Las PARTES RELACIONADAS

Bienvenidos y gracias por su participación en el Foro de Impuestos 2014¡

La idea es habituarnos con los temas tributarios, que aunque no nos demos cuenta tarde o temprano nos llegan a todos.

El artículo 2 de la LRTI es una clara disección de lo que es la renta (ver gráfico)

He leído sus participaciones y en más o menos, creo que queda claro todo lo que abarca la renta.

Otro elemento muy importante es el de las "partes relacionadas" la misma se encuentra en el innumerado luego dela artículo 4 de la LRTI.

Me gustaría que "googleen" este tema y se atrevan da dar ideas sobre los siguientes puntos.

  1. Por qué son relevantes las "partes relacionadas en el impuesto a la renta?
  2. Hay algún caso sonado (local o del exterior) que pueda usarse de ejemplo
  3. En nuestra legislación hay referencia a las partes relacionadas o vinculadas para otras materias?

52 comentarios:

Belén Rubio dijo...

1.
Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
La importancia o relevancia radica en que son las partes, las cuales en la administración tributaria juegan una herramienta para que la misma pueda prevenir la evasión o incluso la reduccion de impuestos originada en transacciones entre partes relacionadas que buscan reducir o eliminar el impuesto a la renta. Las partes también son relevantes para la Administración Tributaria es poder realizar procesos permanentes para determinar las exenciones y de selección y exclusión de contribuyentes especiales, en los cuales considera, a aquellos contribuyentes que cumplan con parámetros establecidos de acuerdo a sus transacciones reportadas en declaraciones, y también a aquellos cuyo movimiento tributario se ha reducido y no ameritan mantener la calidad de contribuyentes especiales.

2.
El caso que encontré constituye jurisprudencia.
NO HAY EXENCION, DEDUCCION NI TRIBUTO, SIN LEY
Serie 16
Gaceta Judicial 2 de 14-jul-1994
Estado: Vigente
NO HAY EXENCION, DEDUCCION NI TRIBUTO, SIN LEY
En esta sentencia se declara improcedente a un recurso de casación interpuesto de la sentencia expedida por la Tercera Sala ex- tribunal fiscal de la república, por estimar que viola el Art. 41 Letra d) y 39 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.
En mi consideración la sentencia expedida por la Tercera Sala ex- tribunal fiscal de la república da la suficiente relevancia a las partes relacionadas en el impuesto a la renta, y en tal razón ha podido determinar lo siguiente: que no hay exención, deducción ni tributo, sin Ley. Que los casos de excepciones,exoneraciones o deducciones, no se presumen, sino que deben estar previstos expresamente por la Ley. Y tomando en cuenta las mismas consideraciones la sala de lo fiscal de la corte suprema de justicia, ratifica este criterio, cuando rechaza el recurso de casación interpuesto.

3.

-En materia aduanera, legislación correspondiente
-En materia de administración pública, normativa del sistema de administración financiera del sector público
-En materia empresarial, codificación DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES, COPEF, CREACION DE EMPRESAS PUBLICAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DE PICHINCHA.
-En materia de contabilidad, todas las normas legales de contabilidad.

Unknown dijo...

1.- Son relevantes las "partes relacionadas" en el impuesto a la renta por las siguientes razones: El SRI establece a la parte relacionada como, " Aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra... ". De acuerdo a la Norma de Información Financiera (NIF), parte relacionada es "una entidad sobre la cual alguna de las entidades o personas que ejercen control o influencia significativa sobre otras empresas/entidades. Respecto a esto son relevantes por que es aquí donde siempre saben existir bastante moviento de dinero de una persona/sociedad que sale o entra del país y eso se debe controlar, por que puede que personas o sociedades saquen para pagar menor impuesto o evadir.

2.- Existe una sentencia en Colombia, (Sentencia C-575/04) en el cual el Actor presenta una acción de inconstitucional ante la norma que define a las partes relacionadas dado a que esta niega su derecho de ejercer libremente actividades económicas y laborales, sin embargo La Corte Colombiana niega dicha acción presentada, y fundamenta su respuesta se fundamenta en que no solo existe una norma en la LEY 788 de 2002 sino que dentro de su ordenamiento jurídico existen varias que hablan y tratan sobre este justo para controlar la actividad económica.

3.-Podemos encontrar el concepto de "partes relacionadas" en; materia de Comercio; Sistema de administración financiera del sector público; Creación de empresas, contabilidad

Recursos Bibliográficos:
http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/03/ASPECTOS_A_CONSIDERAR_JUNIO_2012.pdf
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-575_2004.htm

xxpedraoxx dijo...

1-. las partes relacionadas en sentido tributario, tal como establece el sri en su comunicado del 1007m se refiere aquellas que tengan participacion directa o inidreca en la dministracion, control o capital de la otra. "Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas."

