Lo que nació como No Deducible no puede transformarse en Deducible


RO 718 de 6 de junio de 2012.
Resolución del Servicio de Rentas
"En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para  efectos de la declaración del impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados  como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual, comprendido desde el lo. de enero al 31 de diciembre de cada año."

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