Deben crearse nuevas tasas para Quito?

Lo primero a considerar es cuál es la necesidad de crear nuevas tasas para el Distrito Metropolitano de Quito:
Una vez conocido el destino de las tasas interesa conocer qué va a gravar, es decir cuál es el hecho generador de la misma; y nos encotramos con:

  1. TASA PARA EL DESARROLLO VIAL.- Un sistema de peajes dentro del Distrito Metropolitano por el uso y circulación de las vías de Quito.
  2. TASA POR CONGESTIÓN VEHICULAR.- Que entendemos grava a la propiedad de los vehículos como un rubro adicional por considerarse son los causantes de la congestión vehicular
  3. TASA POR CONTAMINACIÓN VEHICULAR.- La tarifa aplicaría a los combustibles derivados del petróleo como origen de la contaminación en razón de $0,20 ctvs a la gasolina super y $0,20 a la gasolina extra
El Municipio prevé recaudar con estas tasas $143 millones de dólares.

TEMA DE DEBATE

  • ¿Nos encontramos frente a lo que la doctrina califica como tasas o impuestos denominados formalmente como tasas? Porqué?
  • ¿Dichas "tasas" consideran que tienen en cuenta el principio de proporcionalidad; es decir que pagan mayor cantidad las personas naturales o sociedades con mayor capacidad contributiva?





39 comentarios:

Johanna Villegas dijo...

Entendida la tasa como “el tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo” (Queralt, 36); y los impuestos como “toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación” (García, 67), claramente se puede determinar que estos dos conceptos se diferencian porque:

a. La tasa se “paga directamente por un servicio público” no así el impuesto (Anbar).
b. La tasa constituye una verdadera “contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio” en tanto que el pago de un impuesto no implica siempre una contraprestación directamente relacionada con él (mailxmail).
c. En el impuesto no “aparece ninguna petición de prestación de servicios dirigida al ente público” (Queralt, 33).

Por ello, y en concordancia con lo antes expuesto considero que la tasa para el desarrollo vial sí es propiamente una tasa por cuanto es una tarifa aplicada en contraprestación al servicio público de los peajes que se pretenden implantar en el Distrito Metropolitano de Quito. Sin embargo, y respecto de las denominadas “tasas” por congestión vehicular y por contaminación vehicular, pienso que no son propiamente tasas ya que estos rubros no surgen como “cargas públicas sobre la base” de un servicio que se va a prestar (Anbar), sino más bien como prestaciones exigidas “en dinero por la autoridad a los particulares a fin de cubrir y administrar mejor los gastos públicos” (Anbar), definición que se encasilla de mejor manera dentro del término impuesto, y que se ubicaría dentro de la clasificación denominada impuestos sobre el consumo (Cabanellas).

Finalmente resta decir que por mandato constitucional, los Municipios son únicamente competente para “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras cantonal” (Art. 263-5) no así impuestos que es facultad exclusiva del Presidente de la República (Art. 135).

Lizeth Torres dijo...

Según Hector Villegas las tasas son tributos de tipo vinculado por que la actividad o gasto a cargo del Estado que se particulariza o produce efectos beneficiantes con respecto del obligado , es decir es una característica esencial de las tasas es que existe un hecho generador que se vincula con una actividad que el Estado cumple frente al obligado.
Existe una discusión sobre si esta actividad tiene que ser efectiva o una potencial prestación del servicio .
Es así que la tasa para Desarrollo vial si se puede enmarcar dentro de un servicio q prestaría la Administración; la tasa por congestión vehicular y la de contaminación vehicular no serían tasas siguiendo el criterio anterior pues no hay un servicio o contraprestación del Estado frente al obligado , por cuanto se grava la propiedad y el precio de los combustibles , estos se ven como impuestos ya que la prestación exigida al obligado esta libre de toda actividad estatal , se ejercen por imposición legal y no tienen correlación con un servicio directo de la administración.

Unknown dijo...

Según Robert Blacio Aguirre; “Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.” En base a esta definición y con el proyecto de implementación de tasas para el desarrollo y crecimiento vial, se puede entender que la posible tasa que involucra un sistema de peajes corresponde a la definición citada. Es decir que quienes usaren las nuevas vías para transportarse dentro del Distrito Metropolitano de Quito, al pagar el peaje correspondiente recibe a cambio un servicio al cual se le está dando un uso voluntario y en base la las necesidades del usuario.

El mismo autor dice que, “Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio”. En cuanto a la posible tasa por contaminación vehicular que involucra un cobro extra por galón de gasolina, se entendería que al no tratarse de un servicio que el Estado presta a los ciudadanos o un pago que hacen los contribuyentes y reciben a cambio algo, se habla de un impuesto. Según Blacio Aguirre un impuesto es, “aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente” Aquel que necesite adquirir gasolina está obligado a hacer un pago adicional por algo que no es considerado un servicio Estatal. En base a lo expresado anteriormente dentro de esta definición de impuestos también encaja la tasa por congestión vehicular. Al gravar la propiedad vehicular para así eliminar la congestión vial no se está brindando o dando a cambio un servicio Estatal para el ciudadano, se está cobrando un rubro de manera obligatoria por lo que se consideraría parte de la categoría de impuesto.

- Blacio Aguirre, Robert. "El Tributo en el Ecuador".

