexis, Resolución sobre perfumes y aguas de tocador, obtenido de http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=TRIBUTAR-ICE_PARA_PERFUMES_Y_AGUAS_DE_TOCADOR

Javier Bustos dijo...

Gracias al 1er comentario¡

Unknown dijo...

Se puede ver que el artículo 82 de LRTI, establece cinco distintos grupos sobre productos que deben gravar el ICE. Por lo tanto, después de analizar el presente artículo, se debe resalta que es en primer lugar el ICE. El ICE es un impuesto o se le conoce como impuesto a los consumos especiales, el presente impuesto aplica a productos especiales fabricados tanto en el exterior como dentro del país, como lo establece el SRI, este impuesto se aplica en base al precio que los fabricantes establecen para el producto en el mercado. Volviendo al artículo 82 de LRTI, se deben tomar en cuenta algunos productos que son esenciales que graven el ICE así como hay productos que no deberían gravar el ICE y sin embargo se encuentran establecidos en la ley.
- 3 productos que no deberían gravar el ICE:
A) el cigarrillo, siendo un producto dañino para la salud y que no es esencial para la vida del ser humano, debería gravar el ICE independientemente de que tipo de cigarrillo sea y si es fabricado en el país o en el extranjero.
B) el alcohol, ya que al igual que el cigarrillo, es un producto el cual no es básico para la vida del ser humano y de igual manera perjudica la vida de los mismos.
C) hablando dentro del mismo contexto de productos que hacen daño a las personas, las armas de fuego y sus derivados son productos que deberían gravar el ICE sin duda del modo que no sean tan accesibles para las personas y así se generé menos uso de las mismas que en muchos casos se utilizan para fines indebidos.
- 3 productos que NO deberían gravar el ICE:
A) Todos los productos de belleza y de higiene personal como perfumes, maquillaje, agua de tocador, entre otros no deberían gravar el ICE ya que son necesarios para la higiene de las personas y salud de las mismas.
B) Los vehículos en ningún caso deberían gravar el ICE debido a que son necesarios para el mecanismo de vida de las personas para su movilización.
C) todo lo que es productos alimenticios no deberían por ningún motivo gravar el ICE debido a que todo alimento es esencial para la vida de los seres humanos y su supervivencia.

Bibliografía:
Artículo 82 LRTI
http://www.sri.gob.ec/web/guest/ice

Javier Bustos dijo...

Gracias Emilia. El maquillaje serìa producto de higiene?

Unknown dijo...

Después de analizar el Art. 82 del LORTI he llegado a las siguientes consideraciones:
Respecto los productos o servicios que no deberían gravar el ICE pienso que son los siguientes:

1.- Los videojuegos, esto principalmente por que es una industria que ha tomado fuerza globalmente pero en el país existe una limitación en cuanto a la venta por el Impuesto que pose. Al quitar este producto del ICE se crearía la oportunidad de abrir puertas un mercado que va dar lucro y generar ingresos.

2.- Vehículos Híbridos y Eléctricos, al ser transportes que no afectan tanto al medioambiente estos deben tener un trato especial y no deberían gravar ICE mas con eso incitar a que el ciudadano empiece a comprar vehículos que no afecten al medio ambiente.

3.- Cerveza, considero que solo la Cerveza no debería gravar ICE, pues siendo una bebida tan común como el agua es un producto que es común para un Ecuatoriano. Solo la cerveza no debería gravar ICE el Alcohol si; esto es por que el uso moderado de la cerveza ayuda a una mejor función cardíaca global.

En cuanto las que si deberían gravar son:

1.- Televisión Pagada, esto se debe por que se trata de un servicio que tiene acceso a canales extranjeros y para que estos puedan ser transmitidos dentro del país es necesario que grave ICE para que puedan trasmitir los canales extranjeros.

2.- Focos Incandescentes, con el transcurso del tiempo se ha logrado desarrollar sistemas de luz que son mejores a los incandescentes como los LED o los de luz blanca, estos siendo amigables para el medioambiente, si debe gravar el ICE los focos incandescentes.

3.- Armas de Fuego excepto las adquiridas por las fuerzas públicas, esto es más por un bien a la seguridad social del país, así el Estado controla ademas de una manera tributaria quienes de los ciudadanos poseen una arma de fuego, logrando un dato. Es notorio que existe el trafico de armas y siempre va a ser un problema, pero es una manera de control del Estado.

Unknown dijo...

Bibliografia:
http://salud.univision.com/es/medicina-natural/la-cerveza-es-buena-para-el-coraz%C3%B3n?uniaff=1060
http://mioplanet.org/incandescentes-vs-fluorescentes-vs-led-%C2%BFcu%C3%A1l-es-la-eco-tecnolog%C3%ADa-en-iluminaci%C3%B3n

Unknown dijo...

El impuesto al consumo especial o impuesto ICE es un impuesto indirecto, es decir es una impuesto que grava cualquier actividad que tenga una vinculación con el producto gravado en la ley. El impuesto ICE grava la importación, producción, exportación y consumo de los ciertos productos gravados. Productos que deben ser gravados con el impuesto ICE
Los cigarrillos, estos productos nocivos para la salud deben gravar el impuesto ICE, un gravamen a este tipo de productos puede generar un resultado tanto de conciencia social como conciencia económica así se le puede imponer una limitación practica y directa al consumo de estos productos.
Armas de fuego deben gravar el impuesto ICE a pesar de que la venta de estos productos debe estar regulada, y debe seguir un estricto sistema de control sin duda la venta y cualquier actividad que se vincule económicamente con la actividad comercial de las armas debe estar gravadas.
Por ultimo las vídeo juegos deben gravar el impuesto ICE a pesar de que este producto se dirige a un mercado bastante determinado el impuesto ICE genera cierto control sobre la actividad económica sobre este producto.
Los que no deberían gravar, son las automóviles híbridos, esta clase de automóviles deberán estar exentos de impuestos para así ser consecuente con la política de favorable al medio ambiente, así que la actividad económica centrada en estos productos debe ser exenta de este impuesto.
Los aviones de comercio tampoco deben gravar con el ICE sobretodo los comerciales ya que estos son necesario para la actividad de este tipo, la actividad aeronáutica comercial en el ecuador debe ser fomentada con beneficios para fomentar su desarrollo y crecimiento.
Los camiones, furgonetas, camiones y vehículos de rescate no deben estar gravados ya que estos por lo general son para el desarrollo de una actividad económica especifica por lo tanto este gasto puede considerarse una inversión necesaria para la actividad económica por lo tanto no debe estar gravada con este impuesto.
Bibliogafia
http://impuestosnacionales.net/impuesto-a-los-consumos-especificos-ice
http://www.observatoriofiscal.org/i/168.html

Unknown dijo...

El sujeto pasivo del impuesto al consumo especial es el importador o fabricante del producto gravado sin embargo, al ser este impuesto, indirecto, quien finalmente paga es el consumidor (1). El objeto del ICE es reducir el consumo de ciertos por considerarlos suntuarios o nocivos(2).

Productos que sí deben gravar ICE:
1. La televisión pagada sí debe ser gravada con ICE pues no es de uso común, es de hecho un servicio especial. Dentro de este mismo ámbito, se debería también gravar otros servicios, como Netflix, que por un pago mensual proporciona a través de internet series de televisión y películas ya que este servicio es no es imprescindible, como no lo es la televisión pagada. El problema aquí sería el cobro del impuesto, ya que los usuarios pagan por internet.
2. Considero que debe incluirse al tema de bebidas, bebidas que no sean saludables por ejemplo aquellas que sobrepasen ciertos límites tomando en cuenta la cantidad de colorante, de azúcar, etc. Sin embargo, para esto se debería establecer específicamente las características de las bebidas gravadas. Esta imposición sería con el objeto de reducir el consumo de bebidas nocivas para la salud.
3. Pese a que no concuerdo con la imposición de ICE a vehículos, considero que se podría poner está imposición a vehículos que consumen gran cantidad de gasolina; tal como ocurre en Estados Unidos con el “impuesto al lujo” que grava la venta de vehículos que no llegan a recorrer 22,5 millas por galón (3).

