Ilegalidad del Reglamento para determinar elementos esenciales del Impuesto a la Herencia

Caso IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS Se presenta una acción Pública de Inconstitucionalidad de los artículos 54, 57, 59 y 63 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, contenido en el decreto ejecutivo No. 374 Posteriormente, el 14 de abril del 2011, el Dr. Alexis Mera, en su calidad de Secretario Nacional Jurídico del Presidente de la República, presentó una contestación a la demanda. FUNDAMENTOS DE HECHO Los artículos impugnados establecen elementos esenciales del Impuesto a la Renta proveniente de herencias y legados, como la base imponible, deducciones, sanciones por incumplimiento. Esto viola el principio de reserva de ley para materia tributaria contenido en la Constitución y en el Código Tributario Adicionalmente, un artículo genera doble deducción al contribuyente Argumentación de la Demanda Establecer deducciones, objeto del impuesto y base imponible de un impuesto por medio de un reglamento es una violación al principio de legalidad. La ley no puede simplemente establecer directivas generales, debe contener los elementos básicos y estructurales del tributo. No pueden delinearse aspectos estructurales del tributo por el ejecutivo, por más que exista delegación legal, ya que la Constitución no autoriza. Se establece un régimen de tributación para herencias y legados y otro para donaciones, aunque ambas figuras representan acrecimiento patrimonial a título gratuito El art. 57 dice que el ocultamiento del hecho se considera defraudación. Esto viola el principio de legalidad en materia penal El art. 63 establece que se debe pagar el impuesto aún cuando existan disputas judiciales en relación a la titularidad de los bienes dentro de la herencia. Por esta disposición se puede obligar al contribuyente a pagar impuestos por bienes que pueden incrementar el patrimonio de un tercero Contestación Alexis Mera La ley otorga la facultad al reglamento para que norme la base imponible. El Estado debe planificar la política tributaria El art. 16 LRTI establece la base imponible del impuesto a la renta, el reglamento busca definirla de mejor manera para garantizar la aplicabilidad de la ley. Para pagos excesivos existe la acción por pago indebido Estado de la Causa Se espera la sentencia de la Corte Constitucional Se va a introducir un escrito de AMICUS CURIAE

8 comentarios:

renato coronel dijo...

En este caso el argumento principal gira en base a tres pilares fundamentales:

1) reserva de ley: el régimen tributario debe ser establecido mediante ley y cualquier modificación a este régimen le corresponde al legislativo y debe constar en la LRTI.

2) No remisión: existe amplia jurisprudencia extranjera y normas constitucionales que establecen que una ley no puede remitirse (delegar) la facultad de modificar el régimen tributario creando tributos o exenciones.

Miguel Sevilla dijo...

les pongo un contraargumento que quizas plantee la contraparte, quizas les sirva.

La donación y la sucesión no deben ser tratados de la misma manera por la administración tributaria.
La sucesión depende del hecho de la muerte, mientras que la donación depende de la liberalidad de quien dona, por lo que es mucho menos probable que existan multiples herencias a que existan multiples donaciones. Es entonces más facil evadir los tributos a través de multiples donaciones que a traves de multiples sucesiones.

Tiene entonces sentido que la administración sea más estricta en su reglamento con las donaciones que con las sucesiones

renato coronel dijo...

3) Principio de legalidad: el tercer pilar es el principio de legalidad que como precepto fundamental de derecho, establece como requisito de la creación o excención de impuestos solo debe hacerse por ley.

JEG dijo...

El principio de Legalidad es el principio rector de la administración. Por lo tanto no lo puede innobservar de ninguna manera

Juan Javier Hermosa dijo...

como se discutió en la clase en cuanto al hecho de que se viole la reserva de ley me parece algo sin sentido, claramente el código tributario no tiene claro y nos deja en una incertidumbre en el momento en que un articulo genera una doble deducción.

así mismo el principio de legalidad como todos sabemos se maneja sobre un marco de legalidad, la cual evidentemente se encuentra vulnerada.

Stephany Galarza dijo...

Considero que el reglamento no debería reglar los elementos del tributo porque estos son susceptibles de reserva de ley.

Por lo tanto el único órgano autorizado para establecer los elementos del tributo es la Asamblea Nacional de acuerdo con el Art. 120.

Juan A dijo...

Se vulnera claramente el principio de legalidad por el cual solo se puede crear o exonerar de impuestos por ley y el principio de reserva de ley que solo la Asamblea esta facultada para crear impuestos mediante ley.

Unknown dijo...

Es evidente que en el presente caso existe una vulneración al derecho ya que existe una violación al principio de legalidad principio básico del derecho tributario, y además el principio de reserva de ley ambos estipulados en el código tributario en el art. 5.