Anónimo dijo...

Creo que las "tasas" que el Municipio de Quito plantea inplementar dentro de la Capital, no son propiamente tasas a la luz de la doctrina e incluso del Art. 378 de la LORM, esto se debe a que por ejemplo el Dr. José Vicente Troya en su Tratado de Derecho Internacional Tributario, sostiene que la tasa "es la contraprestación del beneficio que obtiene el contribuyente por el servicio público prestado". Partiendo de este concepto, qué beneficio o qué servicio público nos estaría brindado el Municipio al cobrarnos tasas por la contaminación, por ser causantes de la congestión vehicular y por el uso de las calles de la ciudad?. Personalmente creo que en ninguna de las tres hipótesis el Municipio está brindando ningún servicio público, consecuentemente y con fundamento en el art. 378 de la LORM no deberiamos pagar ninguna tasa, ya que ningún servicio público se está brindando como para que el ciudadano quiteño debe realizar una contraprestación por éste. Mas bien estas "tasas" parecen ser sanciones a los ciudadanos ecuatorianos que habitan en la ciudad de Quito, por la inoperancia y falta de planificación de obras por parte de la Administración Municipal actual y las anteriores.

Por otro lado y con un poco más de coherencia, se podría encasillar a estos tributos dentro de la especie denominada impuestos, que según el Tratadista anteriormente citado, se los puede definir como "tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica que ponen de manifiesto la capasidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta". Consecuentemente parecería que el especie "impuesto" se acomoda de mejor manera a las circunstancias en las que se quiere incorporar el tributo, sin embargo tampoco pueden ser considerados como impuestos, esto se debe a que el Art. 120 de la Constitución del Ecuador establece que solamente mediante ley se podrá crear, modificar o suprimir impuestos, y lógigamente, el tributo que se quiere incoporar será producto de una ordenanza municipal, que bajo ningún concepto tiene fuerza de ley, consecuentemente de llegarse a publicar una ordenanza con la implementación de estos tributos titulados como impuestos, dicha ordenanza tendrá los días contados por ser evidentemente incostitucional.

En conclusión estas "tasas" no son ni tasas ni inpuestos, por cuanto las circuntancias no permiten encasillarlas dentro de ninguna de las dos, lo que hace imposible su aplicación en función de las circuntancias planteadas dentro de Quito.

Unknown dijo...

Estoy de acuerdo con Lizeth en cuanto considero que no todas las denominadas "tasas" que estamos tratando sean en realidad tasas. Un intento de una definición clara de tasa puede ser: la contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio. Es un tributo que el individuo debe pagar, pero lo hace a cambio de un servicio público prestado por el Estado.

Consecuentemente, la tasa para el Desarrollo Vial sí cae dentro de esta clasificación, pero la tasa por congestión vehicular y la de contaminación vehicular no. Esas dos últimas "tasas" no responden directamente a la prestación de un servicio público, considero que se les puede ver más como un impuesto ya que se las impone en vista del interés general de la sociedad y no del interés particular del individuo.

Anónimo dijo...

Primero, tasa es específicamente “la contra prestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible”, lo que significa que no es un pago obligatorio, sino el uso de un servicio por interés propio, el cual uno tiene la opción de utilizar o no. En cambio impuesto es la “contribución de los individuos al mantenimiento del Estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva”, el impuesto es generalizado y obligatorio y esta mas dirigido al mantenimiento, orden y bien común, y no a la retribución por un servicio especifico. En base a esto podemos decir que, mientras la tasa de DESARROLLO VIAL destinada a mantenimiento de vías y por el uso de las mismas, si es propiamente una tasa, las dos “tasas” restantes caen mas dentro de la definición de impuesto ya que se aplicaría a todos los dueños de vehículos y todo quien consume gasolina, hechos los cuales no constituyen pago por un servicio público propiamente, sino justamente un pago destinado a la “subsistencia de la vida pública” en general.

David Perez dijo...

Planteando primero que según doctrina básica de el medio tasas vendrían a ser montos en cuyo accionar se activa un bien público o una contraprestación fáctica a cambio de un costo para el ciudadano y que los impuestos vendrían mas a ser pagos obligatorios impuestos al ciudadano por parte del estado en ejercicio de sus poderes previamente establecidos.
Entonces podemos llegar a concretar que solamente parcialmente se cumple según la doctrina con el factor de que en verdad sean tasas propiamente dichas estos valores a cobrarse en quito. Podríamos decir que en vaga interpretación cumplen algunas como la tasa vial, más no todo como paquete a considerarse tasas.
Mi conclusión en cuanto al primer punto del debate seria que no cumplen específica y estrictamente con los parámetros para ser consideradas tasas. Ahora solo tendríamos que ver el impacto y cuan influyente puede ser esta consideración en su aceptación y aplicación.

CARLOS AUGUSTO ECHEVERRIA PAJARO dijo...