Productos que no deben gravar ICE:
1. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos, pues lo que se debe hacer es estimular la compra de este tipo de vehículos que son favorables al medio ambiente. Con el ICE se hace lo contrario.
2. Los perfumes y aguas de tocador tampoco debería ser gravadas con el ICE. No considero a estos productos nocivos ni suntuarios; además, son de uso común.
3. Los videojuegos, ya que su compra no es consumo especial. En general, los videojuegos no son nocivos, tampoco son lujuriosos, razón por la que no considero que se debe tratar de disminuir su consumo; al contrario, su producción podría traer importantes beneficios económicos para el país.


Fuentes:
(1) Impuesto a consumo especial (ICE). http://www.audicount.com.ec/IMP%20CONSUMO.pdf

(2) Impuesto a los consumos especiales (ICE) http://www.observatoriofiscal.org/i/168.html

(3) La Unión europea contra Estados Unidos: fiscalidad de los vehículos. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis06_s.htm

Unknown dijo...

De acuerdo a el Servicio de Rentas Internas, se consideran sujetos pasivos al ICE:
1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto
2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto
3. Quienes presten servicios gravado

Viéndolo de esta perspectiva, considero que no deberían gravar ICE según lo que establece el artículo 82 de la LRTI los:

1.Vehículos híbridos al igual que los eléctricos, son medios de transporte que no afectan al medio ambiente o su existencia se da para causar el menor daño posible al mismo, por esa misma razón considero que no deberían pagar el ICE
2. El alcohol que se destine a la producción de farmacéuticas,de perfumes, lo cuales por ley se consideran exentos del pago del ICE
3.Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución.
Los que deberían gravar ICE según el artículo 82 son los que considero que no son necesarios para el ser humano que se enumeran a continuación:

1. Los cigarrillos o tabacos siendo dañinos para la salud al igual que no necesario para el ser humano deberían gravar el ICE.
2. La cerveza y las bebidas alcohólicas, al igual que los cigarrillos, deberían gravar al ICE.
3. Los videojuegos debido a que es un mercado que ha tenido rápido crecimiento y se debe regular, por ende debería pagar el ICE
4. Las armas de fuego al igual que sus municiones ya que la tenencia de las armas sea como deporte o por parte de sus funciones de trabajo, deberían pagar el ICE debido a que el producto puede representar un riesgo por lo cual requiere de mayor control.

Fuentes:
Servicio de Rentas Internas, Impuestos a los consumidores especiales (ICE), consultado el 18 de febrero del 2014 en: http://www.sri.gob.ec/web/guest/ice

Unknown dijo...

El Impuesto al Consumo Especial (ICE) es un impuesto indirecto que grava las transferencias entre fabricantes de productos y los consumidores.

Los productos que contempla el artículo 82 que deberían pagar ICE son los siguientes:
1. Tabaco y sus derivados: Este producto debe estar gravado con ICE debido a lo perjudicial que es para la salud y el no ser un producto primario sino completamente suntuario. SIn importar si el cigarrillo es nacional o importado debería gravar ICE.
2. Los servicios de televisión pagada está bien que graven ICE puesto que son un producto suntuario no necesario e incluso perjudicial para el consumidor (fomenta la disociación del grupo social) por lo que debería gravar más ICE.
3. Las bebidas alcohólicas, por su componente de hacer daño a la sociedad, también deberían estar gravadas con ICE pero dependiendo del tipo de bebida podría establecerse montos de contribución diferentes. Esto ocurriría especialmente si tiene menos grados alcohólicos y en caso de bebidas alcohólicas hechas en el Ecuador que, en busca del fomento al consumo de industria interna, deberían pagar menos.

No deberían gravar ICE los siguientes elementos:
1. El gravamen que sufren las armas de fuego, deportivas y municiones debería ser más específico y no incluir a las armas de deportivas, como armas de Paintball, puesto que son un elemento de recreación de muchos jóvenes y un deporte considerado como tal a nivel internacional, siendo su peligrosidad mucho menor a la de otras armas que sí deben estar en esta categoría.
2. Focos incandescentes también deberían gravar menos ICE del establecido por la ley, especialmente si se toma en cuenta que los focos ahorradores también son incandescentes. Si la idea es motivar al menor consumo de energía y adquirir cosas que no sean perjudiciales para la salud entonces estos focos incandescentes ahorradores deberían no pagar ICE.
3. Vehículos ahorradores cuyo precio supere los 35.000 dólares no debería tener un ICE de 8% porque independientemente del costo del automóvil si la idea es incentivar al uso de transporte amigable con el medio ambiente entonces debería haber reducción o eliminación de este impuesto.

Bibliografía:
http://www.eluniverso.com/2009/04/19/1/1422/E7E35C92E41346B4B604D3CB0DC5F159.html

Unknown dijo...

Después de analizar el Art. 82 del LORTI he llegado a las siguientes consideraciones:


1. En cuanto a los productos o servicios que no deberían gravar el ICE, considero que:

Los vehículos Híbridos y Eléctricos no deben gravar el ICE, ya que se trata de vehículos creados con la principal finalidad de bajar considerablemente el nivel de contaminación del medio ambiente. Se debería dar un trato diferente a estos vehículos y fomentar en su uso, no imponer porcentajes tan altos que los convierten en vehículos prácticamente impagables para gran parte de la sociedad ecuatoriana. Tomando en cuenta que estamos en un país que busca cuidar el medio ambiente a través de tecnologías alternativas, otro argumento a favor de eliminar este impuesto, consiste en que este tipo de vehículos utilizan una cantidad considerablemente menor de gasolina.

Por otro lado, considero que los Focos Incandescentes no deberían pagar este impuesto, ya que no se trata de un consumo especial o de
bienes suntuarios, son necesarios. Adicionalmente, ahora existen los focos ahorradores, por lo que se debe fomentar su uso y no someterlos a cargar tributarias.

Finalmente considero que se debe eliminar el alto porcentaje impuesto al alcohol. Si bien estoy de acuerdo que se pague ICE por el consumo del mismo, considero que existe una exagerada desproporcionalidad con el resto de consumos especiales. El 75% de ICE gravado a estos consumos especiales busca principalmente rebajar el consumo de alcohol en la sociedad, si bien, la desproporcionalidad con la que se ha tratado a este tema, ha generado terribles consecuencias que ponen en peligro la vida de los ecuatorianos como: la producción y venta de alcohol casero o inclusive alcohol falsificado. El precio del alcohol se ha convertido en un valor inalcanzable para muchas personas de capacidad económica limitada quienes acuden a estas opciones que pueden ser peligrosas para su salud. Adicionalmente, esta medida ha causado que el contrabando de alcohol aumente preocupantemente.

2. Por otro lado, considero que si deberían gravar el ICE los consumos especiales como:



Televisión Pagada. Considero que se trata de un servicio suntuario y no necesario. Por lo que toda persona que tenga la capacidad económica para acceder a este tipo de servicios, debería tener la capacidad de pagar un impuesto por este consumo especial.

El tabaco y todos sus derivados, ya que es un producto que, efectivamente, produce daños en la salud de la sociedad, es decir, daña a la persona que fuma e inclusive a las personas que se encuentran a su alrededor y no fuman.

Bebidas Gaseosas. Considero que toda bebida gaseosa debe estar gravada por este impuesto, ya que todas son dañinas a la salud en algún punto. Las bebidas gaseosas azucaradas, las no azucaradas, las bebidas energizartes e incluso el agua mineral.

Bibliografía

LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov-2004, Art. 82

Unknown dijo...

Entre los productos que considero no debería gravar impuesto a los consumos especiales están:
1. Los vehículos híbridos y eléctricos puesto que un incentivo tributario actuaría de manera favorable para que el mercado se centré en la compra venta de estos vehículos y así generar un descenso considerable en los niveles de contaminación. Considero errada e ilógica la postura de este impuesto en cuanto a estos vehículos dado que si bien se persigue un fin público, la salud es un bien mayor que se facilita viviendo en un ambiente libre de humo y por ello debería crearse una exención para la venta de los mismos sin diferencias en base al precio.

