Caso "El Café"

Síntesis del Caso
Este caso se trata en general de la inconstitucionalidad del oficio 917012009OCON000940 del SRI.
Dicho oficio establece que la transferencia de café tostado en grano y/o molido que realice la compañía Industrias y Servicios del Café S.A. BONCAFE, tenga tarifa de 0% de IVA por tratarse de un producto no procesado.

Fundamentos de Derecho
Violación del Art. 300 de la Constitución.

Violación del Art. 301 de la Constitución.

Violación del Principio de Legalidad.

Errónea e improcedente interpretación del Art. 55 numeral 1 de la LRTI.




Fundamentos de Hecho
El café no es un producto de la canasta básica, ya que una persona puede desarrollarse normalmente sin consumir café.

El café es dañino para la salud humana.

Se trata de un producto ya procesado, y por ende debería gravar IVA como todos los demás.

Se ha comprobado que el café es tan perjudicial para la salud, que incluso se propone que aparte del IVA, grave también ICE. Siguiendo los pasos de productos dañinos como el tabaco.



Art. 55 LRTI
En la consulta realizada por la compañía BONCAFE, el SRI se basa en este artículo y dice que, siempre que sea para fines alimenticios, y se conserve en estado natural, en los términos del Art. 55 numeral 1 LRTI, la transferencia de café tostado y/o molido gravará 0%.

El numeral 1 del Art. 55 dice esto, y por ende el SRI lo aplica, y aplica las exenciones que aquí se dan.

La aplicación es errónea, ya que en el presenta caso el café no está en estado natural, ha pasado ya por un proceso, el de tueste, y por lo tanto no concuerda con el numeral 1, y debería gravar IVA. Es el café sacado de la planta sin tostar, el que de verdad podría caber dentro de estas exenciones.
Comparación con la legislación Colombiana
Pese a ser el país que más café produce y comercializa en el mundo, Colombia sí grava IVA al café como vemos a continuación:
Café sin tostar- Sin descafeinar (0% IVA).
Café sin tostar- Descafeinado (7% IVA).
Café tostado- Sin descafeinar- En grano(7% IVA).
Café tostado- Sin descafeinar- Molido(7% IVA).
Café tostado descafeinado (7% IVA).
Los demás (7% IVA).
Como vemos únicamente el café sin tostar ni descafeinar, es decir el que sí está en estado natural, es el exento de IVA. Tal como debería ser aquí, si aplicamos de forma adecuada el Art. 55 numeral 1 LRTI.



Violaciones Constitucionales
El Art. 300 de la Constitución dice: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizan los impuestos directos y progresivos.
Aquí se viola el Principio de Generalidad, ya que este acto normativo del SRI no está guardando generalidad en la norma, ya que se está dejando de lado a otros sujetos que también se encargan de realizar un grano tostado. Hay granos como las habas tostadas, que pese a pasar un tratamiento similar al del café tostado, no están exentas de IVA.

Violación del Principio de Legalidad
Este principio se encuentra consagrado en el Art. 301 de la Constitución.
Básicamente dice que se necesita de una ley para poder determinar ciertas cuestiones tributarias.
El Legislativo es la única función del Estado que tiene la potestad y posibilidad de dictar y modificar tributos.
Claramente aquí el SRI ha modificado o dictado un tributo, y al no ser por ley, y al no ser este la Asamblea Nacional, el oficio 917012009OCON000940 es inconstitucional.
Conclusión y Solicitud
En conclusión, y la clara petición del presenta caso, es que se declare como inconstitucional el Oficio 917012009OCON000940 del SRI.
Que la Corte lo admita como acto normativo.
La demanda de inconstitucionalidad está lista, solo debe ser pulida un poco, y la podremos ya presentar ante la Corte Constitucional.

5 comentarios:

Javier Bustos dijo...

Para este caso:

Consideran que una Consulta del SRI puede ser objeto de acción de inconstitucionalidad?

Que otra acción podría ser efectiva contra dicha, y en general, contra cualquier consulta tributaria por la cual a efectos de "interpretar" se modifica la Ley?

Beliza Coro G. dijo...

Este caso a primera vista resulta ser muy complejo, ya que, la consulta del SRI parece ser un Acto Administrativo, sin embargo, nuestro objetivo es establecer que esta consulta sea tomada como Acto Normativo y así opere la inconstitucionalidad, ya que tenemos un antecedente. Considero que tenemos muchas posibilidades de que la demanda sea admitida, pues esta semana la vamos a presentar. El tema en fondo es muy interesante y se ha argumentado bien.

Beliza Coro G. dijo...

Lo que si queda claro y se ha argumentado es que existe una clara violación de los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, y generalidad. No se puede omitir derecho por solo formalidades, y más aun si tenemos un antecedente. Esperemos que luego de ser admitida la demanda los argumentos presentados sean tomados en cuenta y los magistrados de la Corte Constitucional resuelvan a favor nuestro.

Esteban V dijo...

Considero que sí puede ser inconstitucional, sobretodo por que se está violando el principio de legalidad.

Esteban V dijo...

La Constitución es muy clara, y establece que solo se puede modificar tributos mediante ley, y por medio de la Asamblea Nacional, no por el SRI. Si esta o cualquier otra consulta tributaria modifica de alguna forma la ley, estará yendo en contra de la constitución, y por lo tanto será muy facil de declarar como inconstitucional.