Estoy de acuerdo con la mayoría de mis compañeros. Ahora, según Cabanellas una tasa es una "valuación, estimación del valor o precio de una cosa. Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, con el fin de reprimir la especulación abusiva. Es una regla, norma o límite". El municipio según el Art 263 puede "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras cantonal”. Al no ser una tasa la que podría fijar el municipio ya que el concepto de lo plantado sería un impuesto, el único que lo podría realizar es el Presidente de la República según la Constitución vigente.
Por otro lado, apartandome del derecho considero que esta medida podría afectar gravemente en materia económica a la ciudad. La ciudad se volvería menos competitiva y alejaría la inversión tanto nacional como extranjera. A mas de eso, crearía de seguro procesos inflacionarios al ser la gasolina, o en este caso el transporte en general un insumo básico para toda actividad económica. Los precios de todos los productos aumentarían haciendo que las industrias, negocios y actividades económicas en general se planteen la posibilidad de cambiar su ubicación hacia otras ciudades. Esto sin duda generaría desempleo y por ende decrecimiento económico para nuestra ciudad.
El análisis económico-jurídico de esta medida sería interesante de ser analizada a profundidad previo una decisión por parte del Cabildo o del Gobierno Nacional.

Angie Montenegro dijo...

Los impuestos son prestaciones, que Estado y demás entidades de derecho público, reclaman, en virtud de su poder coactivo, y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. Lo establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, destinada a cubrir los gastos públicos. Y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
Por lo tanto, la mal llamada tasa para el desarrollo vial es en realidad un impuesto, ya que además de ser inevitable y obligatorio es de carácter general, por otra parte, no conlleva una contraprestación ya que se crea un impuesto para un servicio vial hasta el momento inexistente.
Por el contrario, la tasa es una prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado, no es obligatoria, solamente se cumple por las personas que utilizan el servicio al cual se le ha impuesto una tasa. Es así, que se adaptan a este concepto las tasas por congestión y contaminación vehicular, sin embargo, como es el caso, en ocasiones, en la base del establecimiento de la tasa se encuentran otras causas, no solo el detrimento del obligado, como disuadir la compra o el uso de determinado producto o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir a la tasa como una figura tributaria con finalidad de una exigencia pecuniaria forzosa

Diana dijo...

Considerando a las tasas como "un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo", como define Jarach (173) queda claro que la única tasa verdadera es la llamada para el desarrollo vial, puesto que la tasa se la paga por un servicio público, el cual sería el uso de las vías públicas y su buen mantenimiento. Ahora la tasa por congestión vehicular y la tasa por contaminación vehicular no son tasas propiamente puesto que no cumplen con dos de las características esenciales de las tasas, las cuales son una actividad efectiva y una prueba de la prestación, dado que no se evidencia una verdadera actuación estatal en el objeto de la tasa. Estas dos "tasas" podrían ser consideradas más bien como impuestos, pero tampoco podrían ser creados por el Municipio, puesto que no tiene la facultad constitucional para hacerlo.

En lo que se refiere a la segunda pregunta sobre el principio de proporcionaldiad, considero que ninguna de las "tasas" lo tiene en cuenta puesto que no se ha determinado ninguna diferenciación en el pago de las mencionadas tasas.

cindy aguiar dijo...

Con respecto al tema , es importante mencionar que esta es una figura es nueva en el sistema jurídico ecuatoriano, por esta razón se hace menos fácil el encuadramiento a las situaciones cotidianas del derecho público en general, pues en lo que corresponde a tributos municipales ha sido vista como una institución poco entendida y menos conocida, lo que ha abierto eventuales abusos por parte de algunas personas que al tema se refieren. Es por eso, que cuando se habla de nuevas tasas para Quito, es indispensable mencionar el principio de reserva de ley en materia tributaria, que en el caso mencionado tiene una especial connotación, pues mantiene su expresión mas ortodoxa en el reconocimiento de que su única fuente normativa, creadora, modificadora o supresora es la ley. No obstante , a estos tiempos e constata que la rigidez del principio de reserva de ley respecto a tasas y de contribuciones especiales de mejoras ha menguado, debido a la habilitación prohijada jurídicamente en las fuentes distintas a la ley para su creación .
Así pues, en el ámbito de creer si es justo crear nuevas tasas para Quito , es importante analizar las necesidades de la población que el Municipio está obligado a resguardar pues la Constitución lo ha confiado así, es decir éste es la expresión de de las necesidades básicas insatisfechas de los pobladores, dentro de la ciudad, donde de manera natural se desarrolla la vida individual y colectiva de los asociados. De esta forma el Municipio se trasforma por decisión Constitucional en una pieza fundamental para os mas elevados propósitos de paz, vialidad, participación, progreso y justicia social. Desde este punto de vista, y pensando en el bien común, y el Buen Vivir como derecho Constitucional consagrado en la norma mencionada, se vería como justo la implementación de tasas para Quito, pues es beneficioso para la población en general, además las tasas no son obligatorias para todos los ciudadanos, es decir únicamente regirán para los ciudadanos que dispongan de algunos servicios.

César Guadalupe dijo...

De acuerdo a Guillermo Cabanellas, impuesto “Es una contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones públicas. La palabra impuesto equivale a carga o tributo, los que no pueden establecerse más que por el soberano o con su autorización. El impuesto que, como se ha dicho, es la participación económica que legalmente toma la sociedad en los fines del Estado, constituye un Derecho que este último tiene, junto a su reciproco deber de atender los servicios públicos y la necesidad de medios materiales para su realización” (Cabanellas, 356).