2. Los vídeos juegos, ya que el aumento excesivo de los precios de ellos por el 35% que gravan de impuestos incentiva de una u otra manera la piratería. Esto dado que el mercado busca precios accesibles y por ello no se depara en la originalidad del el producto sino en copias. De acuerdo a estudios realizados en torno a la respuesta del cerebro humano frente a la exposición a vídeo juegos, esta ha sido altamente probada y recomendada por ser favorable al desarrollo psicomotriz de las personas.

3. Los focos incandescentes tampoco deberían gravar impuesto a consumos especiales puesto que no implican un gasto innecesario. Es comprensible la lógica de evitar el consumo de estos focos para ahorrar energía, sin embargo podrían ser una barrera de entrada legal frente al resto de los focos ya que en sentido de competencia, la preferencia se va a desviar a otros lados del mercado.

Se debería incluir a esta lista:

1.Un impuesto a ciertos dispositivos electrónicos que en esencia tienen las mismas características que otros sin embargo por la marca llegan a costar incluso el doble. Estos no son gastos necesarios pues se puede adquirir un genérico con las mismas características.
2.Un impuesto a ciertos usos del internet, es decir aquellas actividades relacionadas con el ocio. Esto puesto que no es necesario utilizar la red para actividades frívolas a todo momento, en este sentido si ese es el móvil que incentiva el pago de una conexión a internet debería pagarse un impuesto.
3.Un impuesto a la comida chatarra por un sentido de salud pública. Por medio de este impuesto se evitaría que los niños y la población en general se malnutra.

Juan Esteban Coello dijo...

Después de leer el art. 82 del LRTI llegue a las siguientes consideraciones:

1) Los videojuegos debería ser el primer producto que no este gravado por el ICE, esto es por que la industria del videojuego es una de servicios lo cual todo país desarrollado aspira, ademas de permitir la creación de nuevas sociedades que hagan este producto aumentando el nivel de fuerza laboral.

2) Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000. Esto por que normalmente estos automotores son utilizados por los gobiernos descentralizados y las instituciones publicas, y al quitarle los impuestos estos se beneficiarían al verse incentivados a adquirirlos y de esta forma dar un mejor servicio a la ciudadanía.

3) Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas
destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y
servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y
barcos de recreo. Esto seria para promover no la adquisición sino la producción de estos bienes y especializar al país en una nueva industria que siempre crece.

Deberían entrar al ICE:

1) Cocinas, hornos y otros utensilios de cocina que funcionen a gas. Este es necesario ya que el gas es un producto subsidiado y de esta forma se desalienta el consumo de gas y que la población adquiera utensilios que funcionen en energía lo cual es lo que desea hacer el gobierno actual.

2) La importación de juguetes para que de esta forma se fomente la industria local, ademas de que los niños se acostumbren al folclore ecuatoriano en vez de al extranjero.

3) Golosinas de todo tipo para prevenir varios de las enfermedades asociados a estos productos, ademas de limitar el consumo de estos a los niños a a un numero menor al que estan acostumbrados y de esta forma combatir la obesidad.

Martina Rapido Ragozzino dijo...

Creo que entre los productos que deben ser gravados por el ICE, con la finalidad de evitar que el consumidor use productos nocivos o por su suntuariedad son:
1. Los Cigarrillos→ estos son productos que afectan gravemente a la salud. Al imponerle el ICE y hacer que el consumidor a la larga asuma ese costo puede hacer que cada vez menos personas consuman los mismos.
2. Las bebidas gaseosas → por la misma razón antes mencionada. Estas bebidas no son nada saludables para las personas y, por lo tanto, deben estar gravados para precautelar la salud de las personas.
3. Televisión pagada→ esta no puede considerarse dañina para la salud pero si es un producto suntuario. Quienes puedan acceder a este servicio también podrán asumir el costo del ICE.
4. Servicios de salas de juego→ esta también es una actividad suntuaria y recreativa que tiene que ser gravada por el ICE.

Incluiría cosas como:
1. joyas
2. alimentos de comida rápida
3. golosinas
4. algunos productos electrónicos

Por otro lado, considero que no deberían estar gravados algunos de los productos que se incluyen en la lista del artículo 82. Entre estos productos tenemos:
1. Vehículos híbridos→ estos vehículos por su características favorecen el ambiente y no generan la misma contaminación que los autos normales, por estas razones creo que no deberían gravarse con el ICE.
2. Focos incandescentes→ estos son productos necesarios y no suntuarios. Además, dentro de los mismos, se pueden incluir focos modernos como los focos ahorradores lo que permitiría incentivar el uso de los mismo. Esto sería beneficioso para el ambiente y para crear hábitos ahorradores en la población.
3. Alcohol→ no eliminarlo del todo pero reducir los costos para evitar contrabando de bebidas alcohólicas o producción de bebidas peligrosas

bruno dijo...

EL impuesto a los Consumos especiales (ICE), busca gravar y por ende reducir el consumo de bienes considerados suntuarios o nocivos para la salud. Este impuesto grava a los bienes y servicios tanto de procedencia nacional como internacional. El art. 82 de la LORTI establece los bienes que deberían estar grabados con el ICE, pero ciertamente existen algunos bienes que a pesar de que se encuentren en la Ley no deberían encontrarse.

Bienes que Si deben grabar ICE

1. Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco. A mi parecer estos productos si deben incluirse, deben pertenecer a esta categoría, pues justamente lo que se busca con este tributo es reducir el consumo de productos perjudiciales para la salud. Y claramente este es un producto que perjudica la salud, por eso es gravado con una tarifa tan alta.

2. Bebidas alcohólicas. Considero que estas si se deben incluir en esta categoría, dado que cumplen con las características por las cuales fue creado este tributo, que es el de nocivo para la salud, como en efecto es el alcohol.

3. Cuotas a clubes sociales. Creo que esta categoría impuesta con el ICE, está bien, ya que los clubes sociales son, suntuarios, no son necesarios, y por el contrario es un lujo que tienen muy pocas personas las cuales tienen muchos recursos económicos, y por lo tanto cumple con la finalidad del tributo.

Bienes que No deberían estar grabados con ICE

1. Los videojuegos tienen una tarifa que a mi parecer es absurda, pues están gravados con un 35% lo que carece de todo sentido y justificación. En el país no se producen este tipo de actividades porque justamente tienen un desincentivo que no les permite desarrollar el potencial existente en nuestro territorio. Considero que estos deberían ser eliminados de esta lista, para que de esta manera crezca la industria que en nuestro país es casi nula, y que puede ser muy beneficiosa para la economía.

2. Los vehículos a motor deberían estar exentos de este impuesto, ya que en la actualidad no son bienes suntuarios, sino que son necesarios y en algunos casi indispensables. Esto podemos evidenciar en la gran cantidad de carros que son importados anualmente en nuestro país, y del parque automotor existente. Yo considero que estos solo están gravados con este tributo por la gran cantidad de dinero que puede obtener el estado a partir de estos bienes.

3. Los focos incandescentes no deberían estar sujetos a este impuesto, pues a pesar de que existen los focos ahorradores, estos también son incandescentes y además que no cumplen con el fin del tributo pues no son ni bienes suntuarios, yo diría que en la actualidad los focos son necesarios, y además no son dañinos para la salud, por lo tanto según mi parecer este no tiene ningún sentido de ser.


Bibliografia:
http://impuestoice.blogspot.com/
http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=TRIBUTAR-LEY_ORGANICA_DE_REGIMEN_TRIBUTARIO_INTERNO_LORTI&query=lorti

Unknown dijo...

Gracias Marcó por tu participación. Con lo expuesto tu q opinas sobre el IECE que gravan las bebidas como pájaro azul o canelazo q también son muy ecuatorianas?

Unknown dijo...

Gracias a todos por su participación.
Bernardo, Claudia, María Elena, Oriana, Juan y jorge que opinan, sobre el IECE que gravan los jugos o tes naturales como el fuze tea?

Unknown dijo...

Gracias Martina. Estoy de acuerdo contigo las joyas deberían gravar el ICE

Unknown dijo...

Considero que niguna bebida natural debería gravar ICE pues su consumo se debería estimular y no tratar de disminuirlo. Específicamentel Fuze Tea no creo que sea 100% natural pues contiene aromatizantes, endulzantes y es hecho a base de extracto de te negro.

