Acción de Inconstitucionalidad Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO 24 de octubre del 2011 el Presidente presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de "Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado", calificado como urgente en materia económica. 17 Noviembre de 2011, la Asamblea Nacional en sesión 136, por decisión mayoritaria, negó el proyecto de LFAO. Por no cumplir con los requisitos que establece la LOFL en su Art. 68, para la aprobación de una ley carácter tributario. Se pronunció, con 53 votos afirmativos y 47 negativos. 19 Noviembre del 2011, el Presidente, expresó que: "la ley entrará en vigencia de forma automática”, ya que la Asamblea Nacional no emitió el informe respectivo sobre el proyecto de ley, en el plazo de 30 días. ANTECEDENTES DE HECHO El 24 de noviembre del 2011: la LFAO entró en vigencia, a través del Ministerio de la Ley, mediante Decreto-ley. El presidente expresó: “Con lo expuesto, y de conformidad a lo indicado en el tercer inciso del Art. 140 de la Const. y sexto inciso del Art. 62 de la LOFL, promulgo como Decreto-Ley el aludido proyecto, y, por consiguiente, solicito su publicación en el Registro Oficial” R.O. Suplemento No. 583. Jueves 24 de noviembre del 2011. PRETENSIÓN Declarar la inconstitucionalidad de la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” bajo la figura de Decreto-Ley promulgado en el R.O. Suplemento No. 583 del 24 de noviembre del 2011. 1. La LFAO viola el ppio. Constitucional de legalidad. Es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho, según la cual la ley formal es la única forma posible de expresión de justicia material La aplicación de este principio es evitar la discrecionalidad de los órganos que conforman el Estado de Derecho Se aplica el adagio latino nullum tributum sine lege, no hay tributo sin ley Razón por la cual el único órgano facultado para a crear, modificar o extinguir tributos es la Asamblea Nacional, de acuerdo con los Arts. 120(7) y 301 de la Const. los que establecen que la creación, modificación o supresión de tributos se realiza mediante ley. 2. La LFAO viola el principio constitucional de reserva de ley. la reserva de ley puede entenderse como la remisión que hace normalmente la Constitución para que sea una ley y no otra norma jurídica la que regule determinada materia. La reserva de ley en nuestra Constitución se consagra en el Art. 132(3). La AN aprobará como leyes las normas generales de interés común. Se requerirá de ley en los siguientes casos: Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados El Art. 301 dispone que: Únicamente mediante ley sancionada se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos Siendo la ”LFAO de Ingresos del Estado" una ley orgánica que crea, modifica y extingue tributos, es contraria a la Constitución por haber tenido un tratamiento de Decreto-ley, en lugar de seguir el trámite ordinario de aprobación de leyes en la Asamblea Nacional 3. La LFAO no puede ser promulgado mediante decreto ley sin violar la Const. del Ecuador. El Art. 140 de la Const. y el Art. 62(inciso 3) de la LOFL establecen que: La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción La discrecionalidad del Ejecutivo para regular normas mediante decreto-ley, se ve limitada por el principio de la reserva legaL, La doctrina manifiesta que: A través del decreto-ley no se pueden afectar las materias para las cuales la Constitución introduce la reserva de la ley orgánica La situación de urgencia económica no tiene el alcance suficiente para crear un tributo ya que éste último está sujeto a reserva de ley de acuerdo al Art. 132 de nuestra Constitución. Por esta razón, en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado no debió haberse aplicado el procedimiento dispuesto en el art. 140 del mismo cuerpo normativo, sino el tratamiento de promulgación de una ley orgánica 4. La LFAO, por ser de naturaleza orgánica, incumple el procedimiento ordinario establecido en la Const. Y la Ley para su aprobación. El Art. 133 de la Const. Establece: Serán leyes orgánicas: Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. La LFAO limita el derecho de propiedad de los ciudadanos en materia tributaria, mediante la creación, modificación y extinción de impuestos en el área ambiental. Este derecho está reconocido en la Const. Art. 66(26) Es así que la LFAO, al contemplar derechos y garantías constitucionales, tiene un carácter de ley orgánica al cumplir con el segundo requisito establecido en el Art. 133(2) de la Const. la Función Legislativa, Asamblea Nacional, en representación de los ciudadanos, la única facultada para dictar una ley que regule la creación, modificación o extinción de impuestos la creación, modificación y extinción de impuestos tienen carácter de ley orgánica y debe seguir el tratamiento ordinario dispuesto en la LOFL

7 comentarios:

Miguel Sevilla dijo...

Quizas sirva sacar este problema y la demanda por los medios como para que la opinión pública les apoye y se agilite más el proceso

JEG dijo...

El principio rector de la administracion es el principio de legalidad, sin duda es imprtante volver a equilibrar el estado de derecho removiendo esta ley del ordenamiento juridico.

renato coronel dijo...

En este caso claramente se evidencia el manejo político estratégico del presidente. Él creo la Constitución tan bien planificada que esto se evidencia en estos casos de aprobación de leyes mediante decreto ley cuando no existe un informe de la comisión de la asamblea en 30 días. La creación de impuestos debe hacerse mediante ley. Oír tanto esta ley viola el principio de legalidad.

Juan A dijo...

Aquí sale a la luz todas las herramientas creadas en la Constitución para satisfacer la voluntad del Primer mandatario a como de lugar, violentando así el Estado de Derecho.

martinpaez dijo...

se evidencia en este caso la posibilidad de que la comision de la asamblea, que debe emitir el informe respectivo, se niege a hacerlo y logre con esto la aprobación por medio de decreto ley de cualquier norma propuesta por el presidente con calidad de urgente

Unknown dijo...

Existio una serie de irregularidades en dicha ley, se violo el principio de legalidad, además que existen problemas.

Juan Javier Hermosa dijo...

Aquí creo que no existe mayor digresión al respecto, esta clara la inconstitucionalidad y creo que una vez mas el presidente y demás involucrados manejan la situación a su favor.