Las tasas en contrapartida para el mismo autor: “son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo” (Cabanellas, 18)

Conforme a lo anterior expuesto se puede concluir que el impuesto cumple con la función de sostener los gastos del Estado; mientras que la tasa es un tributo por la utilización de un servicio público y que beneficia directamente al particular que hace uso del mismo.

Doris dijo...

Después de todo lo antes y explicado las definiciones de tasa e impuesto es necesario especificar la báscia diferencia entre ambos: "se entiende que la distinción fundamental entre el impuesto, por una parte,y la tasa , por la otra, radica en el distinto contenido de sus hechos generadores. Así, mientras que en el hecho generador del impuesto está ausente toda actividad o servicio estatal o del Ente público, lo contrario sucede en las tasas". por eso se entiende que el destino del producto de las tasas y contribuciones especiales a la financiación del servicio o actividad estatal o del Ente Público que aparece en sus hechos generadores. Existe una interdependencia entre estos tributos y la actividad estatal que produce una ventaja o presta un servicio; es decir, existe una vinculación jurídicamente necesaria. En el impuesto, en cambio, rige un principio de independencia.
topando el tema de los principios y por lo explicado anteriormente, se puede señalar que se suele decir en materia tributaria que mientras el impuesto debe amoldarse plenamente al principio de proporcionalidad o capacidad economica, las tasas, se deben regir por el principio del beneficio o de la contraprestación . (Dr. Adrián Torrealba Navas, 10-13)
por lo tanto puedo concluir que la tasa para el desarrollo vial sí es propiamente una tasa por lo antes expresado, pues se entiende que es una tarifa aplicada en contraprestación al servicio público de los peajes que se pretenden implantar en Quito.
por otro lado, las llamadas tasas por congestión vehicular y por contaminación vehicular, no caben dentro de las caracteristicas de la TASA por cuanto no presenta ninguna contraprestación, lo que la clasificaria como impuesto, es decir la administración pública impone el cobro al particular con el fin de cubrir los gastos o mejoras

Rocko dijo...

Respecto del principio de proporcionalidad que dice "a mayor capacidad de ingreso, mayor carga tributaria" no se cumple.

Por ejemplo si observamos la tasa que se piensa establecer sobre el combustible. En la gasolina Extra y en la Super. Como se llega a determinar el 5 o 10% sobre el galon de gasolina? Que estudio previo existe, para que se pueda ver aplicado el pricipio de proporcionalidad?

No se necesita ser millonario para tener carro. Hasta los automoviles "flamantes" de hace mucho tiempo, continuan utilizando la misma gasolina del mercado, que utiliza un automovil de ultimo modelo. EL porcentaje de la tasa supuestamente seguiria siendo la misma, un costo adicional que para una persona de escasos recursos puede ser significativa, mientras que para una persona pudiente, con mayor capacidad de ingresos, sea insignificante. Por otro lado, no toda la gente con mayor capacidad de ingreso utiliza super. entonces, la tasa sobre el combustible, es algo estudiado? o se esta partiendo de una suposicion?

Creo que las nuevas tasas, en este caso concreto no toman encuenta el principio de proporcionalidad, ademas que seria muy dificil en la practica poder determinar de una manera certera, y aplicar el principio de proporcionalidad.

Ademas, fijemonos que esta tasa supuestamente tiene como fin el medio ambiente... y porque el diesel no tiene una tasa? acaso no son estos automoviles o buses, los que mas contaminan? esto me lleva a otra pregunta... hasta donde realmente estas nuevas tasas son destinadas a los fines por las cuales son propuestos? Deja mas un sabor, a que el municipio y el alcande, estan buscando fondos y bajo esta excusa han encontrado una nueva victima la cual martirizar... La Gasolina.

José Julián Semanate dijo...

Primero, debemos tener en cuenta que ante lo discutido y recibido en clase, podemos diferenciar a la tasa y al impuesto, siendo la tasa, “el tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran afecten o beneficien al sujeto pasivo” (Jon Aritz), o que simplemente refleje una contraprestación ante este tributo; mientras que el impuesto es el simple tributo obligatorio que no refleja ninguna prestación o servicio por parte de la administración pública.

A mi parecer, nos encontramos entonces ante ambas situaciones (lo que la doctrina califica como tasas e impuestos denominados formalmente como tasas), esto porque al analizar cada una de estas tres “tasas” individualmente, concluiremos que unas se asemejaran al concepto doctrinario de tasa, mientras que otras mas bien serán impuestos calificados formalmente como tasas.

Así por ejemplo, encontramos que la tasa para el desarrollo vial, es efectivamente una tasa en la definición doctrinaria de la palabra, puesto que sí encontramos la contraprestación del estado, no necesariamente manifestada como un servicio, pero esta se refleja en que el uso y circulación serán cobrados a los particulares que como contraprestación recibirán vías en buen estado y con mantenimiento constante (al menos así supongo).

Por otro lado nos encontramos con la tasa por congestión vehicular, a la cual no debemos someter ningún tipo de análisis para darnos cuenta que esta es simplemente un impuesto, puesto que es obligatoria (lógicamente para todos aquellos que sean propietarios de un vehículo), no grava ningún tipo de servicio y mucho menos existe una contraprestación por parte de la administración pública, por lo que concluimos esta retribución pecuniaria NO es una tasa de acuerdo con la definición doctrinaria de la misma y es simplemente un impuesto camuflado.