Unknown dijo...

El Art. 82 de la LORTI agrupa bienes y servicios que se encuentran gravados por el ICE, debido que se toman en cuenta como suntuosos o perjudiciales para la salud.

En mi opinión es correcto que se grave el ICE en los siguientes productos:

Tabácos. Este bien definitivamente es perjudicial para la salud. De esta manera se reduce el consumo de los ciudadanos. Por ello, el ICE impuesto es justificado y razonable.

Bebidas alcohólicas: De igual manera, el alcohol es perjudicial para la salud y bienestar de los ciudadanos. En consecuencia, es razonable que se aplique el impuesto previsto.

Membresías y afiliaciones a clubes sociales. Estoy de acuerdo en que se apliquen el ICE, debido a que este es un servicio suntuario al que la generalidad de los ciudadanos no tiene acceso. Esto evidencia que adquirir estos servicios es un lujo que justifica la finalidad del impuesto

Por otra parte, existen algunos bienes y servicios que no deberían estar gravados por el ICE.

1. Focos incandescentes, este es un bien al que toda la población debería tener acceso, debido al beneficio que reporta su adquisición. Por ello, el Estado debería facilitar el acceso de las personas a este bien en lugar de dificultando aumentando su costo.

2. Vehículos de rescate. Estos bienes son absolutamente necesarios y de emergencia. No deberían gravar ICE al ser necesarios para el socorro de los ciudadanos y mantener el orden social.

3. Servicios de Casino. Considero que esta regulación carece de eficacia, una vez que se ha eliminado este servicio con la prohibición de casinos.

Belén Rubio dijo...

El Art. 82 de la LORTI asocia los productos que están gravados por el ICE en 5 diferentes grupos.
Dentro del grupo I se establece que los video juegos se encuentran gravados con un 35%, creo que este tipo de productos no debería estar gravado por el ICE, debería más bien ser gravado por el impuesto al juego como se da en otras legislaciones como la peruana, en la cual el impuesto al juego grava también los productos de vídeo, pimball y demás juegos electrónicos. Además ya que en nuestro país las actividades que antes se gravaban con el impuesto al juego son ilegales la mayoría, por ende no se gravan de impuesto alguno, pero pese a ello sigue existiendo el impuesto al juego, sería una forma efectiva de que la norma que establece el impuesto al juego tenga lógica y sea aplicable. Igualmente los servicios de casinos, salas de juego y otros juegos de azar, ya no deberían estar gravados por ningún tipo de impuesto en este caso el ICE ya que son prohibidos por ley, así que se los debería eliminar de este artículo.
Tampoco consideró que las bebidas gaseosas deban ser gravadas por el ICE ya que no son realmente productos de consumo especial. Son productos que se han vuelto de comun consumo en el diario vivir de las personas.
Consideró también que los perfumes y aguas de tocador también son productos de común uso en la cotidianidad de las personas y no consideró necesario que sean gravados por el ICE menos aún cuando ya son gravados por otro impuesto que es el IVA. Aún así creo que los perfumes y aguas de tocador importados si deberían ser gravados por el ICE pero en un porcentaje que no los vuelva inaxesibles.
En relación a los productos que si debería ser gravados por ICE y que no los considera el Art. 82, deberían estar incluidos todos los productos químicos que causé algún tipo de daño ambiental, y los porcentajes con los que se los grava deben variar en relación al daño que los mismos generen; es decir a mayor daño mayor porcentaje gravado.
La telefonía celular y comunicación satelital, pese a que también se podría considerar en la actualidad como un servicio indispensable y no un servicio de consumo especial, creo que si los valores de estos servicios superan un límite "racional" que permita proporcionar y satisfacer las necesidades de los usuarios como un servicio común y casi indispensable, si deben ser gravados por el ICE. Es decir si tienen un valor extralimitado que los vuelve ya un servicio de tipo superfluo perdiendo asi su calidad de necesario y volviéndose un servicio de consumo con carácter especial.En la legislación argentina estos servicios si poseen un régime que grava impuestos sobre los mismos, aunque no en la forma que desde mi punto de vista es el criterio que debería aplicarse para gravarlos.
Finalmente la televisión pagada también debería ser gravada por el ICE, pero igualmente con el principio que se aplicaría en el caso anterior, es decir si supera un valor mínimo establecido que le daría calidad de necesario o más bien útil, entendiendo que si supera este valor, el exceso ya lo convertiría en un servicio innecesario sujeto a pagar un impuesto adicional por constituir ya un servicio de consumo especial y ya no general.

-De la Cuadra, Jorge M. EL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO Organización y características Principales gravámenes en vigencia.
-Código tributario peruano.
-LORTI

Unknown dijo...

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) consiste en aplicar un impuesto para financiar gastos generados por el consumo de ciertos productos que a futuro pueden producir daños a la salud pública o contribuir a algún otro tipo de interés colectivo, por ello tiene un fin extrafiscal. El Art. 82 de LORTI contempla V grupos que gravan ICE de los cuales no deberían ser considerados en la norma: 1) las aguas de tocador, debido a que no es un producto suntuario que afecte y produzca daños a la salud o afecte un interés colectivo, justamente el agua de tocador se introduce en el mercado con precios reducidos en contraste con el perfume para eliminar la idea que es de lujo, y con ello demostrar que la higiene y pulcritud de una persona es necesaria y no prescindible. 2) Vehículos Híbridos y Eléctricos, por ser transportes amigables con el medio ambiente deberían tener una consideración especial para fomentar el cuidado al ecosistema. 3) En el mismo sentido los vehículos ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad, pues su uso esta marcado por la necesidad mas no por el lujo.

Por otro lado, siguiendo la línea de las gaseosas son los Doritos y productos semejantes a éste, pues para su elaboración se utiliza colorantes y ácidos que a la larga sí afectan a la salud de las personas y su consumo habitual puede traer consecuencias negativas. También se debería incluir en la lista los servicios de televisión por internet, pues cumplen el mismo fin que los servicios de televisión. Finalmente, considero acertada la decisión que el tabaco grave ICE, ya que son nocivos para la salud y se debería subir su tarifa.

Bibliografía
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3318/1/T1236-MT-Moreno-Analisis.pdf

Unknown dijo...

El artículo 82 del LORTI establece los grupos de productos que gravan ICE, es decir impuesto a los consumos especiales:
Deben gravar ice:
1. Tabaco adicionalmente de sus derivados ya que es un producto el cual perjudica la salud de las personas.
2. las armas de fuego, ya que podría ser un recurso para disminuir la compra-venta de armas de fuego y el trafico ilegal que está tras de estos objetos.
3. los casinos , ya que estos lugares fomentan al juego de apuesto y de azar por lo tanto, es un bien suntuario e innecesario para la subsistencia de las personas.


No deberían gravar ICE los siguientes elementos:
1. El impuesto elevado al alcohol, debe hacerse una diferenciación ya que, el alcohol es una bebida la cual debe ser moderada y por eso se creo el impuesto a estas bebidas para controlar y bajar los niveles de consumo, sin embargo, en la practica, el consumo sigue igual mientras que los precios son excesivos y a quienes afecto más son a los comerciantes e importadores, económicamente y el tema de salud quedo totalmente irrelevante.
2. Vehículos hibridos o eco-friendly ya que solo así se incentivaría al parque automotor y sus clientes para que se compren este tipo de automóviles, adicionalmente se ayuda al medio ambiente y se crea conciencia ambiental que quizás aun no esta del todo fomentada en nuestro país.
3. la televisión pagada no creo que debe ser considerada que gravada, ya que, existen tarifas diferenciadas, por lo que no necesariamente puede ser considerado un bien suntuario y puede ser accesible a todos en la actualidad, en otros países la televisión por cable es un servicio básico ya que parte del concepto de servicio básico por concepto de información.
4. maquillaje y productos derivados no debería gravar ice ya que partiendo de la realidad no son productos suntuarios, es casi un producto de primera necesidad, el cual es utilizado por personas de todo nivel socio económico, por lo que el impuesto perjudicaría en mayor nivel a las personas de bajo estatus económico puesto que no limitaría el consumo del mismo, sino únicamente se verían obligados a emplear mas dinero en estos productos.
Como comentario adicional una vez analizado el articulo referente al ICE , partiendo del concepto de impuesto a CONSUMOS especiales, parece hablar de productos mas no de servicios, por lo tanto los casinos que prestan un servicio y la televisión de paga, parecería no encajar dentro del concepto de “producto” y mas bien como servicio especial.
Como comentario adicional, quisiera recalcar que este impuesto se creo en favor de reducir los productos o servicios nocivos o suntuarios para las personas, sin embargo, es menester recordar que debe aplicarse a la realidad la ley y los tributos, por lo tanto un bien que pudo a ver sifdo suntuoso hace unos años hoy es casi necesidad básica del ser humano y ahsta podría ser fuente de trabajo como es el caso de los vehículos , los maquillajes y la televisión pagada, mientras que parece ser una fuente importante de ingreso para el SRI por lo tanto cobra impuestos desproporcionados y no aplicados a la realidad.
Fuente:
Impuesto a los consumos especiales (ICE) http://www.observatoriofiscal.org/i/168.htm
Art 82 LORTI
Diario Hoy. http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/el-impuesto-a-los-consumos-especiales-es-un-mina-para-el-sri-570891.html

