Caso Tasa de Seguridad Ciudadana


CASO TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Jonathan Mosquera
María Lorena Narváes

El municipio de Quito, a través de una Ordenanza municipal, dentro de la planilla del impuesto predial que anualmente se paga por cada bien inmueble del que se es dueño, incluye un pago extra al que todos los propietarios están obligados (A este pago se lo llama “Tasa de Seguridad Ciudadana).

Los cobros realizados por el municipio están encaminados a incrementar la seguridad de todas las personas que viven en Quito. Para esto se designó a la empresa EMSEGURIDAD, que es la encargada de administrar los fondos y proporcionar el servicio de seguridad en la capital.

Este pago varía según el grado económico en el que se encuentre el sector donde se ubica el inmueble.

1) Nuestro grupo está encargado de impugnar el cobro, pues se cree que el mismo es ilegal, pues más que una tasa, es un impuesto, y los impuestos se crean por ley, no por Ordenanzas Municipales.

Para esta impugnación presentamos una demanda que básicamente está dividida en los siguientes argumentos:

a) Demanda en contra de los siguientes actos normativos:

I.- Ordenanza Municipal Nº 79.
II.- Reformas introducidas por la Ordenanza Nº 91.
III.- Modificaciones incorporadas por la Ordenanza Nº 139.

b) Determinación de los valores cobrados:

I.- Las tarifas se cobran de acuerdo a dónde está ubicado el predio y si éste está destinado a un uso comercial o a vivienda.
II.- La determinación de los valores se hace a través del sistema catastral que utiliza el municipio para asignar el precio del impuesto predial a cada inmueble.

c) Identificación de los sujetos:

I.- Los propietarios y usuarios son el sujeto pasivo.
II.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el sujeto activo. (Porque recibe los pagos).

d) Afectaciones:

I.- El principal afectado es el ciudadano, porque durante cada año está obligado a hacer un pago ilegal, que sumando el total de los propietarios tributan alrededor de 35`000`000 de dólares anuales, y no reciben nada a cambio, porque se ha probado mediante estadísticas que la inseguridad sigue creciendo.
e) La “Tasa de Seguridad Ciudadana” en realidad es un impuesto:

I.- La tasa se diferencia de un impuesto en que la primera es a cambio de un servicio, es decir que hay prestaciones por las dos partes, no son obligatorias y el servicio está dirigido a un particular. En cambio el impuesto no tiene dos prestaciones, simplemente el ciudadano está obligado al pago, no hay nada a cambio, y es de carácter general.

II.- La seguridad no es un servicio público porque éste requiere de una prestación efectiva y particularizada. (Como el agua potable).

III.- No existe forma alguna de medir el uso de la seguridad, por lo tanto la seguridad no puede ser opcional. La “tasa” no está gravada con respecto a la cantidad de uso de las personas, sino al valor del predio (Claramente es un impuesto).

f) Reserva de ley:

I.- Quizá lo más importante de la base de la demanda es este punto, pues si llegamos a la conclusión de que la “Tasa de Seguridad Ciudadana” en realidad no es una tasa, sino un impuesto, este impuesto debió ser creado por ley, no por una ordenanza, por lo tanto no tiene que existir.

II.- Si se logra declarar la inexistencia, automáticamente debe cesar el cobro.


El caso fue sorteado y llegó a la Quinta Sala de  lo Fiscal de la Corte nacional.

2) El municipio compareció y respondió de la siguiente manera:

I.- Se basan en el Art. 228 de la Constitución de 1998, que otorga a los gobiernos provinciales y cantonales autonomía y facultad legislativa.

II.- La tasa cubre los servicios de la seguridad ciudadana.

III.- La tasa es un tributo, por tanto no requiere del consentimiento de los particulares, no hay contraprestación. (Se apoyan en una sentencia de la Corte suprema de Justicia).

IV.- Javier Bustos no dice cuál es su interés directo en esta demanda, por eso se alega improcedencia.

V.- Caducidad de la acción. La Ordenanza se expidió en el 2002, y la acción de impugnación se da en 2009. En tres años se da la caducidad. (Analogía con otras leyes).

  
3) Luego se abrió la causa a prueba:

Nuestro grupo solicitó del municipio los siguientes documentos:
(Los que tienen negrita fueron aprobados por la Corte Nacional).