Por último, nos encontramos con la tasa por contaminación vehicular, que recae dentro de la misma situación de la tasa por congestión vehicular, puesto que simplemente se grava este consumo de combustible, sin recibir a cambio de la administración pública ningún tipo de contraprestación o servicio; siendo simplemente esta una tarifa obligatoria (lo que nos hace concluir que es un impuesto llamado formalmente tasa).

Andrea Valencia dijo...

Me parecen muy adecuadas todas las distintas definiciones que se han descrito anteriormente. Coincido plenamente con la conclusión a que todos han llegado, que solo la tasa de desarrollo vial es una tasa propiamente dicha, ya que las tasas se pagan directamente por un servicio público que el individuo usa en provecho propio, que en este caso sería el uso de las vías con buena infraestructura y mantenimiento adecuado.
Por otro lado, definitivamente la tasa por contaminación vehicular es totalmente inconstitucional, ya que es potestad única del presidente de la República incrementar el precio de los combustibles, y que, en todo caso, el término correcto sería el de "impuesto" y no el de "tasa", al igual que la tasa por congestión vehicular.
Pero adicionalmente a todo esto, creo que un punto importante a tratar en el tema del principio de proporcionalidad, más allá de que paguen mayor cantidad las personas naturales o sociedades con mayor capacidad contributiva, es que considero sumamente desproporcional la cantidad de tributos que paga la ciudad de Quito contrastado con los beneficios que recibe; si no me equivoco, Quito aporta con el 70% del total de los tributos del país y tan solo se beneficia del 5%. Es decir, si los quiteños pagamos tantos tributos, ¿por qué no se han hecho ya estas obras que nos benefician como ciudad en cuanto a vialidad y transporte que es uno de los mayores problemas en nuestra ciudad, sino que se han repartido en todo el país y no bastando con ello ahora se quieren cobrar nuevas tasas e impuestos? Es una medida totalmente desproporcional!

Esteban Torres Cobo dijo...

Creo que nos queda más que claro las definiciones tanto de "tasa" y de "impuesto", ambas entendidas como tributos, y las diferencias que existen entre ellas. La tasa es una contraprestación en dinero a cambio de un servicio brindado por el estado; mientras que el impuesto es una contribución impuesta por el estado para la subsistencia de éste y para promover el bienestar común. Lo importante es saber distinguir si las supuestas tasas que se quieren crear en efecto son tasas o si estas son impuestos camuflados bajo el nombre de “tasas”. El municipio ha planteado tres tipos de tasas que se quieren implementar y cada una de ellas debe ser tratada de forma objetiva si queremos encasillarlas en cualquiera de las definiciones que estamos tratando.
En cuanto a la tasa de desarrollo vial que se quiere hacer mediante un sistema de peajes, creo que ésta sí puede encajar dentro de la definición de tasa, ya que quienes le darían uso a estas vías, no solo que estarían recibiendo un servicio a cambio, que vendría a ser el mantenimiento de la vía, sino que también está en el individuo la decisión de utilizar esta vía o no.
Ahora en cuanto a las tasas por congestión vehicular y por contaminación vehicular debo decir que tienen todo el carácter de impuesto con nombre de tasa ya que es una imposición a todas las personas que tienen vehículos sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que tan solo el 30% de quiteños tienen auto. Personalmente considero que todos los quiteños nos beneficiaríamos si se implementa un sistema de transporte público eficiente y que ayude a descongestionar el tráfico, al igual que un nuevo sistema vial, pero considero que es injusto que se imponga un tributo obligatorio sin recibir un servicio (impuesto) a tan solo el 30% de la población de Quito en el que todos nos veríamos beneficiados, tanto pobres como ricos, al igual que transeúntes y personas con vehículos.

José Ignacio Morejón dijo...

Pido mil disculpas a Javier y a mis compañeros porque por un error en el registro de mi cuenta gmail, envié mi primer comentario desde la computadora de Esteban Torres y en el foro el comentario aparece a su nombre. Esto puede ser confirmado con el mismo esteban.

Gracias

renato coronel dijo...

Otra vez he vuelto a cometer el mismo error. Mi nombre es Renato Coronel y me declaro inutil para la tecnología.
Mil disculpas.

Gracias

renato coronel dijo...

Repito, el comentario que aparece al nombre de Esteban Torres fue enviado por mi desde su computadora.

José Julián Semanate dijo...

A mi parecer, las “tasas” que piensan fijarse como nuevo método de recaudación de fondos para Quito, si se ven afectadas por el principio de proporcionalidad, porque si bien no tenemos un tributo que crezca porcentualmente con la actividad económica, tenemos una serie de tasas fijas, que serán cobradas proporcionalmente con el uso de los diferentes rubros a los que las tasas se refieren, por ejemplo, en la tasa por congestión vehicular, la retribución pecuniaria que se deberá pagar ira de acuerdo al número de vehículos que se tenga. En lo referente a la tasa por contaminación vehicular, el tributo a pagarse crecerá proporcionalmente con la cantidad de combustible que se compre. Por último la tasa por desarrollo vial, nos será cobrada de acuerdo y proporcionalmente con el uso de las vías en la ciudad. Por ende creo particularmente que el principio de proporcionalidad claramente va de la mano con las tasas en discusión.