Unknown dijo...

Segun lo estipulado en el articulo 82 de la ley organica de regimen tributario interno, existen varios productos que se encuentran gravados con el impuesto a los consumos especiales (ICE) un poco la linea de pensamiento para este impuesto es que son productos considerados como lujosos que si la persona tiene cierta capacidad economica (alta) por esto tambien podria pagar dicho impuesto.
dentro de los que si deberia pagar ICE
1.- armas de fuego, ya que en el mismo articulado estipula que son armas deportivas o las que no son usadas por la fuerza publica, seria tambien como una traba para que cualquier persona tenga armas ademas si son un gasto no basico ni necesario.
2.- los aviones, avionetas y helicopteros, ya que estos medios de transporte al ser privados se necesita una gran cantidad de dinero para comprarla asi que el contribuyente si tiene la capacidad economica para pagar este tributo.
3.- video juegos, porque este tipo de juegos constituyen un lujo que la mayoria de personas no pueden constear.

los que no deberian pagar ICE
1.- los vehiculos motorizados cuyo precio de venta al publico sea hasta de 20.00, ya que el vehiculo de estas carcateristicas de un valor relativamente bajo para el mercado se lo puede ver como una herramienta basica necesaria para el diario vivir y ademas si no es tan caro es porque no es lujoso si no con lo basico y necesario.
2.- los vehiculos motorizados hibridos o electricos en general ya que al no pagar este impuesto seria como una especie de insentivo para que la gente compre mas estos carros y no los de gasolina y asi tener una mejor cultura de medio ambiente sano.
3.- las bebidas gaseosas, al ser un productos de consumo masivo y por lo tanto podrian asemejarse a bebidas normales.

xxpedraoxx dijo...

Según el análisis del articulo 82, pienso y fundamento que se deben retirar del listado los:

Focos incandescentes, visto que la contaminación de los focos ahorradores tras su destrucción no solo es contaminante si no nociva para la salud, debe haber una igualdad económica con los focos incandescentes.

Cerveza, siendo una bebida muy comun a nivel global, ademas de saludable en porporciones moderadas para la salud cardiaca y para el adecuado sistema circulatorio pienso que no deberia grabar ICE, siendo no dañino para la salud.

Los video juegos, tras el avance tecnológico y la globalizan de las plataformas virtuales, es muy común que cualquier clase económica tenga acceso a una plataforma, volviendo este producto uno general que no es suntuoso.

A mi criterio se debe mantener:

Los cigarrillos, ya que aunque producen un efecto relajante, genera un vicio continuo que se nocivo para la salud humana.

Las membresias a clubes, si son un gasto suntuoso ya que por su naturaleza la búsqueda de distinción lo vuelve un gasto suntuoso dentro de la población común.

Los vehículos motorizados mayores a 70. 000 dolares, son bienes de lujo, por su precio y por las prestaciones, son un gasto suntuoso que busca la distinción de una clase sobre la población en general.

Bibliografia

http://www.imgroup.com.ec/biblioteca/ley-organica-regimen-tributario-interno

Unknown dijo...

Respecto de los productos o servicios que sí deberían gravar ICE

• Los focos incandescentes: considero que estos productos sí deben pagar ICE ya que su consumo implica una utilización contraproducente de la electricidad. Es así que, en ciertos países como México la venta de estos se encuentra prohibida. Por lo tanto, pienso que el adoptar políticas como estas permiten que se reduzca la compra de estos focos y que se empiece q preferir los focos ahorradores.
• Cigarrillos y bebidas alcohólicas: el restringir este tipo de productos permite orientar a la ciudadanía a abstenerse de ciertos comportamientos que afectan su salud y que representan una gran problemática social. Por lo tanto, considero que es bastante razonable que el estado imponga al consumidor final el pago de ICE ya que se trata de productos innecesarios y perjudiciales. Esta regulación es prácticamente a nivel mundial, es así que en países donde el consumo de cigarrillos es alto se han interpuesto tarifas bastante excesivas. Por ejemplo, en España el 85% del tabaco es impuesto.
• Servicios de televisión pagada: al tratarse de un servicio suntuario, pienso que es factible el que se pague ICE. Esto, dado que se entiende que quienes pagan por este servicio ya se encuentran una posición económica que les permite afrontar ciertos costos adicionales. No considero que es un servicio esencial ya que existen otros medios que le permiten a la ciudadanía obtener información como la televisión nacional, radio y demás.

Respecto de los productos o servicios que no deberían pagar ICE:
• Perfumes y aguas de tocador: desde mi perspectiva, estos productos no deberían ser gravados con ICE ya que aunque no sean esenciales y son destinados a grupos específico del mercado, esta medida genera impactos negativos en la industria y tanto productores como distribuidores señalan percibir pérdidas por el alza de precios. En este sentido, considero que la potestad del estado para imponer impuestos no tiene que restringir el desarrollo industrial.
• Los videojuegos: considero que estos productos no deberían pagar ICE ya que si bien su uso desmedido puede ser negativo, tampoco se puede llegar al punto de imponer impuestos a todos los productos que su uso exagerado implique consecuencias negativas. Además, la industria destinada a crear este tipo de productos podría desarrollarse más si los productos a adquirir fueren de menor costo.
• Vehículos motorizados: pienso que estos bienes al ya pagar otros impuestos, representa una medida desmedida el que se pague también el ICE. Esto, dado que los vehículos mas allá de ser un simple bien, en la actualidad implican una necesidad ya que es un medio de transporte.



Bibliografía:
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/05/30/mexico-prohibira-focos-incandescentes
http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/claves/85-precio-tabaco-son-ya-impuestos-20130311
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/los-perfumes-suben-con-la-reforma-286572.html

Unknown dijo...

Gaby,
En cuanto al pájaro de fuego y al canelazo, estos si son bebidas alcohólicas ecuatorianas pero yo no me fundamento en esto, yo estoy diciendo que no debe grava ICE la cerveza por que no tiene un grado alto de alcohol a diferencia del canelazo y pájaro de fuego que ya su grado de alcohol es bastante alto, esas bebidas deben ser gravadas.

Vicente Egas dijo...

El artículo 82 de la LORTI grava con el impuesto de consumos especiales varios bienes y servicios. En mi opinión me parece correcto que se grave con este impuesto los siguientes productos:

bebidas alcohólicas.- El excesivo consumo de alcohol son perjudiciales para la salud. A través de este impuesto se puede crear consciencia al pueblo ecuatoriano de disminuir su consumo por los altos costos.

Tabaco.- El tabaco ha si comprobado de ser el responsable de causar cáncer y varias enfermedades a sus consumidores. Un producto tan nocivo merece se encuentre gravado con este impuesto.

Las membresías a clubes sociales.- Esto es un lujo un servicio suntuoso. No causa ninguna afectación en nuestras vidas si no somos partes de un club social. Estas membresías solo nos ayudan en nuestras relaciones sociales. Motivo por el cual, es correcto se grave estos impuestos.