2.- Existe un ejemplo de enajenacion de accion entre partes relacionadas, en la cual se paga impuesto sobre la renta en el caso que el monto de operacion es el vlaor contable de las acciones y no el valor fiscal.
Jurisprudencia SS. TFJFA. RTFJFA No. 22, Oct. 2002, p. 7. Registro No. 26836
Contradicción de sentencias No. 100(14)165/98/8056/98/8043/98-11-03-1/99-S1-05-04/99-PL-10-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2002, con un quórum de 11 Magistrados.

3.-Si existen en otras areas este concepto,como en comercio, en el codigo de la produccion, entre otras.

bibliografia.-
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://187.174.253.10/Biblionetica/diccionario/tribunal/26836.htm

www.slideshare.net/idgaibor/reformas-tributarias-sri-cdigo-de-la-produccion

Unknown dijo...

1. Las partes relacionadas son relevantes para el derecho tributario en virtud de que al identificarlas se evita que las personas naturales o jurídicas evadan impuestos a través de una práctica impropia y perjudicial para las arcas del estado.
Existen deducciones al impuesto a la renta por los gastos realizados ya sean de una persona natural o jurídica. Estas deducciones tienen el objetivo de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana, de acuerdo al art. 10 de LORTI. Por lo tanto, se concluye que la deducción es un estímulo para que las personas gasten y así mantengan un flujo de dinero en el comercio ecuatoriano, influyendo incluso en más plazas de trabajo. Sin embargo, al existir empresas relacionadas que contratan entre ellas, no se produce el objetivo o finalidad de la deducción ya que el dinero nunca entra al mercado ecuatoriano sino que se mantiene en la misma cuenta bancaria que ha sido disfrazada con una variedad de empresas y filiales vinculadas. Por lo tanto, esa deducción no genera un beneficio al país sino un perjuicio.
Otro ejemplo se encuentra en el artículo 11 de LORTI, el mismo que dispone que no se aceptarán deducciones de pérdidas por enajenación de activos fijos o corrientes cuando la transacción tenga lugar entre partes relacionadas. Asimismo, el art. 13 LORTI dispone que no son deducibles las cuotas por contratos de arrendamiento mercantil internacional cuando los bienes objeto del contrato hayan pertenecido a partes relacionadas.
2. JURISPRUDENCIA Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México: ENAJENACIÓN DE ACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS. SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SI EL MONTO DE LA OPERACIÓN ES EL VALOR CONTABLE DE LAS ACCIONES Y NO EL VALOR FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los contribuyentes personas morales celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para estas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, determinando el monto de la contraprestación de esas operaciones, considerando los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, conforme a las reglas de dicho numeral. Ahora bien, cuando el propietario de acciones (persona física) pertenecientes a una empresa controlada, enajena éstas a la empresa controladora, como consecuencia de una reestructuración corporativa en la que el dueño de las acciones objeto material de la operación, ahora es socio de la controladora y a su vez ésta es accionista de la subsidiaria, con la autorización de las autoridades fiscales competentes, quienes condicionan dicha operación sin ejercer las facultades de determinación presuntiva, a que el monto de la misma sea el valor fiscal y no el valor contable de las acciones, las partes involucradas deben cumplir estrictamente dicha condición, pues de ese modo no se obtiene ganancia acumulable que cause el impuesto sobre la renta. En consecuencia, si la empresa controladora (adquirente) además de expedir acciones representativas del capital social de la empresa por el pago a costo fiscal de la enajenación, expide títulos (acciones) a favor del enajenante, con valor equivalente a la diferencia entre el costo fiscal y el valor contable de las acciones objeto de enajenación, resulta válido presumir la existencia de una ganancia por enajenación de acciones que sí causa el impuesto sobre la renta, máxime si no se demuestra que dicha ganancia tenga un origen distinto al que se analiza, por lo que es fundada la determinación presuntiva que realice la autoridad fiscalizadora con motivo de la venta de acciones. (1)

Unknown dijo...


3.
• Art. 10, 11 Y 13 LORTI.
• Art.56 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el R.O. Nº 242 de diciembre 29/2007.
• Para mayor información consulte RESOLUCION GENERAL NAC-DGER2005-0640 publicada en R.O. Nº 188 de enero 2006.
• RESOLUCION DEL SRI NAC-DGER2008-0464 publicada en R.O.Nº 324 de abril 2008
• Art.82 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el R.O. Nº 242 de diciembre 29/2007.

Unknown dijo...

1. Los partes relacionadas en el impuesto de la renta y su relevancia salen de su misma definición las cuales son "aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra." Así mismo, se establece que para efecto tributarios, "se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra." Así mismo, no solamente son las partes sino que hay casos en que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas."