I.- Peritaje contable.
II.- Información:
1)
a)      Estudio y documentación soporte para fijar el valor de la tasa.
b)     Indicar si la tasa es satisfecha por los ciudadanos.
c)      Indicar si existen contratos con los ciudadanos. (Con motivo de las tasas).
2) Solicitamos se oficie a EMSEGURIDAD
      a) Qué tipo de servicios pueden ser requeridos por los ciudadanos.
      b) Indicar qué servicios están prestando.
      c) Remita los estudios de seguridad.
      d) Indicar el destino de los fondos.
      e) Indicar las condiciones para renunciar a recibir el servicio.
      f) Informar la distribución de egresos
      g) ¿Cuántos inmuebles hay en Quito y cuántos constan con el sistema de alarma comunitaria?
      h) ¿Cuál es el sistema de medición?
      i) Estudio base sobre el que se determina el riesgo de cada sector.

Recibimos el caso en este estado, esperando la respuesta del municipio.
Sin embargo, luego de mucho tiempo de espera, en estos últimos días recibimos el informe solicitado, en el que se actúa la prueba por parte del municipio. La misma que deberá ser revisada e impugnada en los días siguientes.

20 comentarios:

Javier Bustos dijo...

Bienvenidos a quienes están conmigo en Clínicas Jurídicas (y a quienes no también).

Espero tener sus ideas y sugerencias sobre: 1. Lo que piensan de este caso. 2. Que otras vías creen que puedan ser adecuadas. 3. Que otros argumentos se pueden usar. 4. Que piensan sobre la prueba y si creen que existan otras

Quedo en espera de sus opiniones¡

Unknown dijo...

Respecto del caso en cuestion considero que, otra via podria haber sido impugnar los actos normativos via constitucional. Esto se debe a que se cumplen con los requisitos para esto. En primer lugar nos encontramos frente a un acto normativo, y este acto normativo viola una norma constitucional; siendo esta la reserva de ley.
La ventaja de haber optado por esta opcion, hubiese sido que ningun interes directo es requerido

Sin embargo considero que al haber dado tramite la Corte Nacional, la cuenstion del interes directo esta convalidada, de lo contrario no hubiese sido aceptada.

Por otro lado en cuanto al argumento de que no hay contraprestación, considero que esta efectivamente existe una contradicción. Por cuanto en esencia las tasas son producto de una contraprestación de un servicio particularizado e identificable

Saludos

CARO ORTIZ

Beliza Coro G. dijo...

El caso “Tasa de Seguridad Ciudadana” es muy importante y a la vez tiene su repercusión social. El proceso se ha seguido, bajo mi personal opinión de forma correcta y por esta razón ya se encuentra en la etapa de prueba. Considero que es de fundamental importancia analizar, como se está haciendo, las pruebas presentadas por el Municipio de Quito para utilizar a favor de nuestra argumentación las que no fueron presentadas por tal entidad a pesar de que la corte las ordenó, es importante hacer mucho énfasis en estas pruebas para construir buenos alegatos.

Beliza Coro G. dijo...

Considero que al ser el caso de interés público, se debe tomar en cuenta las opiniones que la misma ciudadanía ha dado de la seguridad o la inseguridad que posee en cada uno de sus barrios, además, considero que se debe enfatizar que al ser una tasa esta debe ser concreta y demostrar una contraprestación visible concretamente. Por lo que sería interesante presentar ciertos índices que demuestren si la seguridad ha disminuido o no, es decir, desde un parámetro que permita ver que tan seguro es un barrio con relación a otro de distinta parte de Quito. Pero siempre teniendo presente la teoría del caso.

jonathan dijo...

Hay un comentario que habla acerca de una contradiccion en el tema de la contraprestacion.
El tema es que no hay contraprestacion, no hay contrato alguno entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, no hay un acuerdo de voluntades, a demas si fuera una contraprestacion seria equivalente al pago que se hace dependiendo de cada sector, pero no, todos reciben el mismo servicio y cada predio paga un valor diferente.
Por ese lado pienso que el argumento es perfecto.

jonathan dijo...

Pienso que la seguridad, a pesar de ser un servicio, esta cubierta por otros impuestos que se pagan normalmente. De otra forma Quito seria la unica ciudad que cuente con seguridad en el pais, y claramente, como deber del Estado, vemos que seguridad (A pesar de ser escasa) hay en todo el pais. Lo que quiero decir es que si Quito deja de pagar esta tasa, no quiere decir que deje de tener servicio de seguridad, este ya esta cubierto por medio de otros impuestos. Por ultimo, si se cobra esta tasa, deberia bajar el indice de delincuencia en Quito, y al contrario ha subido mucho.

Beliza Coro G. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Beliza Coro G. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
María Ella dijo...