Considero que los siguientes bienes no deberían ser gravados con el ICE.

videojuegos.- No causan daño a las personas,inclusive se ha demostrado que ayudan a desarrollar habilidades psicomotrices a las personas. No deberían estar incluidos en esta lista.

Vehículos híbridos.- Ayudan al medio ambiente, deberían estar exentos de este impuesto para incentivar la compra de este tipo de vehículos.

Servicios de televisión pagada.- Hoy en día se ha convertido en una necesidad la televisión pagada. Motivo por el cual resulta irracional que se grave con este impuesto la televisión pagada, siendo hoy en día, la puerta para la conectividad mundial.

Deberían incluirse al ICE los siguientes bienes y servicios.-

1.-Comida Chatarra
2.-Discotecas
3.- Gasolina

Unknown dijo...

Los Impuestos Especiales son impuestos indirectos que gravan determinados consumos de bienes que, por sus características, suponen externalidades para la sociedad, es decir, su consumo produce efectos que se consideran socialmente negativos, como por ejemplo, el tabaco o el alcohol y por consiguiente deben ser gravados. Como ejemplo se puede considerar los impuestos especiales sobre la cerveza; impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas; Impuestos sobre Hidrocarburos; Impuesto sobre las Labores del Tabaco; Impuesto sobre la Electricidad e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. (Fiscalidad Básica, Capítulo 1)
Asímismo, el impuesto a consumos especiales se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Sacaría de esta lista:
.- Los camiones, furgonetas, camiones y vehículos de rescate. Es un bien que responde a necesidades no a privilegios caprichosos.
.- los vehiculos motorizados cuyo precio de venta al publico sea hasta de 20.00, ya que constituye una herramienta básica para actividades diarias. Su precio no responde a la adquisición de un bien lujoso.
.- Medios de transporte utilizados para el comercio. El Estado debe fomentar el comerio, es su deber, por tanto debe incentivar el comercio no sujetando su actividad a este tipo de impuesto.

Mantengo en la lista, además del tabaco y el trago.
.- los focos incandescente por sus características. Una lámpara incandecente normal de luz ó lámpara incandescente reduce luz mediante el calentamiento ,tiene un hilo o filamento metálico el cual se calienta hasta ponerlo al rojo blanco. Las ventajas podrían ser que da calor y son baratos. Las desventajas poco eficientes ya que el 90% de la electricidad que consume la transforma en calor y solo el 10% restante en luz. Consume electricidad para dar calor más no para su fin que es dar luz. Existen otros tipos de foco que cumple su función sin desperdiciar electricidad.
-. Las bebidas gaseosas por el daño que ocasionan a la salud. Incluso aunmentaría el porcentaje de ICE a pagar.

Agregaría a la lista
.- productos como Doritos, Ruffles, o similares. Comida Chatarra dañina para la salud.
.- joyas y similares.
.- adornos de casa, oficina, etc. Este tipo de privilegios.

Javier Bustos dijo...

Beatriz, me parece muy interesante lo que señalas de la comida chatarra, el nivel calórico debería ser elemento que incremente o reduzca el impuesto

Javier Bustos dijo...

Andrea Muñoz, Que productos que no están en Ley, consideras deberían ser incluidos?

Unknown dijo...

Tres productos que si deberían gravar ICE
Considero que las carnes importadas deberían cobrara ICE ya que se debe preferir la industria ecuatoriana. En cambio si hay algo que no se produce en el país, debería evitarse impuestos ya que sólo se provoca una escasez.
Adicionalmente, creo conveniente que se ingrese como producto gravado a las joyas ya que estos productos representan lujos que sólo las personas con riquezas pueden comprara por lo que se les facilita llevar la carga del impuesto. Además es acorde a los principios del derecho tributario en cuanto a que a mayor riqueza, mayor impuesto.
Por ultimo, creo que netflix debería pagar ICE ya que si bien es un servicio que se provee por internet, de todas maneras ingresa en la categoría de internet por cable.

Tres productos que no deberían gravar ICE
Considero que los perfumes no deberían estar gravados ya que es un producto que lo utiliza toda la población y no representa un lujo actualmente. Lo único que hace es encarecer el producto y disminuir el comercio. Más aún cuando se imponen más impuestos en aduana cuando una persona trae más de 3 perfumes aunque sean para uso personal.
No necesariamente eliminar, pero considero que el impuesto ICE de los automotores debe ser reformado ya que si mi auto cuesta 20 mil pago 5% pero si vale 70 mil se paga el 35%. Lo lógico sería que se imponga un impuesto progresivo de 20% pero en cambio se le aumenta 15% más. Este impuesto viola principios tributarios y no responde a la riqueza del contribuyente ya que puedo comprar 4 vehículos de 20 mil y aún así pagar sólo el 20% de impuestos.
Finalmente considero que las bebidas alcohólicas deben salir de la lista ya que lo único que provoca es que las productoras de bebidas alcohólicas saquen al mercado bebidas cuya elaboración represente el menor gasto posible, lo que seguramente es más dañino a la salud de los consumidores que seguramente buscan el alcohol más económico. Ninguna persona a causa del impuesto va a dejar de consumir alcohol, ya que es parte de nuestra cultura. En consecuencia, lo único que provoca el impuesto en el alcohol es que los ecuatorianos consumamos bebidas alcohólicas inseguras.

Unknown dijo...

Gaby,
Considero que está bien que esos productos graven ICE, ya que, si bien no son tan dañinos como las bebidas gaseosas, tienen un alto nivel calórico, azucarado y químico, que igual son dañinos para la salud, por lo que no debería fomentarse su consumo quitándoles esta carga tributaria.

Andrea Fernández de Córdova dijo...

En primer lugar es necesario precisar que el objeto del ICE no se encuentra descrito en la ley pues el Art. 75 de la LORTI no establece el fin de la norma. Ahora bien, se entiende que el fin económico y político de la norma es gravar la transferencia de ciertos bienes que se consideran suntuarios o aquellos que generan externalidades negativas para la sociedad. Sin embargo, si el objeto del impuesto no se encuentra claramente prescrito en la ley resulta complicado analizar si el criterio utilizado por el legislador fue el adecuado al incluir ciertos bienes y excluir otros.

No obstante, considero que los siguientes productos no deberían gravar ICE:

1. los vehículos híbridos o eléctricos puesto que independientemente de su precio de venta su finalidad es reducir la contaminación al medio ambiente. Además, conforme al artículo 300 de la Constitución la política tributaria debe promover conductas ecológicas.
2. Vehículos de rescate: no deberían gravar ICE puesto que son vehículos necesarios para auxiliar a la sociedad.
3. Si bien considero que se debe gravar el consumo de alcohol y tabaco no debería catalogarse a estos productos como consumo especial pues ello implica que solo un determinado porcentaje de la población tiene acceso a ellos precisamente porque son suntuarios. Por esto, la transferencia de dichos bienes debería gravarse a través de otro impuesto.


Los siguiente productos deberían incluirse en la norma

Las joyas: considero que estos productos evidentemente son suntuarios,
Ropa que supere determinado valor por prenda siendo gravado a través de una tarifa fija y una tarifa ad valorem conforme al precio del producto.
Cirugías estéticas. Además, se pueden incluir otros servicios suntuarios pues únicamente están incluidas las membresías a clubes.

Unknown dijo...

Analizando este articulo considero que estos tres productos no deberían gravar ICE:

1. Vehiculos eléctricos o hibridos: los tributos como el ice son aquellos que buscan a más de la recaudación, que la sociedad poco a poco consuma menos de dicho producto, ya sea porque persigue un fin ecológico o se ajusta al régimen de sustitución de importaciones. Gravar estos vehículos va en contra del espíritu de la norma independientemente del valor de este. por ej. El vehículo eléctrico de TESLA es uno de los primeros en asemejarse en performance a los vehículos que usan gasolina. sin embargo su precio supera de por la marca de las 100mil dólares en usa, imaginemos lo que constaría con Ice.

