Afianzamiento Tributario

Problemática del caso
El Artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador se encuentra en evidente contradicción con la Constitución del Ecuador, que establece el derecho de acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses.


Violación de los Art. 8 y 25 de la CADH
Art 7. LRETE
”Art. 7.- A continuación del Art. 233, agréguese el siguiente:
“Art. (...) Afianzamiento.- Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la administración tributaria persiga la determinación o recaudación de tributos y sus recargos, intereses y multas, deberán presentarse al Tribunal Distrital de lo Fiscal con una caución equivalente al 10% de su cuantía; que de ser depositada en numerario será entregada a la Administración Tributaria demandada. La caución se cancelará por el Tribunal Distrital de lo Fiscal o Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia si la demanda o pretensión es aceptada totalmente, la que en caso de ser en numerario generará a favor del contribuyente intereses a la misma tasa de los créditos contra el sujeto activo. En caso de aceptación parcial el fallo determinará el monto de la caución que corresponda ser devuelto al demandante y la cantidad que servirá como abono a la obligación tributaria; si la demanda o la pretensión es rechazada en su totalidad, la administración tributaria aplicará el valor total de la caución como abono a la obligación tributaria. Esta caución es independiente de la que corresponda fijarse por la interposición del recurso de casación, con suspensión de ejecución de la sentencia o auto y de la de afianzamiento para hacer cesar medidas cautelares y se sujetará a las normas sobre afianzamiento establecidas en este código. El Tribunal no podrá calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito, teniéndose por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto impugnado, si es que dentro del término de quince días de haberlo dispuesto el Tribunal no se la constituyere.”
Art. 75 y 168 de la Constitución
…”Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”…

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
Violación de los Art. 8 y 25 CADH
Art. 8 1): Garantías Judiciales
 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Art. 25 Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Casos de clínicas
Caso Inicial:
Actora: BLANCA PIEDAD ULLOA ÁLVAREZ
Demandado: TESORERO Y DIRECTOR FINANCIERO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hechos:
Demanda de excepciones propuesta en contra del proceso de ejecución.
Providencia 17 de abril de 2009, ordena pago de caución 10 %
21 de mayo 2009, actora solicita revocatoria de providencia por haber dado cumplimiento con el pago de dicha caución.
Casación: “No hay certidumbre sobre constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria”.
Consulta a la Corte Constitucional.


Consulta a la Corte Constitucional
CNJ: 14 Octubre 2010:
De conformidad con el contenido de la sentencia de constitucionalidad condicionada del artículo 7, se debe entender que el afianzamiento tributario es un requisito que sólo puede ser exigido a quien impugna un acto de determinación tributaria luego de que se ha calificado la demanda.

Lo que se ve afectado no es la gratuidad, sino el acceso a los órganos en la administración de justicia.

Se devuelve el proceso a la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal.
Dispone que se califique si la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Tributario y se dé trámite respectivo y ordene que se cite con ella el demandado.

En este caso, la actora si afianzó. Aunque no en el plazo establecido. Presentando el comprobante de pago.

Caso escogido para la CIDH:
Actor: OSWALDO SANEN PAREDES CARRERA
Demandado: DIRECTOR REGIONAL DEL NORTE DEL SRI.
Caso N° 99-2010. Corte Nacional de Justicia. Casación.
Antecedentes:

3. El 22 de julio del 2009, escrito del accionante que indica que la suma correspondiente al 10% del valor de la obligación tributaria es de $1.943,56 USD; valor que por mi condición económica no solo(sic)de ahora, sino de toda mi vida, me es imposible hacerlo.
Además: no pude establecer su legítimo derecho a la defensa, y de llegarse a dar en firme la resolución en su contra, le llevaría al remate del único terreno del cual subsistimos con mi familia y es más, no será suficiente para cubra el valor ordenado a pagar en la resolución”
Invoca artículos 75, 168.4, 323 de la Constitución, por cuanto el artículo 7 LRETE es contraria a la Constitución de la República y resulta preciso SUSPENDER la tramitación de la causa y “remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional”


CNJ:
El afianzamiento tributario es un requisito que sólo puede ser exigido a quien impugna un acto de determinación tributaria luego de que se ha calificado la demanda.

En el proceso no consta que haya habido calificación alguna.


Devuelve el proceso a la Tribunal de origen, que se califique la demanda y se ordene satisfacer el importe de caución en término de 15 días.

10 comentarios:

Javier Bustos dijo...

