Imp Renta

Ejemplifique las situaciones que se determinan en el artículo 2 de la LRTI

32 comentarios:

Unknown dijo...

Adriana Orellana Ubidia

De acuerdo al Art. 2 de la LORTI, se considera como renta lo siguiente:

1. Ingresos de fuente ecuatoriana ya sea a título gratuito u oneroso: Una donación de dinero o de una propiedad a favor de alguien, el sueldo que se obtiene por ser dependiente laboral, las ganancias que genera un negocio, el canon de arrendamiento que se recibe por alquilar un local, intereses que se reciben.


2. Ingresos del exterior por personas naturales o jurídicas del Ecuador: los pagos recibidos desde otro país por servicios o bienes vendidos por parte de persona natural domiciliada en el Ecuador o sociedad nacional.

xxpedraoxx dijo...

Pedro Paez.-
Según lo expuesto en el articulado segundo de la LORTI,una ejemplificacion del primer supuesto puede ser la remuneración de un trabajador, los trabajos que no se se pagan en dinero si no en especie, como vehículos o mercadería, que sean de fuente nacional.

En el segundo supuesto tenemos los ingresos extranacionales, o por residentes extranjeros, o sociedades ecuatorianas, estas pueden ser los ingresos recibidos por servicios(prestación de servicios legales) o bienes (venta de un mueble) que se aprovecha el contribuyente,según los dispuesto en el articulo 98 de la misma ley,en el caso de las sociedades, como son las personas jurídicas, las sociedades de hecho, el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos.

Unknown dijo...

Beatriz Meythaler.

De acuerdo con el art. 2 del LORTI son ejemplos de renta los siguientes:

- primero: ingresos por ser beneficiario de una sucesión por causa de muerte, ya sea como legatario o heredero; los provenientes de loterías, rifas o apuestas; utilidades obtenidas por las sociedades; el sueldo; etc.

-segundo: cualquier caso en el que una persona natural o jurídica del Ecuador reciba ingresos desde otro país tales como la la venta de bienes,
como un inmueble. Por otra lado, el pago recibido desde otro país por servicios profesionales, como el servicio legal a una empresa no ecuatoriana.

Unknown dijo...

en conformidad con el articulo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se puede ejemplificar cada uno de sus dos numerales;
1- Ingresos de fuente ecuatoriana a titulo gratuito u oneroso: un ejemplo claro son las remuneraciones percibidas por un trabajador, herencia por beneficio de causa de muerte,utilidades, frutos del trabajo entre otros. Que sean de fuente nacional.Sin embargo no serán objeto de impuesto a la renta las perdidas.
2- ingresos del exterior por personas naturales o juridicas del Ecuador: un claro ejemplo son los servicios legales prestados, venta de inmuebles, y demás personas juridicos con fines mercantiles domiciliada en el ecuador y con fuente de ingreso ecuatoriana.

Andrea Fernández de Córdova dijo...

Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la LORTI los siguientes pueden constituir ejemplos de renta:
1. la utilidad o rédito proveniente de acciones, bonos o inversiones, el salario percibido por un trabajador en relación de dependencia, una donación remuneratoria, las ganancias obtenidas en rifas, loterías entre otros.
2. En este supuesto caben todo tipo de consultorías o asesorías brindadas por sociedades o personas naturales en el exterior, el salario que percibe un jugador de futbol o un artista ecuatoriano que mantiene domicilio en el país etc.

Unknown dijo...

De acuerdo al art. 2 de la LORTI hay dos tipos de ingresos que se consideran rentas:

-respecto al numeral primero algunos ejemplos serían el salario percibido por una persona en relación de dependencia laboral, el interés generado por un capital en reposo en una cuenta bancaria, las ganancias provenientes de un capital invertido, una donación de un auto o dinero, el pago de servicios profesionales por medio de especies o servicios como por ejemplo el pago de una obra a un arquitecto con un departamento.