2. los videojuegos:
no solo video juegos pero las consolas también gravan ice.
según estudios de la universidad de salamanca (Ediciones Universidad de Salamanca.
Páginas mantenidas por Francisco Ignacio Revuelta Domínguez y Luis González Rodero)
Por otra parte, la inteligencia no parece sufrir ningún tipo de deterioro por la utilización de los VJ. Por el contrario, se concluye que el juego con VJ favorece el desarrollo de determinados aspectos de la inteligencia, sobre todo los de carácter espacial.

"...se ha demostrado de manera contundente que los videojuegos permiten una ayuda especial en el tratamiento y mejora de problemas educativos y terapéuticos, tanto de tipo físico como psicológico, así como múltiples utilidades en cuanto al entrenamiento de todo tipo de habilidades…"
con este impuesto, estamos frenando el uso de la tecnología para el aprendizaje con medios electrónicos accesibles a todos.
3. El tabaco:
en realidad el impuesto debería gravar el tabaco industrial que contiene más de 7.000 químicos. Pero el tabaco natural cultivado orgánicamente es mucho menos dañino que el malboro y d mejor calidad.

productos que deberían gravar ice:
1. las fundas de plástico que no se descomponen que la gente consume una vez y bota. Debería ser un impuesto que soporte el propio consumidor. como si la gente no pudiera llevar sus propias fundas o sacos de tela para hacer compras como hacen los franceses. En realidad todas las huevadas hechas con plástico no biodegradable deberían estar prohibidas.

2. El papel hecho a base de celulosa de árbol. En el siglo xxi seguir haciendo papel de los arboles parece una broma pesada de la industria maderera. Como si no hubiera por ahí alguna planta que rinde mucho mas que el árbol para hacer papel y crece en seis meses. ( ver cáñamo)

3. La comida chatarra:
¿De verdad necesita una razón para esto?

Unknown dijo...

Segun el art. 83 de la LRTI son 5 los grupos que gravan el ICE (impuestos a los consumos especiales), aqui no existen distinccion entre los productos que son importados y los que son producidos a nivel local.
Se deberia incluir en este impuesto los siguientes productos:
1.- Los pesticidas: Estos quimicos son extremadamente toxicos y causan un perjuicio para la salud de quienes lo utilizan y todos los que llegan a estar en contacto, ademas que no solo matan a las plagas tambien matan a plantas nativas.
2.-Accesorios para los vehiculos: Ya que estos no tienen ninguna utilidad y son lujos que las personas instalan en sus vehiculos. Con esto evitariamos tantos autos tuneados feos y que solo hacen bulla y contaminan visualmente el entorno.
3.- El papel: el papel deberia gravar con ICE para evitar el desperidicio de este, con esto ayudariamos a que se conserve mas el medio ambiente.

Productos que no deberian gravar ICE:
1.- La cerveza: La cerveza que ha sido producida aqui en el Ecuador no deberia gravar este impuesto para que pueda competir con una mayor facilidad en el mercado no solo nacional tambien internacional. Aparte la cervea no contiene muchos grados de alcohol es una bebida que se puede tomar como agua, en lugar de vino, con esto ayudariamos a la produccion nacional.
2.- Los vehiculos hibridos: Este tipo de vehiculo no deberia gravar con ICE para que tengan una preferencia en el mercado. Ademas cabe recalcar que estos vehiculos ayudan al medio ambiente contaminando menos y consumiendo menos gasolina. Estos vehiculos no son lujos si no que son necesarios.
3.- La bebidas gaseosas: Estos no deberian gravar con ICE porque no son lujos, toda persona necesita de liquidos para sobrevivir, ademas que bebidas gaseosas comprende una gran variedad, si se quisiera poner un impuesto a las bebidas gaseosas deberia ser solo a las importadas, mas no a las producidas en el territorio ecuatoriano.

Unknown dijo...

Los sujetos pasivos QUE PAGAN ice son:
1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto 3. Quienes presten servicios gravado. Sin embargo, al ser este un impuesto indirecto, al final quien lo paga es el consumidor o la persona que lo adquiere.
El objeto del ICE es reducir el consumo de ciertos bienes o servicios, mediante la imposición del mismo (para que el valor del bien o servicio sea mayor), considerando que los bienes sobre los que se impone puedan causar daño a la salud o sean bienes suntuarios o lujosos.
Dentro del Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario se establecen 3 grupos de bienes que están sujetos al ICE, dentro de los cuales los siguientes, desde mi punto de vista deberían estar, y no estar respectivamente.
1. DEBEN INCLUIRSE
Deberían pagar ICE, junto con las bebidas gaseosas, toda bebida parecida, o que contenga exceso de azúcar, colorantes, que son sobretodo productos dañinos para niños.
Pienso que también deberían incluirse las bebidas energizantes, que actualmente se consumen en exceso por los jóvenes, con bebidas alcohólicas además. Lo que puede ocasionar graves daños al cuerpo humano, como problemas cardíacos.
Otro bien que debería pagar ICE es la televisión pagada, como TVCABLE, DIRECTV, UNIVISA, etc. Puesto que es un bien suntuario. Y que además es perjudicial para los niños y adolescentes dependiendo el tipo de programación que vean.
2. NO DEBERÍAN INCLUIRSE
Loa vehículos híbridos no deberían pagar ICE, puesto que su diseño esta hecho para ayudar a la contaminación del medio ambiente. Pero deberían pagar los carros a gasolina excesivamente lujosos en nuestro país.
No deberían incluirse las armas para deportes, a pesar de que no se tenga la identificación de deportista. Por ejemplo, las pistolas de paintball, que es un deporte en el que actualmente muchas personas participan, y no causan daño.
Los perfumes, desde mi punto de vista no son bienes suntuarios, por lo que pienso que no deberían estar sujetos al pago de ICE. (Art. 77 LORTI establece que el alcohol para producción de perfumes esta exento del pago de ICE)

http://www.sri.gob.ec/web/guest/ice
http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/10/19/bebida-energizante-impuesto-cnnexpansion

Unknown dijo...

1. Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 35.000 0%. Justamente lo que se quiere es proteger al medio ambiente, al gravar esto se estaría haciendo todo lo contrario. Nuestra Constitución hizo a la naturaleza sujeto de derechos y debería alentar al consumo de estos carros que contaminan menos.

2. Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar 35%. Es inútil gravar este impuesto puesto a que los casino y juegos de azar son prohibidos por la misma ley.

3. Videojuegos 35%. La industria Ecuatoriana no produce ningún tipo de videojuegos. Esto podría generar un gran lucro en la sociedad ecuatoriana sin tan solo se gravara con muchos menos.

Que deberían estar gravado:

1. Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública 300% - no es un consumo necesario para vivir. De hecho la tenencia de armas es un delito en este país.

2. Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco. Estoy de acuerdo con esto porque ayuda a desincentivar el consumo, sobre todo en lo jóvenes porque el bien es mucho más caro.

3.Bebidas alcohólicas, 6,20 USD por litro de incluida la cerveza alcohol puro 75%. todo aquello que puede producir un daño en la salud pública debería estar gravado.

Unknown dijo...

Gaby querida, de acuerdo a mi criterio los te's deberían gravar ICE por los componentes que contiene y lo conforman, que son perjudiciales a la salud debido a que no son considerados como una bebida saludable o buena para la salud.

Unknown dijo...


Una vez revisado el artículo 82 del LORTI, considero que los productos que NO deberían gravar ICE deberían ser:
a) Los CD’s y videojuegos puesto que si son gravados, en un país como el nuestro, se incrementaría la piratería y el contrabando de estos discos. Una sociedad como la ecuatoriana no da mucho valor a los derechos de autor y, la mayoría, no está dispuesto a pagar un valor elevado por un juego de video o un disco de música original. La tecnología está en auge y cada vez se abaratan los costos de producción, por lo que es contradictorio a que en Ecuador se pague más por algo que en realidad cuesta menos.
b) Asimismo, considero que los focos incandescentes no deben gravar este impuesto. Hace un par de años, el Gobierno Nacional implementó una campaña para ahorrar energía y se empezaron a importar de Venezuela focos de luz blanca que consumían menos energía. Sin embargo, no veo la necesidad de poner un impuesto especial a los focos incandescentes porque ya la gente no hace uso masivo de éstos. Ahora, pienso que el consumidor está en todo su derecho de elegir entre qué tipos de focos comprar, algunos tendrán más o menor valor, sin embargo, esto no es razón para imponer ICE en estos productos.
c) La cerveza ecuatoriana envasada en el territorio ecuatoriano no debería gravar ICE. Nuestra sociedad consume una gran cantidad de esta bebida y no es justo que el Gobierno aproveche esta situación e instaure el ICE en este producto de masivo consumo.

