IVA en Servicios Aeroportuarios prestados por Quiport

1. CASO QUIPORT S.A. El Art. 56 de la LRTI enumera taxativamente los servicios que gravan 0% de IVA, entre ellos, en no. 10 dice: “Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, permisos y otros.” ANTECEDENTES La empresa QUIPORT S.A. es un ente privado que presta un servicio en el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, se convierte en un agente de percepción del IVA por la concesión con el Municipio de Quito. Por lo tanto, debe gravar IVA sobre el servicio que presta en el actual aeropuerto y no 0% como de demuestra en la Nota de Venta del 14 de noviembre de 2009. TRÁMITES REALIZADOS: Petición de investigación de las declaraciones del IVA de QUIPORT S.A. en los años 2007, 2008, 2009 ante el Economista Carlos Marx Carrasco Director del SRI. (No responde a la petición). Carta ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Respuesta: el SRI apenas responde que no existe infracción alguna sin motivación. Inciso final del Art. 101 LRTI:”Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros relacionados con las obligaciones tributarias , son de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de la adm. Tributaria […] Recomendaciones del CPCCS: Archive el caso, ya que el SRI ya revisó el expediente. Consulta a IATA, dado que prestan el servicio de recaudación de las tasas. El CASO a la fecha: Consulta Vinculante al SRI, 26 de marzo del 2012. Respuesta: No nos pueden dar respuesta de acuerdo al Art. 135 del Código Tributario, no tenemos un interés propio y directo al no ser considerados como sujetos pasivos. Presentar la demanda ante el Tribunal Contencioso de lo Fiscal. Esperando la respuesta de 2 acciones de acceso a la información pública dirigidas al Municipio de Quito y a la DGAV.

6 comentarios:

Miguel Sevilla dijo...

No hay un problema de legitimación activa en su caso?

Creo que el alcance de este caso se reduce a la relación entre el Javier y Quiport con respecto a un pasaje en particular. No creo que se tenga la legitimación activa para enfrentar el cobro o falta de cobro en general de IVA por Quiport.

renato coronel dijo...

Como comentamos en clases, existen algunas inconsistencias con respectoba esta acción.
-En primer lugar parece haber falta de legitimación activa.
-En segundo lugar Quiport al ser una empresa privada no está facultada para el cobro de una tasa o cualquier tributo.
-Por último es importante recalcar que existe una sentencia que declara el cobro de la tasa aeropuertaria por parte de Quiport inconstitucional.

JEG dijo...

Comparto el citerio de Miguel, la legitimación activa es el mayor argumento del SRI para no contestar la consulta. Por otro lado debería haber una oligación por parte de la administracion de contestar las consultas, interpretando la legitimación activa de una manera más amplia.

Juan A dijo...

claramente existe un problema en cuanto a la legitimación activa, pero por otro lado, existe ya una sentencia que declara incostitucional el cobro de la tasa realizado por Quiport.

Juan Javier Hermosa dijo...

Después de discutirlo en clases y analizando la oinion de los compañeros podemos ver que en verdad existe una legitimación activa en este caso. así mismo tendría que analizarse la legitimidad en cuanto a si la empresa puede o no realizar el cobro de la tasa.

Unknown dijo...

Estoy de acuerdo con lo que se dijo en clase no me parece que exista legitimación activa, y aqui Quiport no podría ser agente de percepción, y por ello es que no habría contestación de la consulta