-De acuerdo al numeral segundo, serían considerados como renta aquellos ingresos percibidos por personas domiciliadas en el país que desarrollen alguna actividad económica en el exterior como asesoría legal a un empresa extranjera, el desarrollo de una obra arquitectónica en un país extranjero, la venta de algún bien , los salarios provenientes de relaciones de dependencia temporales, los ingresos provenientes de una inversión de capital en el extranjero, entre otros.

Juan Esteban Coello dijo...

De acuerdo al articulo 2 de la LORTI, existen dos conceptos de de renta:

1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, de esta forma se puede determinar que renta son los sueldos, arrendamientos, utilidades de una compañía, etc.

2. Rentas son los ingresos obtenidos por los ecuatorianos en el exterior pero que siguen domiciliados en el país, por lo tanto todo dinero hecho por ecuatoriano afuera pero que todavía viva aquí es considerado renta.

María Clara Iturralde dijo...

Tal como lo establece el Art. 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno,se considerará renta a lo siguiente:

En primer lugar los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso. Ejemplos de esto pueden ser: los intereses provenientes de alguna póliza de inversión, el salario que reciba por trabajar en algún lugar con dependencia laboral, el ingreso que reciba una persona por emprender un negocio o una empresa, una donación de un auto o de una cantidad de dinero. El dinero que reciba una persona por ser socia de un estudio jurídico o el ingreso que reciba por ser dueña del inmueble de dicho estudio.


Y en segundo lugar se encuentran los ingresos obtenidos en el exterior por personas domiciliadas en el país o sociedades nacionales. Ejemplos de esto: los ingresos que reciba un diplomático en el exterior por su trabajo pero que se encuentre domiciliado en el Ecuador, el salario que recibe un estudiante ecuatoriano que trabaja en el extranjero para cubrir sus estudios y que también se encuentre domiciliado en el país. El ingreso obtenido en el exterior de ventas de bienes como maquinaria o servicios de sociedades nacionales.

Martina Rapido Ragozzino dijo...

El artículo 2 de la LORTI establece como renta:
1. "Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a titulo gratuito o a título oneroso (…)". Por ejemplo: el salario recibido por el trabajo, una donación sea monetaria o en especie, la utilidad de negocios o acciones, el valor recibido por arrendamiento o venta de un local, las ganancias generadas por una inversión, el producto de la ganancia en una lotería, lo que se recibe por sucesión por causa de muerte, lo que se recibe como parte de pago de un negocio, entre otros.

2. "Los ingresos obtenidos en el exterior por personas domiciliadas en el país o por sociedades nacionales (…)". Por ejemplo: la remuneración recibida por personas domiciliadas en el país pero que trabajen en el exterior, ingresos obtenidos por la venta de mercadería o productos en el extranjero por una empresa nacional, pago por servicios brindados en el extranjero por parte de una sociedad nacional, entre otros.

Unknown dijo...

Bernardo Jijon
Articulo 2 LORTI
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenios a titulo oneroso o gratuito, ejemplos como salarios obtenidos por dependencia laboral, ingresos obtenidos ya sea en especie o en dinero por causa de muerte, las ganancias o capital que proviene de inversiones en el mercado nacional.
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales ecuatorianas domiciliadas en el pais o por sociedades nacionales ejemplos, ingresos provenientes de servicios profesionales realizadas en el extranjero, compraventa de especies realizadas en el extranjero, ingresos que provienen de la prestacion de un servicio en el extrajero.

Unknown dijo...

De conformidad con el Art. 2 de la LORTI la renta es todo aquello que se perciba en dinero, especies o servicios. Por ejemplo: el sueldo de un trabajador, una donación, el rédito de un negocio, las ganancias por el servicio intangible intelectual, etc. De igual manera, renta se considera a todos aquellos ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. Por ejemplo: cuando una persona presta sus servicios intelectuales en el exterior y por ello le pagan o cuando una compañía genera ingresos por actividades mercantiles.

Belén Rubio dijo...

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios;
Ej: remuneración de los trabajadores, donación de dinero a favor de una alguien, el canon arrendatario por alquileres de locales, entre otros.