De lo que hemos visto el caso me interesa sus apreciaciones sobre las posibilidades "reales" de que el caso, primero, sea admitido por la Secretaría de la Corte interamericana de Derechos Humanos.

Luego las posibilidades reales de tener un fallo favorable en el mismo en el que se condene la eliminación de dicha norma.

María Ella dijo...

La Corte Interamericana de Derecho Humanos es órgano jurisdiccional autónomo de la OEA que se encarga de resolver casos que violen los derechos reconocidos en la Carta Fundamental de DD.HH. El Ecuador es signatario de la carta anteriormente mencionada, con lo cual reconoce al acceso a la justicia como un derecho humano.
Cualquier acción sea política, jurisdiccional, legalista, etc. que deniegue el efectivo acceso a la justicia, está violando un derecho humano. Cuando para presentar una acción contra la administración tributaria se exija como requisito para que la demanda sea calificada (la calificación de la demanda trata sobre el proceso mediante el cual el juez quién a avocado conocimiento determina si procede o no la demanda) el pago de un porcentaje determinado del monto que se imputa, se está violentando principio gratuito a la justicia, y consecuentemente un derecho humano fundamental.
Considero que para que la CIDH conozca la causa los argumentos de derecho deben ser más fuertes que los de hecho, aunque la misma corte determine que un demanda contra el Estado debe estar fundamentada en un caso violatorio en particular.

jonathan dijo...

Es un caso interesante, me parece que si logra entrar en la Corte tiene muchas posibilidades de ganar. Pienso que lo principal es que lo que se refuta es la denegacion de justicia, no el pago. Pues si se va en contra del pago, es posible que se pierda, porque la lay establece la gratuidad. lo que se da no es propiamente un pago, es un avance a lo que proximamente debera pagar en caso de perdida del juicio.

jonathan dijo...

La Corte Interamenricana de Derechos Humanos, para recibir el proceso, necesita se haya violado un derecho humano en un caso concreto. Pienso que si va a ser aceptado porque hay el caso y el dano a una persona particular. No veo por que se negaria la Corte.

Esteban V dijo...

En el caso de la Corte Interamericana me parece una atrocidad lo que las autoridades Ecuatorianas han hecho. No es posible que se le niegue la justicia y su acceso a nadie. Si bien se establece que antes de cualquier reclamo el contribuyente debería pagar lo que debe, no es por su culpa ni por su deseo el no pagar; es culpa de la autoridad por su error. El acceso a la justicia es un derecho humano y constitucional, y en este caso se lo estaría violando campante y ampliamente.

Esteban V dijo...

Creo que si la corte no acepta el caso entonces no podria llamarse corte de derechos humanos. Cuando la autoridad y la justicia nacional de un país le falla a uno, ahí se tiene que acudir a este tipo de organismos. Por la propia experiencia y por las audiencias y los temas que vi de esta misma corte, estoy totalmente seguro que la corte aceptará el caso. Se ha violado un derecho humano, y es la tarea y deber de esta corte enmendar dicha violación.

Esteban Torres Cobo dijo...

Este caso creo que tiene posibilidades de ser admitido (más allá de que luego de presentada la petición ante la comisión esta se demore en mandarla a la corte en bastante tiempo), debido a que la persona sigue sin poder actuar en la justicia sino afianza el monto requerido.

Esteban Torres Cobo dijo...

Les quería comunicar que, luego de exponerle el caso a Juan Pablo Albán, sin duda quien más conoce sobre el sistema interamericano de derechos humanos en la USFQ, me dijo que el caso, si se lo estructuraba bien, podía tener un buen desenlace. Nos dijo que en Argentina se dio un caso similar del cual podrían utilizarse parte de los argumentos.

Beliza Coro G. dijo...

El caso de la CIDH es muy interesante, y al estar realizando la demanda considero que se debe tomar en cuenta y hacer énfasis que se trata de un tema de acceso a la justicia y mas no de gratuidad. Muchas personas no pueden acceder a la justicia por no poseer la cantidad requerida, lo cual a mas de violar sus derechos fundamentales, también da paso que se dé muchas impunidades y abandono de casos.

Beliza Coro G. dijo...

Lo que también hay que tomar en cuenta es que el acceso a la justicia es un Derecho Humano y que existe una clara violación, por lo cual es necesario tomar acciones urgente. Considero que si es acertada la idea de presentar la demanda ante organismos internacionales (en este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), lo podrán analizar de forma neutral e independiente. Además, es importante poner énfasis que este caución del 10% retrasa y vuelve menos efectivo la resolución de los diferentes procesos