Inconstitucionalidad del Recargo Tributario

20% Recargo Tributario. Inconstitucionalidad de fondo del Art. 90 del Código Tributario. Art. 90 CT: “El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al Art. 68 de este Código, directa o presuntivamente. La obligación tributaria determinada causará un recargo del 20% sobre el principal”. PETICIÓN - Incompatibilidad del Art. 300 de la Const. que protege los principios tributarios básicos del Estado de derecho, siendo dicho recargo una SANCIÓN. - Inciso final del Art. 90 del Código Tributario. Principios Constitucionales Tributarios afectados: Principio de progresividad: Principio de equidad tributaria: Principio de generalidad: Principio NON BIS IN IDEM: Principio de aplicación directa del recargo: TRÁMITES REALIZADOS - Presentación de la demanda: 20 de julio del 2010. - Solicitud de audiencia pública por 4 ocasiones: sept. 2010, oct. 2010, mayo 2011, nov. 2011. - Petición de seguimiento de acción de inconstitucionalidad ante la defensoría del pueblo. Respuesta en dic. del 2011. - Respuesta: la ACCIÓN DE INCONST. NO. 0019-10-IN se encuentra en conocimiento de la Corte Const. El CASO a la fecha: Al momento se encuentra para conocimiento y Resolución del Pleno de la Corte Constitucional. Solicitamos una reunión con el Presidente de la Corte Const.; sin embargo, no nos atendió dado que es uno de los jueces que conocerá y emitirá su criterio para la resolución de la causa. Esto generaría una inequidad procesal. Seguimos esperando la fecha para la Audiencia Pública, luego de casi 2 años de presentada la demanda.

7 comentarios:

renato coronel dijo...

El recargo que se establece para este tributo tiene naturaleza sancionadora violando principios tributarios constitucionales como el de progresividad, non bis in ídem, principio de aplicación directa del recargo, entre otros. En cuanto a la norma contenida en el art. 90 C.Tri., ésta es contraria al artículo 300 de ña Constitución.

Juan Javier Hermosa dijo...

En este caso claramente se puede establecer que se ven afectados principios constitucionales como el de equidad, progresividad y generalidad. Así mismo antes de cargar el 20% se debe consultar al cliente para poder realizar el recargo. La norma es efectivamente sancionadora porque antes de que se pueda probar que cometió o no el delito ya se lo esta aplicando la sanción. afecta a la presunción de inocencia.

Miguel Sevilla dijo...

Quizas sea más preciso decir que existe una doble sanción a decir que se viola el principio de non bis in idem porque este principio se aplica normalmente a temas judiciales más que a multas y sanciones

JEG dijo...

Es grave pensar que la administracion judicial no cumpla su obligación de amparar y proteger principios constitucionales .

Unknown dijo...

Como sabemos en el código tributario se encuentran establecidos todos los principios tributarios y es evidente que se viola el principio non bis idem.

martinpaez dijo...

es clara la importancia de que la norma tributaria se ajuste a los principios tributarios que estan tanto en la ley como en la constitucion

Juan A dijo...

La mayor garantía que tienen los ciudadanos es que las autoridades cumplan con sus funciones y hagan cumplir la ley y los principios fundamentales. Pero si no lo hacen, estaríamos frente a una inseguridad jurídica.