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o porsociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Ej: personas que ejercen oficios en el exterior pero siguen domiciliados en Ecuador (artistas, funcionarios diplomáticos ,deportistas), ingresos que provienen de inversiones en el extranjero, ingresos de actividades mercantiles, ingresos que se generan en empresas nacionales por la venta de sus productos en el extranjero.

Belén Rubio dijo...

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios;
Ej: remuneración de los trabajadores, donación de dinero a favor de una alguien, el canon arrendatario por alquileres de locales, entre otros.

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o porsociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Ej: personas que ejercen oficios en el exterior pero siguen domiciliados en Ecuador (artistas, funcionarios diplomáticos ,deportistas), ingresos que provienen de inversiones en el extranjero, ingresos de actividades mercantiles, ingresos que se generan en empresas nacionales por la venta de sus productos en el extranjero.

Unknown dijo...

El Art. 2 de la Lorti prescribe las situaciones que constituyen renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del
trabajo. Por ejemplo, el dinero que se recibe por la prestación de un servicio profesional, la remuneración en una relación laboral bajo dependencia o una donación ya sea en dinero o especie.
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales. Por ejemplo, una consultoría jurídica de un abogado ecuatoriano para el extranjero.

Unknown dijo...

De acuerdo a lo que menciona el Art, 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considera como renta a lo siguiente:
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Como por ejemplo: las actividades económicas realizadas en Ecuador, actividades en el exterior pagadas desde el Ecuador, utilidades en la compra - venta de muebles e inmuebles ubicados en Ecuador, regalías por patentes marcas u otras, utilidades pagadas o acreditadas por sociedades constituidas o domiciliadas en Ecuador, exportaciones, rendimientos financieros pagados desde el Ecuador, loterías, apuestas, rifas y similares, herencias, legados, donaciones y hallazgos de bienes situados en el Ecuador.
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. Como por ejemplo: dividendos recibidos de compañías extranjeras, ingresos desarrollados por actividades del exterior recibidos o pagados por personas naturales o sociedades extranjeras.

Gino Ivich dijo...

De acuerdo al Art. 2 del LORTI, se consideran como renta los siguientes:

1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Un ejemplo del primer inciso que hace mención el presente artículo podría ser el sueldo percibido por una persona, de acuerdo a las actividades laborales que realice.

Un ejemplo de la segunda hipótesis que plantea dicho artículo es por ejemplo una persona que posee un bien inmueble en el exterior y percibe una renta por alquiler del bien. Otro ejemplo de dicho es una persona que obtiene ingresos de una compañía exterior, la cual no se encuentra domiciliada en el Ecuador.

Unknown dijo...

De acuerdo al art. 2 de la LORTI la renta puede consistir en ingresos de fuente ecuatoriana o de ingresos del exterior.
Un ejemplo de ingreso de fuente ecuatoriana puede ser la comisión percibida por un corredor de bienes raíces sobre la venta de un inmueble situado en ecuador.
Un ejemplo de renta percibida en el exterior puede ser la utilidad derivada de una acción cotizada en la la bolsa de Londres.

María Elena Sanmartín dijo...

El Art. 2 de la LORTI prescribe el concepto de renta y determina que, es renta:

1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del
trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Un ejemplo de este primer numeral, constituye la remuneración percibida por una persona natural en una relación de dependencia laboral o, de igual forma, el dinero que una persona percibe a consecuencia del arrendamiento de un bien inmueble como un departamento.

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales. Por ejemplo, una constructora ecuatoriana que realiza proyectos en el extranjero, o el arrendamiento que paga una persona por un apartamento ubicado en el extranjero cuyo dueño está domiciliado en el Ecuador.

Unknown dijo...

Se considera renta, según el artículo 2 de la LORTI, los siguientes casos:
Numeral 1:
Ingresos de fuente ecuatoriana a título gratuito: el valor percibido por ganarse la lotería nacional.
Ingresos de fuente ecuatoriana a título honeroso: el suledo de un trabajador de una compañía ecuatoriana.
Numeral 2:
Ingresos obtenidos en el exterior a personas naturales o sociedades con domicilio en Ecuador: Los honorarios pagados a un abogado que tiene domicilio en Ecuador por una defensa legal realizada en el exterior contratado por una persona natural extranjera.