Por otro lado, considero que se debe añadir a esta lista los siguientes productos:
a) Se debe incluir y añadir impuesto de consumo especial a alimentos catalogados como comida rápida no muy saludables para el cuerpo humano; es decir, hamburguesas, papas fritas, hot dogs, etc., que contienen grasas no saludables para el consumidor. El ministerio de Salud Pública debe fomentar e impulsar esta idea para reducir el consumo de este tipo de comida.
b) Los cigarrillos, cigarros, habanos, etc, deben gravar ICE puestos que son productos nocivos y adictivos para el ser humano. Al incluir este impuesto, de alguna manera, los consumidores, comprarán en menor cantidad y reducirán a largo plazo su adicción a estos productos.
c) La televisión satelital y por cable pagada debe gravar ICE puesto que es un servicio considerado de lujo y de alguna u otra manera es perjudicial para los usuarios de dichas empresas que ofrecen este producto.



Unknown dijo...

Acorde al art. 82 de la LORTI, considero que los siguientes productos deberían gravar ICE:
1. Los cigarrillos; no sólo son un peligro para la salud, sino que afectan directamente a la economía. Es un dinero que se puede invertir en productos necesarios, por tanto el valor que se paga por un tabaco, es extra y para ellos se requiere una determinada capacidad económica. Por tanto, los cigarrillos deben seguir gravando ICE. Además, esto disminuye la gente que será afectada su salud por el tabaco.
2. Las armas de fuego; este no sólo es un bien que requiere de un alto ingreso económico para su adquisición, sino que es un posible instrumento para causar daño a un tercero. Con este impuesto se podría controlar también que personas adquieren armas, y su uso.
3. Creo que debería gravar ICE los vehículos usados para carreras o deportes extremos. Estos, no son usados para transporte personal o comercial, sino para este tipo de diversiones, por lo tanto, las personas que adquieran un vehículo con estos fines deben pagar este impuesto. Cabe considerar que en estos deportes, los vehículos suelen dañarse rápidamente, así que su vida útil es inferior al resto de vehículos. Cobrando este impuesto, se debería también quitar a vehículos usados como transporte personal, pues ofrecen un servicio de ayuda a la comunidad.

Bienes que no deberían gravar ICE:
1. Los videojuegos; no encuentro el sentido como para que estos juegos graven impuesto. No representan un gasto sustancial, y su uso no causa un daño directo a la sociedad. Están dentro del ámbito privado de cada persona y deberían ser libres a adquirirlos sin pagar tributo alguno.
2. Los focos incandescentes, no entiendo cual fue el ánimo del legislador para gravar con ICE a estos focos. No hay un sentido lógico, y es gravar al contribuyente con una obligación innecesaria que merma su patrimonio, pudiendo utilizar esos recursos económicos para otros fines.
3. Tampoco creo que las cuotas por membresías deban gravar ICE, pues son parte del ejercicio de cada persona en el ámbito privado. Un club social se forma por la voluntad de sus miembros, y ya incluyen una cuota, por tanto no encuentro razón para que el Estado adquiera un beneficio por algo que no afecta a la sociedad, especialmente en calidad de impuesto.

Bibliografía
LORTI
http://www.sri.gob.ec/web/guest/ice

Carolina Echeverría dijo...

Productos que no deberían gravar ICE:

1. Autos híbridos: No me parece que deberían gravar ICE, pues son autos que tienen como objetivo un beneficio quieren conseguir la disminución de contaminación al medio ambiente.

2. Focos Incandescentes: Pues, si bien es cierto que existe los focos ahorradores no me parece lógico que se deba pagar hice por una necesidad básica que es la energía no es un bien suntuario.


3. Perfumes y aguas de tocador: Es verdad que estos productos no son una necesidad esencial para el diario vivir, pero creo que al imponerlos el ICE afecta mucho al área industrial y la producción de estos artículos.

Productos que deberían gravar ICE:

1. Cigarrillo: Estoy de acuerdo en que graven el impuesto, ya que esto afecta a la salud y no es un consumo necesario, sino por lo contrario es un producto que no trae beneficios y puede a llegar graves consecuencias a la salud de las personas

2. Membresía de clubes: Estoy de acuerdo en que grave ICE, ya que es una actividad suntuosa que únicamente la pueden obtener personas con recursos económicos altos.

3. Considero que aunque no esté establecido en la ley, deberían gravar ICE ciertos productos como joyas, yates, cirugías plásticas. Son actividades y bienes de carácter suntuoso por lo que en mi opinión deberían entrar en el listado de productos que graven este impuesto

Unknown dijo...

Tal como se menciona en la página del SRI, El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los sujetos pasivos de este impuesto son: 1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto, 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto, y 3. Quienes presten servicios gravado.
De acuerdo al art. 82 LORTI, considero que los productos que no deben pagar ICE serían:
1. Los vehículos, considero que ningún tipo de vehículo debería pagar el impuesto a los consumos especiales, ya que más que ser un lujo es una necesidad contar con auto para poder movilizarse, ya que el sistema de transporte público no brinda un buen servicio y además no satisface con las necesidades de los ciudadanos, por lo cual en muchos casos la alternativa para poder movilizarse al lugar de trabajo o de estudios es la adquisición de un auto, lo cual al encontrarse gravado con este impuesto lo hace de difícil adquisición debido al alto valor que conlleva su adquisición. Por lo cual las personas perjudicadas son las que no poseen muchos ingresos.
2. Los focos incandescentes, deberían poseer una tarifa inferior a la establecida, ya que si bien se quiere dar preferencia a los focos ahorradores estos también son incandescentes, motivo por el cual en un sentido amplió estos también se encontrarían gravados con el impuesto. Por lo cual considero excesivo que se incluya a estos productos, ya que ambos cumplen el mismo propósito y son de su masivo no de uso especial no suntuario. Además si la norma se enfocaría únicamente a los focos incandescentes se estaría estableciendo un monopolio en el mercado de estos focos, ha que ante sus bajos precios los consumidores preferirán adquirir estos, de esta forma con una norma se estaría beneficiando a la empresa que produce los focos ahorradores lo cual no es una buena práctica de competencia.
3. Perfumes y aguas de tocador: considero que estos productos no deberían poseer un porcentaje tan elevado, ya que son productos empleados para la higiene personal, si posee un elevado precio solo los sectores más favorecidos de la sociedad podrán acceder a estos productos, con lo cual se estaría privando a muchos de esto debido a su elevado valor. Además lo único que se consigue es que las personas que poseen las posibilidades de adquirir estos productos los compren en el exterior donde el previo es mucho más conveniente, y se perjudica a los negocios que se dediquen a este negocio en el país.

Productos que si deben pagar ICE:
1. Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco: considero que es correcto que se cobré impuesto a estos productos, ya que son solamente perjudiciales para la ciudad de quienes los consumen y de las personas que se encuentran a su alrededor también, por lo cual con esta medida se intenta lograr que menos personas adquieran estos productos y así controlar en algo su consumo. Pero en nuestro país los cigarrillos son mucho más económicos que en otros lugares como es el caso de Estados Unidos, donde se grava a estos productos con muchos más impuestos.
2. Las bebidas gaseosas: considero que se encuentra bien grabarlas con el impuesto ya que son sumamente perjudiciales para la salud de las personas, por lo cual al ser mayor su valor ahora muchos solo pueden adquirir menos cantidad y se lograría reducir los índices de alcoholismo. Además que indirectamente se reducirían los accidentes de tránsito, ya que conducir bajo los efectos del alcohol es uno de los principales motivos de accidentes.
3. Las armas de fuego: estoy de acuerdo con que de aplique el impuesto a estos productos, ya que al ser más costosos no se encuentran al alcance de todos, sumado esto a la prohibición de tenerlas libremente permitiría que exista un menor número de armas en el país.