Marcelino dijo...

Para empezar, las modalidades contractuales para el financiamiento de los proyectos en el sector del transporte de la municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, desde mi punto de vista, es algo ilógico y estas medidas propuestas por parte del Alcalde son ilegales.
Ante la situación, quiero citar el autor García Bensulce quien para él las tasas.- “son contraprestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas o morales para contribuir con los gastos públicos”. Por ello forma parte de la renta nacional que el Estado se apropia satisfacción de las necesidades públicas. Así, se fundamentaría que las tasas son una reducción de la riqueza privada, adquirida por el Estado, destinada para el cumplimiento de los fines generales de la vida pública, es decir, la tasa, es una contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio.
Desde esta perspectiva, para mí y desde cómo está el régimen municipal, los Gobiernos municipales No pueden crear tasas de esta naturaleza, pero lo grave es de cómo se quiere calificar estas “tasas”, por el simple hecho de que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la contraprestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que afecten o beneficien a los particulares que están obligados a tributar.
Entonces, este concepto “tasas” no se aplica a los combustibles para justificar la contaminación vehicular, no se aplica a la matriculación de un vehículo a sobrecargos por la compra de auto nuevo o usado como causantes de la congestión vehicular, y peor para los peajes en el perímetro metropolitano por el uso y circulación de los mismos. Así, entonces, el Municipio no tiene las bases legales adecuadas para inventarse como “tasas”. Esta modalidad no de debería llamar tasas, porque no se cumple con los requisitos necesario para que sea denominado como tasas. Según la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, los municipios tienen competencias para crear tasas y otros impuestos comprenden los literales enlistados en el Art. 494 y no más.

Marcelinow

Rocko dijo...

Revisando las noticias respecto al tema, hay que tomar en cuenta que ya se descarto la tasa para la gasolina extra y super. la cual fue descartada por el alcalde, porque "podria afectar a la economia por la especulacion". Muchos estuvieron de acuerdo con esta medida, aunque parece que el alcalde no, le toco.

Por otra parte, encontre en la ley, el art. 378, que dispone: "Las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se
establecen en esta Ley. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales
siempre que el monto de ellas guarde relación con el costo de producción de dichos servicios".

Esto hace relacion al principio de proporcionalidad.

La pregunta es: como poder aplicar el principio de proporcionalidad a las nuevas tasas, si aun no se han establecido los montos?

renato coronel dijo...

En cuanto al principio de proporcionalidad para la creación de nuevas tasas en quito, es cierto que éstas deben guardar proporción con el ingreso de las personas y con el número de vehículos que un individuo tenga; sin embargo no se está tomando en cuenta que tanto el desarrollo de un nuevo sistema vial, como la creación de un nuevo sistema de transporte público (y sobre todo éste último), no solo beneficia a los conductores de los vehículos que circulan en quito, sino que beneficia a todos los quiteños. A quienes se les piensa imponer estas “tasas” que en realidad por su naturaleza sería más adecuado llamarlas impuestos, es a los propietarios de vehículos, lo cual a mi parecer es injusto. Considero que lo correcto sería que todos contribuyan sin excepción, en proporción a sus posibilidades. Me parece también importante recalcar que si el estado distribuiría más proporcionalmente sus fondos y si se invirtiera en Quito, los mismos recursos que se invierten en otras ciudades, no sería necesario implementar estos nuevos tributos.

David Perez dijo...

Referirse al principio de proporcionalidad y obviar factores como el mal manejo publico de los fondos, el desperdicio de otros sectores donde tasa pueden ser de mejor manera justificadas, y arrojar la responsabilidad de la generación de aportes a las esferas con mayor ingreso económico o con mayor cantidad de automóviles resulta a mi parecer una muy mala estrategia por parte de la administración, recalcando que no está mal la diferenciación en cuanto a la proporcionalidad, pero no sin antes partir de un sistema de tasas e impuestos bien planteados y que en su futura repartición sepan justificar su existencia, lo cual en esta propuesta no parece muy bien aplicado.

Unknown dijo...

Concuerdo con el comentario de Esteban Pérez. Para poder hablar de crear nuevas tasas para el crecimiento de la ciudad se debe empezar por evaluar como se estan utilizando los fondos existentes y que tan necesario es el establecer nuevas tasas. Este es un tema muy complejo que involucra a todos los contribuyentes y es necesario topar el tema de la proporcionalidad. Considero que es justo (al momento de implementar estos cambios) hacerlos pensando en la realidad de que cada persona tiene ingresos distintos y diversas necesidades pero, también es muy importante caer en cuenta que ya existen tasas básicas que ya han sido fijadas en el pasado y los resultados o la contraprestación que los quiteños deberíamos recibir por parte del Estado no se ve realmente reflejada. Al no poder evidenciar que nuestras contribuciones generen cambios, es de alguna manera, injusto pensar que se aumentaran tasas para que en un futuro sigamos contribuyendo y no recibiendo.

Unknown dijo...

Compañeros, luego de dias polémicos, llenos de debates sobre las nuevas tasas impuestas por el municipio, el alcalde ha decidido eliminar la tasa que alzaba los precios de la gasolina. Considero que es una buena demostración de que no hay que quedarse callados cuando una medida estatal (municipal en este caso) nos afecta o nos perjudica. El día de hoy Barrera ratificó la eliminación de la tasa, con el razonamiento de que podía afectar a la economía de los ciudadanos. Que opinan ustedes?

