La Corte Constitucional en sentencia del 14 de mayo determina que el "Recargo del 20%" que aplica la Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora es constitucional y goza de una triple naturaleza: indemnizatoria, disuasiva y resarcitoria.
¿No cabría que el contribuyente sea indemnizado cuando por el contrario pago en demasía por exceso o indebidamente al Estado?
https://sites.google.com/site/directumtax/in-the-news/sentenciacorteconstitucionalrecargo20
¿No cabría que el contribuyente sea indemnizado cuando por el contrario pago en demasía por exceso o indebidamente al Estado?
https://sites.google.com/site/directumtax/in-the-news/sentenciacorteconstitucionalrecargo20
2 comentarios:
Osea ya se declaró la constitucionalidad del Recargo del 20%?????????????
Efectivamente, la Corte confirma un recargo, sin análisis alguno de las otras sanciones del régimen tributario, ni ananlizando la naturaleza de los intereses que son sancionatorios, en mateia tributaria.
Varias penas a una misma infracción es constitucional?
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