Casos Clínicas Jurídicas
Alba Alencastro
Mijail Guerra
Impuesto redimible a las botellas plásticas
AUTORIDAD: DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

ACTOR : LUIS JAVIER BUSTOS

FECHA : 13 DE MARZO DEL 2013


Impuesto redimible a las botellas plásticas


Hechos:
  El actor compra  la bebida “fuze tea” donde se le cobra + $ 0,02 centavos, por concepto del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas.
  Dicho impuesto fue creado por la Ley de Fomento Ambiental y agregado en el artículo innumerado a continuación del 89 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Impuesto redimible a las botellas plásticas
Procedimiento:
Se elaboró  y presentó un reclamo administrativo
de pago indebido, pues la ley establece lo
siguiente:
1)El Hecho Generador es la importación o embotellamiento de las bebidas.
2)El Sujeto Pasivo del impuesto son las embotelladoras e importadoras, mas no el consumidor final.

Estado del caso:
Presentado el reclamo de pago indebido.


Impuesto redimible a las botellas plásticas
Estrategia planteada:
1) Acudir personalmente a la institución con el
objetivo que se pronuncie la administración lo
más pronto posible.
2) En caso que no se pronuncie dentro de
120 días, aplicar el silencio administrativo
positivo.
3) Acudir a la vía judicial,  ante el Tribunal
Distrital de los Fiscal (art 222 CT)
Impuesto redimible a las botellas plásticas
Afianzamiento en materia tributaria

AUTORIDAD: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

ACTOR: Oswaldo Senen Paredes

FECHA : 2011

Afianzamiento en materia tributaria
Hechos:
El SRI impuso al señor Oswaldo Senén, el pago de 152.000$ por concepto impuesto a la renta. Al tratarse de un valor elevado e irreal (ya que el SRI calculó utilidades entre el 80 y 90%) el contribuyente decide impugnar tales resoluciones en todas las instancias administrativas y judiciales,  incluso acude a la Acción de inconstitucionalidad contra el articulo 7 de ley reformatoria equidad tributaria, que exige caución 10% del total de la deuda para impugnar la decisión.



Afianzamiento en materia tributaria
Hechos:
Posteriormente tras agotar todos los recursos internos, se presento la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y además se solicitaron medidas cautelares que fueron negadas.

Los derechos alegados se relacionan con las garantías judiciales y protección judicial, que vulneran los artículos 8 y 25 de la CADH.

Afianzamiento en materia tributaria
Procedimiento:
Frente al estado del caso, procedimos a investigar casos análogos en la jurisprudencia internacional. Encontramos el caso Loncke vs Bélgica de la CEDH del cual realizamos un análisis que fue la base para el Amicus Curiae que enviamos a la CIDH.
Además se envió una síntesis del artículo jurídico escrito por Oswaldo Santos Dávalos, en referencia a la sentencia emitida por la Corte Constitucional referente al caso.

Afianzamiento en materia tributaria

Estado del caso:
Se envió tanto el Amicus Curiae como la síntesis del articulo del Dr. Oswaldo Santos a la sede de la CIDH en Washington DC.

Estrategia:
Mantener comunicación con los encargados del caso en la CIDH y solicitar una cita en CIDH para hablar sobre el estado del caso.
Doble instancia en acciones de impugnación en materia tributaria
AUTORIDAD: CORTE CONSTITUCIONAL

ACTOR : MARTÍN PÁEZ

FECHA : 27 DE DICIEMBRE DEL 2012


Doble instancia en acciones de impugnación en materia tributaria
Hechos:
Se presentó una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo contra el artículo 185 numeral 2 in fine del Código Orgánico de la Función Judicial sobre la competencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo y Tributario. Debido a que dicho artículo viola el derecho constitucional de la doble instancia y exige acreditar interés directo (beneficio) para ejercer la acción de impugnación.

Doble instancia en acciones de impugnación en materia tributaria
Procedimiento:
Recibido el caso, procedimos a actualizar los datos del casillero judicial y a presentar escrito para que se emita el informe de admisibilidad.

Estado del caso:
El caso fue admitido y esta siendo conocido por el juez constitucional Dr. Alfredo Ruiz.


Doble instancia en acciones de impugnación en materia tributaria
Estrategia planteada:
 Esperamos concretar una cita en la Corte Constitucional, tanto con el juez a cargo del caso como con el actuario. Para mantenernos al tanto de las actuaciones dentro de nuestra petición, con el fin de que se emita resolución sin demora.

Acuerdo ministerial 0043-13

Autoridad: Ministra de educación.


Fecha: 18 Marzo del 2013.

Acuerdo ministerial 0043-13
Hechos:
Se expide el acuerdo 0043-13 que reforma al
493-12.  Dicho acuerdo en su articulo 1)
obliga a los colegios privados a reinvertir el 30
% de utilidades y el 100% si son instituciones
sin fines de lucro.
Por otra parte el articulo 2) prohíbe a las
instituciones educativas de reciente creación,
obtener una calificación superior al rango “C”
($399).

Acuerdo ministerial 0043-13
Procedimiento:
Se realizó una opinión jurídica donde se determinó:
1)Que la Ministra puede exigir a los establecimientos
privados, reinvertir el 30% de las utilidades, en razón
de que la constitución señala que la educación
responde al interés público y no privado.
 2) Que la Ministra es competente para fijar los rangos
de educación, según la Ley Orgánica de Educación
Intercultural art 56 y 57.
3 Por ultimo  se determinó, que la Ministra no utilizó
criterios técnicos para prohibir que las instituciones de
reciente creación obtengan un rango superior al “C”.

Acuerdo ministerial 0043-13
Estado del caso:
Se realizó la opinión jurídica sobre dichos
artículos, la cual está en revisión.

Estrategia planteada:
Establecer cuales fueron los criterios utilizados
por la ministra, para prohibir a los
establecimientos de reciente creación, obtener
una calificación mayor que C.

Recurso objetivo según el art 3 LJCA.


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