Lizeth Torres dijo...

tomando a l principio de proporcionalidad en razón de la capacidad contributiva de los obligados, en principio estas "tasas" no contemplan el principio de proporcionalidad pues los contribuyentes no son diferenciados en su capacidad respecto de estas , en la tasa de desarrollo vial y contaminación(impuesto) .Y las de las de congestión vehicular que propiamente es un impuesto y q no le es legitimo a la Municipalidad imponer no es claro si se va a hacer una diferenciación basados en el valor del vehículo por ejemplo o se lo tomara como un valor único , es decir dentro de las “tasas ”sobre las que se debate no existiría el principio de proporcionalidad tributaria por capacidad de los obligados.

Andrea Valencia dijo...

No estoy del todo de acuerdo con la medida de que cada persona aporte según su realidad económica, porque en realidad todos los quiteños tenemos una misma necesidad en común: mejorar la movilidad de nuestra ciudad para la utilización óptima del tiempo y, en consecuencia, seamos más productivos.
El alcalde se ha referido a esta medida como "progresista", pero considero que no tiene nada de progresista, pues lo justo es que así como todos nos beneficiamos de las obras públicas, así también debemos aportar por igual para este fin. Estoy de acuerdo con César en el punto en que hay muchos ciudadanos propietarios de camionetas y automóviles que utilizan diesel, y que no tributarían, lo cual es totalmente injusto; y aún más el transporte público, siendo el transporte usado por la mayoría de los ciudadanos, los cuales también se benefician de estas obras.
Pero, en definitiva, como ha ocurrido por mucho tiempo, como dijo Antonia, nadie nos asegura que pagando más tributos, recibiremos más obras.

Doris dijo...

Estoy de acuerdo con Andrea en el sentido que no hay necesidad de atacar la estabilidad economica de los quiteños en sentido proporcional. "por tener más, pagas más" si a la final esos recursos que quitan a un grupo de particulares es a beneficio de toda la ciudadania, tiene que ser a todos por igual buscando una medida equilibrada de hacerlo. otro punto en el que estoy de acuerdo es con lizeth pues es claro que no se especifica los parametros que se tomara para el cobro de "tasa" que propiamente no se la podria llamar asi, si no impuesto, al de congestión vehicular.
otro tema que toparon muy importante es el de realizar un analisis profundo para asegurarse que la creación de nuevas tasas es una solución real y concreta y no como ha sido hasta ahora, que con tasas fijas como dijo Antonia no se han visto resultados satisfactorios.
compañeros que consecuencias creen que acarrea la creación de consejo de competencias que propone el COOTAD? sera este el organismo la solución para mejorar el financiamiento de los municipios o lo obstruira?

cindy aguiar dijo...

Si bien es cierto, la ciudad necesita ser mas dinámica en lo que respecta a la movilidad, no creo sea la solución mas adecuada la implementación de tasas para los ciudadanos, pues no existe la certeza que los beneficios sean proporcionales a la carga monetaria. Por un lado el Municipio Capitalino busca disminuir el parque automotor mediante estas medidas y por otro, aumenta nuevas medidas como una nuea clasede taxis rosados para la seguridad femenina.
Así pues , creo q existe una mala planificación municipal, q no se va a solucionar con cargas tributarias

Unknown dijo...

Tomando alguna ideas de autores como Rosembuj y Michelli, y en concordancia con algunas de las definiciones ya expuestas me atrevo a hacer una definicio propia de lo que es tasa. Tasas son contraprestaciones directas(por lo general un pago de dinero) que deben pagar los contribuyentes por un servicio prestado por el Estado en beneficio del contribuyente, siempre y cuando éste use voluntariamente el servicio prestado por el Estado. En otras palabras, las tasas se deben pagar cuando el contribuyente haga uso de los servicios.

Diana dijo...

Respondiendo la pregunta de Doris debemos partir por el hecho de que el Consejo Nacional de Competencias se encargará de aplicar el Sistema Nacional de Competencias mencionado en el Art. 108 del COOTAD. Ahora el Art. 119 establece las funciones de este consejo, las cuales, para mi, a simple vista no afectaría el financiamiento de los municipios, puesto que aquí se describen básicamente funciones de control y supervisión de cumplimiento del plan nacional de descentralización. El problema surge en el caso de que se les atribuyan nuevas competencias a los municipios, caso en el cual este consejo será el encargado de destinar los recursos al municipio para el fiel cumplimiento de la competencia recientemente asignada. En principio, esto no tendría porqué afectar el financiamiento de los municipios, pero el momento en que se llegase a burocratizar dicho consejo y se demore la repartición de recursos para aplicar las competencias asignadas, en ese momento se estaría afectando directamente al financiamiento de los municipios. De esta manera, el municipio se podría ver obligado a crear nuevos tributos para obtener mayores ingresos a su presupuesto para las obras requeridas, y para fiel cumplimiento de las competencias atribuidas constitucional o legalmente.

Por otro lado, estoy completamente de acuerdo con el hecho de que se debe analizar cuidadosamente si la solución real y viable es la creación de nuevos tributos o si por el contrario, es posible una redistribución del presupuesto municipal.