Unknown dijo...

De acuerdo al Art. 2 de la LORTI, se entiende como renta lo siguiente,
1. Ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, por ejemplo, el premio de la lotería y la herencia, que son ingresos a título gratuito, el ingreso que se percibe por la compraventa de productos o servicios, el sueldo del trabajo de las personas.

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, por ejemplo, el sueldo que percibe los deportistas juegan en equipos internacionales y que perciben ingresos de dichos Clubes.

Unknown dijo...

Marco Terán.-

Conforme el artículo 2 del LORTI, se considera como renta lo siguiente:

1. Ingreso de fuente ecuatoriana que han sido obtenido a titulo gratuito o titulo oneroso. Estos provienen del trabajo, del capital o de ambas fuentes, y deben ser consistentes en dinero especie o servicio.
2. los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país, o con las sociedades nacionales. Toda actividad que sea de una persona del extranjero pero que se realice aquí en el Ecuador ya genera renta

bruno dijo...

De acuerdo al art. 2 de la LORTI, se considera renta en los casos de:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del
trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Por ejemplo en el caso de un trabajador en el país que reciba su pago por la actividad realizada, o, el ingreso que recibe una persona ecuatoriana por la venta de un inmueble ubicado en el país.

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. Por ejemplo el pago que recibe un abogado por una consultoría realizada para una persona extranjera. una persona que vivía en el extranjero, decide venir al ecuador, establece su domicilio en el pais, y vende el inmueble que tenia anteriormente afuera, recibe ingresos por la venta de este.

Unknown dijo...

Conforme al Art. 2 de la LORTI, se considera renta:

• Los ingresos de fuente ecuatoriana, ya sean estos obtenidos a título gratuito u oneroso. Como ejemplos tenemos: el sueldo percibido por los trabajadores en relación de dependencia, todas aquellas ganancias que se reciban por ejecutar algún negocio, los intereses ganados de personas naturales, ganancias de una lotería, cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles, bienes recibidos en virtud de una donación.

• Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. Como ejemplos, se pueden citar los siguientes: los ingresos provenientes de la explotación de bienes en el exterior, las ganancias percibidas en relación a la prestación de servicios en el extranjero, los ingresos derivados de la enajenación de bienes fuera del Ecuador.

Unknown dijo...

El Art. 2 de la LORTI establece que es la renta y que es susceptible de renta.
Ejemplos
1.- A titulo gratuito: El dinero de la lotería, lo que una persona recibe de herencia. Lo que una persona recibe en una donación.
A titulo honroso: El salario, los honorarios de un profesional, el precio de una venta, los frutos del comercio.

2.- Los ingresos que produzca una multinacional ecuatoriana. Los honararios de Un profesional ecuatoriano que sean generados en el extranjero. Los ingresos de las venta de inmuebles que tengan domicilio en el Ecuador asi no esten en el Ecuador.

Unknown dijo...

El Art. 2 de LORTI, no habla de lo que se considera sobre la renta. Un ejemplo de ello sobre todo de lo que habla el numeral uno pueden se la remuneración de un trabajador pagada en especie mas no en dinero. También dentro del mismo supuesto podemos tener a la sucesión en un testamento en condición de un heredero.

Dentro del segundo supuesto habla de los ingresos extranacionales,aquí pueden ser todas las personas domiciliadas en el Ecuador, que trabajen en el país y que reciban dinero en el exterior por sus mercancías.

Unknown dijo...

El artículo 2 de la LORTI señala dos tipos de renta cuyos ejemplos pueden ser los siguientes
1. Ingresos por prestación de servicios o venta de bienes si su fuente es el trabajo o capital, la compraventa de acciones mercantiles, las donaciones no remuneratorias, entre otros.
2. Ingresos por los mismos ejemplos que en el artículo primero pero por personas cuyas actividades de trabajo o ingresos por capital son realizados por personas en el exterior como un domiciliado en el Ecuador que tiene un negocio en Estados Unidos o que realiza transacciones comerciales en otro país. Otro ejemplo de este numeral son las personas jurídicas que realizan compraventa de bienes a su nombre o donaciones realizadas en el país.