El caso de tasa de seguridad ciudadana me parece muy interesante por dos razones primordialmente. Primero, en realidad se está pagando por la supuesta prestación de un servicio, de modo que no se estaria ante la presencia de una tasa, pero de un tributo, ya que el sujeto pasivo sujeto actualmente a la tasa, al prestarsele un servicio podría elegir si hacer uso de este o no;i.e. la luz o el agua, falcultad que en realidad no existe ya es de pago obligatorio. Y segundo, porque el caso en realidad pudo haberselo llevado a traves de la vía contensioso administrativa, ya que no hay acto normativo ni siquiera administrativo que regule la imposición y funcionamiento de la tasa. Así que creo que tenemos todas las de ganar.

Esteban V dijo...

Para mi punto de vista, y como me parece que todos podemos percibir por la tv y demás noticias, la inseguridad sí ha aumentado, y de una forma radical. Concuerdo con Jonathan y pienso que es un deber del estado garantizar la seguridad de sus ciudadanos, y que si en Quito se dejara de pagar esta tasa, de igual forma deberíamos seguir teniendo seguridad. No se debe y no se puede pedir un pago para sentirnos más seguros.

Esteban V dijo...

Creo que un muy buen argumento para usar contra la tasa de seguridad es lo alto de la inseguridad de hoy; mientras se sigue pagando, la seguridad sigue disminuyendo, demostrando asi que esta tasa no funciona. Se podría en lugar de pagar esta tasa, destinar nuestro dinero a contratar una empresa de seguridad privada para cada uno. Si uno siente que necesita más seguridad, que pague seguridad privada, pero no se debe obligar a que todos paguen algo que en realidad no está sirviendo.

María Ella dijo...

Como parte del equipo que maneja el caso solo quería añadir que el Municipio facilitó mucho los alegatos en derecho que podremos hacer respecto a la prueba ya que, la prueba solicitada-prueba entregada por parte del Municio demuestran claramente la falta de base jurídica en la que ésta tasa se fundamenta. Por ejemplo, determina que un porcentaje NO determinado de los valores recausados en función de la tasa se emplearán para el financiamiento de una especia de asistencia legal para quienes hayan padecido de "inseguridad". Es decir, que el dinero que se recauda en función de una tasa de seguridad se lo utiliza en una fase post-sufrimiento de violencia o algo por el estilo. Quisiera conocer sus opiniones al respecto.

Javier Bustos dijo...

Justamente, en mi opinión los índices de inseguridad han crecido desde el 2002 hasta la fecha. Entonces no se entiende para que se paga esta tasa¡

Javier Bustos dijo...

Ahora bien, que pruebas podrían aportarse al proceso para demostrar la ilegitimidad de la tasa?

Javier Bustos dijo...

Gracias Malore, la idea es que Uds. puedan realizar todos los alegatos, audiencias, pruebas para asegurar un resultado favorable en este caso¡ :)

Esteban Torres Cobo dijo...

Me parece que el caso tiene un buen futuro, no sólo por el evidente cobro de la tasa, sino por la cantidad de dinero que esto le representa al municipio. Además otro argumento que tendría bastante relevancia, y desde una perspectiva de litigación de impacto, es buscar el apoyo de la ciudadanía y aprovechar la inseguridad que es un problema palpable.

Esteban Torres Cobo dijo...

Respecto de la prueba, me parece que es contundente y demuestra el aprovechamiento indebido del municipio para cobrar una "tasa" de seguridad cuidadana sin los respectivos fundamentos. Sería interesante saber porque tanta facilidad al momento de conseguir los expedientes, será por resignación frente al caso, o porque se busca rebatir los argumentos en otro momento.

José Julián Semanate dijo...

Por los argumentos expuestos, en mi criterio, el caso tiene altas posibilidades de presentar resultados favorables para nosotros, Digo esto porque porque sesulta obvia la inconstitucionalidad del cobro de dicha tasa de seguridad ciudadana, por dos razones. La primera, por la falta de justificación respecto de la tasa, y segundo que dicho tributo en realidad es un obvio impuesto, ya que se cobra a todos sin ninguna contraprestación real y fáctica.

José Julián Semanate dijo...

Por los argumentos expuestos, en mi criterio, el caso tiene altas posibilidades de presentar resultados favorables para nosotros, Digo esto porque porque sesulta obvia la inconstitucionalidad del cobro de dicha tasa de seguridad ciudadana, por dos razones. La primera, por la falta de justificación respecto de la tasa, y segundo que dicho tributo en realidad es un obvio impuesto, ya que se cobra a todos sin ninguna contraprestación real y fáctica

José Julián Semanate dijo...

Debo también pedir que se me aclare una duda, pues respecto de la contraprestacón que debería existir, si bien no hay un contrato firmado entre el ciudadano y el estado, en este caso el municipio, respecto de la seguridad, estariamos desconociendo la presencia de la policia metropolitana, ya que supuestamente son un servicio para todos, que no son nada efectivos es un tema a parte, pero existen efectivamente.