Unknown dijo...

En lo que se refiere a si los proyectos del municipio son o no tasas creo que es importante analizar cada proyecto individualmente. La "tasa" por congetión vehicular considero que no es una tasa sino un impuesto. Esto se debe a que la adquisición de vehículos nuevos no es un servicio prestado por el Estado. Por lo tanto, no hay una contraprestación directa al momento del pago. Por esta razón considero que el proyecto de tasa por congestión vehicular no sería una tasa sino un impuesto.
En el siguiente proyecto, el de la tasa por contaminación sucede el mismo problema. La gasolina no es un servicio que presta el Estado, es un consumo, un producto. Y si bien se podría decir que si hay una contraprestación directa porque se paga y se recibe gasolina y que también hay voluntad por parte del contribuyente, basta que no sea un servicio para que quede fuera de la definición de tasa.
EL único proyecto en el que considero que sí nos encontraremos frente al pago de una tasa es en cuanto a los peajes. Al pagar el peaje hay una contraprestación directa pues por medio del pago se puede utilizar un servicio brindado unicamente por el
Estado. Además, el uso del peaje es totamente voluntario y beneficia al contribuyente.

En lo que se refiere a la proporcionalidad, creo que solo se la podría encontrar en la "tasa" de congetión vehicular pues solo ahí se pordría cobrar un mayor porcentaje a los carros más costosos haciendo así que las personas con mayor capacidad adquisitiva paguen una tasa mayor. En las otras dos "tasas"no hay proporcionalidad pues el peaje deberá ser el mismo para todos y la gasolina tendrá el mismo incremento para todos.

Angie Montenegro dijo...

Una vez entendido el caracter de los tributos, pienso que el mayor problema, es que no se cobran las tasas a todos los residentes, solamente a los aparentemente perjudicados, basándose principalmente en el principio fundamental de proporcionalidad, el cual argumenta que el que posee mayores recursos debe pagar mayores tributos, además, tal como lo menciona Patricio Ubidia, presidente de la Comisión de Movilidad, considera algo ilógico que la gasolina cueste más en la capital. Para él, el tema también es parte de una competencia que corresponde al Gobierno Nacional.
Por otra parte, a mas de los impuestos que ya se pagan para el mantenimiento del Distrito, como lo son el impuesto de contribución especial de mejoras, y por la eficiencia de pasivos acumulados; Quito por poseer el parque automotor de alrededor de 45% del total del pais, aporta con 40 millones de dolares, de los cuales recibe el 6 o el 7% lo que quiere decir 3.5 o 4 millones de los recaudados, mientras que los demas ingresos van al presupuesto del Estado.
donde esta el caracter unitario y descentralizado?
Saludos

Esteban Torres Cobo dijo...

Corroboro lo dicho por Renato Coronel en cuanto a mi presunto comentario anterior, comentario que, en realidad, le pertenece únicamente a él.
Por otro lado, y en el debate en cuestión, pienso que las nuevas cargas tributarias, que en mi criterio se enmarcan dentro de verdaderos impuestos, menos la que respecta al peaje urbano, responden a un ferviente deseo de hacer obras a diestra y siniestra que, lamentablemente, no se hicieron en la anterior administración. Los cálculos políticos impidieron que se grave el precio de la gasolina, sin embargo existen peores cálculos políticos que permitieron engañar a toda una ciudadanía con la promesa de un metro, el cual no cuenta con los estudios completos y constituye una de las obras más costosas a la cual se destinarían los nuevos tributos recaudados. La puesta en funcionamiento del metro de Medellín, ciudad con características similares a Quito tardó 15 años, lo hará Quito en menos de 3 años?
¿Si se las quiere llamar tasas, en donde está la contraprestación por un servicio prestado?
Evidentemente, ni en la tasa por congestión ni en la tasa por contaminación hay contraprestación alguna.
¿La genuina aspiración de tener un auto, es considerada un privilegio de los más ricos, o un derecho legítimo de cualquier persona?

Esteban Torres Cobo dijo...

Es importante recalcar que las nuevas tasas propuestas por la administración municipal tienen una aplicación no inmediata, es decir, entrarían en vigencia una vez se inicien las obras planificadas. El Alcalde ha asegurado que se trata de asegurar un mecanismo de repago para las instituciones financieras que otorguen los préstamos para las obras. Es necesario endeudarse tanto? No debería la administración municipal ajustar un poco sus gastos y evitar nuevas tasas que no guardan mucho del principio de proporcionalidad?

Diego Rafael Barrera dijo...

Concordando con lo ya expuesto por mis compañeros al definir tasa e impuesto. Creo yo que los mal llamados tasas, por no cumplir con brindar un servicio publico, Son inconstitucionales ya que se van en contra el articulo 301 de la constitución. En el cual permite solamente por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Por lo tanto el municipio tiene la facultad de crear tasas mas no impuestos.

Diego Rafael Barrera dijo...

Concordando con lo ya expuesto por mis compañeros al definir tasa e impuesto. Creo yo que los mal llamados tasas, por no cumplir con brindar un servicio publico, Son inconstitucionales ya que se van en contra el articulo 301 de la constitución. En el cual permite solamente por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Por lo tanto el municipio tiene la facultad de crear tasas mas no impuestos.