Unknown dijo...


“Art. 2 Para efectos de este impuesto se considera renta:

1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales ecuatorianas domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.”

Unos ejemplos de lo establecido en el Art. 2 del LORTI, de Impuesto a la Renta son:
1.A título gratuito: un claro ejemplo es la herencia que recibe una persona, por causa de muerte de otra.
A titulo oneroso: la remuneración que recibe un trabajador, de fuente nacional, de un trabajo que sea en el Ecuador.
2.Servicios profesionales prestados en el exterior, como por ejemplo un futbolista..

Unknown dijo...


“Art. 2 Para efectos de este impuesto se considera renta:

1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales ecuatorianas domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.”

Unos ejemplos de lo establecido en el Art. 2 del LORTI, de Impuesto a la Renta son:
1.A título gratuito: un claro ejemplo es la herencia que recibe una persona, por causa de muerte de otra.
A titulo oneroso: la remuneración que recibe un trabajador, de fuente nacional, de un trabajo que sea en el Ecuador.
2.Servicios profesionales prestados en el exterior, como por ejemplo un futbolista..

Unknown dijo...

Segun lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno se considera renta los siguientes.
1.- los ingresos de fuente ecuatoriana ya sean a titulo gratuito u onerosos cuyas fuentes son el trabajo, capital o las dos y esta renta puede ser recibida en dinero especie y servicios.
Ejemplos:
el sueldo que recibe un trabajador de una deteminada empresa por sus labores realizados
las ganancias que recibe una persona por la venta de un determinado producto
En especie, el pago del trabajo de un agricultor con un televisor
En servicios, un abogado que necesita los servicios de un contador pero en lugar de pagarle con dinero le ofrece sus servicios como asesor tributarista por dos meses.
2.- los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pais o por sociedades nacionales (art 98)
ejemplos:
Son sujetos de estos impuestos las utilidades o ganancias de empresas con su domicilio aqui pero que tambien realicen actividades economicas en el extranjero.
consultoria de un ingeniero en una obra en el extranjero pero domiciliado en este pais, sus ganancias estan sujetas al pago de este impuesto.

Unknown dijo...

El art. 2 de la LORTI establece dos supuestos para el impuesto a la renta:
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.
Ejemplos de esto sería una persona que de manera habitual se dedica a vender joyas, lo cual sería a título oneroso. A título gratuito sería una donación o herencia
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales
Un ejemplo sería una empresa cafetera domiciliada y que produce el café en el país pero lo vende a otros países.

Unknown dijo...

David Salazar del Pozo
El art. 2 de la LORTI hace una explicación referente a la renta, dividiéndola en dos tipos de fuentes; la ecuatoriana y la extranjera. Su primer inciso hace alusión a todos los ingresos de fuente ecuatoriana que sea a título gratuito u oneroso. Y, en el segundo inciso se refiere a los ingresos que provengan de fuente en el exterior sea por personas naturales o por personas jurídicas del Ecuador.
Ahora, como ejemplo del inciso primero cabria la posibilidad de la donación de un apartamento a un sujeto determinado. (Gratuito) Así también, a titulo oneroso podría ser la remuneración a una secretaria.
Los ejemplos del segundo inciso serian una consultoría de una inmobiliaria italiana a una ecuatoriana o una inversión de dinero por la construcción de un nuevo Hotel JW Marriot.

Carolina Echeverría dijo...

El Art.- 2 de la LORTI contempla el impuesto a la renta y los elementos que la componen, los cuales se encuentran en dos grupos distintos y a continuación daré ejemplos de los mismos:

1. El sueldo que recibe una persona que trabaja en relación de dependencia, las ganancia de un negocio o inversión, una donación que puede ser tanto de dinero como también de cosas, etc.

2. Cuando una persona realiza algún trabajo o una prestación de servicios que haya sido realizado para una persona en el exterior. Un médico ecuatoriano que realizó una operación en el extranjero o un abogado que haya realizado una consultoría jurídica en el exterior.