2. En la Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00235-01(18519) de Consejo de Estado - Sección Cuarta, de 1 de Noviembre de 2012
Trata sobre los precios de transferencia y como se aplica solo a los contribuyentes del impuesto de la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Se sanciona por extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia debido a que no se fija en el sistema electrónico por ende no existe. Así mismo se vulnera el debido proceso y derecho a la defensa porque no se aplica al procedimiento establecido en el estatuto tributario nacional.

http://consejo-estado.vlex.com.co/vid/-418388170

3. Se puede encontrar en le internet que "para efectos de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario."

Andrea Fernández de Córdova dijo...

Las partes relacionadas son relevantes en el impuesto a la renta dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1 del Reglamento de la LORTI los sujetos pasivos de impuesto a la renta que efectúen operaciones con partes relacionadas deben presentar un Anexo de Precios de Transferencia así como un Informe Integral de Precios de Transferencia adicional a su declaración anual de Impuesto a la Renta. Así, es importante que el sujeto pasivo determine si las hipótesis planteadas en el Art. 4 LORTI le son aplicables pues en tal caso deberá cumplir con las obligaciones formales adicionales que determina la ley. A través de esta norma la ley busca identificar las transacciones entre partes vinculadas ya que la compañía que ejerce control sobre otra puede influir en su situación financiera y operaciones de la entidad controlada. Siguiendo esta lógica, las compañías pueden transferir costos o gastos entre sí o en definitiva realizar transacciones que reduzcan la carga tributaria de aquella parte que experimenta una mayor carga fiscal. Justamente por ello, se han establecido distintos mecanismos para regular los precios de transferencia con el fin de evitar la evasión fiscal como los son: los precios de mercado, el precio de reventa o el margen de contribución.

En un caso relacionado con prestamos entre empresas relacionadas la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Quito determinó que era aplicable una glosa sobre intereses percibidos del préstamo dado que estos eran mercantiles y producían intereses.

Otras normas que contienen referencias a partes relacionadas constituyen la normativa contable, el Art. 56 de la Ley Reformatoria para la equidad tributaria.

Unknown dijo...

a) Son: "Aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra". Las partes relacionadas tanto a las persona jurídicas como naturales, ya sean domiciliadas en el Ecuador o en el extranjero, tiene cierta relevancia para el derecho tributario en virtud de que al identificarlas se evita que estas personas naturales o jurídicas evadan impuestos o reduzcan sus impuestos.

2) En cuanto al caso, Casi siempre las floricolas, lo que hacen es producir el producto y venderlo a otra empresa relacionada con ellas, usualmente en un paraíso fiscal y estas companías no se les carga la utilidad.

3.- Si los holdings, las empresas tenedoras de acciones.Antes también los medio de comunicación social también se metían nen otras empresas

Unknown dijo...

Las partes relacionadas son de alta importancia para los efectos fiscales, ya que a través de ellas el sujeto activo del tributo puede arribar a la verdad material fiscal. En este sentido, es importante otorgar una definición de las partes relacionadas a la sazón del S.R.I, “son aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra.” Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. También si tienen transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales, por proporción de transacciones o si los precios no se ajustan al principio de plena competencia. En Ecuador existe un caso sonado al respecto que es S.R.I contra OCP Ecuador, en este proceso el S.R.I arguyó que existen partes relacionadas con la empresa y que por lo mismo no puede haber un autopréstamo entre partes relacionadas, en tal virtud es una subcapitalización y debe tributar. Este artículo innumerado a continuación del Art.4 es de ingente importancia para llegar a la verdad fiscal.

Unknown dijo...

1. Las partes relacionadas se definen como "[a]quellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra." http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
Esto quiere decir que las partes relacionadas si bien no son la misma persona tienen una relación económica que las vincula y las hace dependientes. Por ejemplo, el caso de compañías filiales que a pesar de tener personalidad jurídica propia se encuentran bajo el control y administración de su compañía matriz.

La importancia de regular el pago de impuesto a la Renta de "partes relacionadas" radica en evitar toda posibilidad de evasión de impuestos a cuenta de constituir personas jurídicas autónomas independientes.

2. Un caso relevante con el tema a nivel internacional es el de la compañía Apple, la que ha logrado evadir impuestos creando compañías filiales en lugares con tasas impositivas inferiores a las de su sede principal.

Un ejemplo de ello, es la filial creada por Apple en Reno que se dedica a recoger e invertir las ganancias de la compañía con la ventaja de que en este lugar el impuesto a la Renta es de cero, mientras que el impuesto a la renta de California, donde se encuentra su sede principal es de 8,84%. Es evidente, que esta técnica adoptada por esta y varías compañías ha permitido la evasión de impuestos.
http://www.telegrafo.com.ec/noticias/tecnologia/item/apple-ahorra-miles-de-millones-de-impuestos-con-la-creacion-de-filiales.html

3. Otros cuerpos normativos que tratas a las "partes relacionadas" son: Art.56 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el R.O. Nº 242 de diciembre 29/2007.

RESOLUCION DEL SRI NAC-DGER2008-0464 publicada en R.O.Nº 324 de abril 2008

bruno dijo...

1.- Las partes relacionadas de acuerdo al SRI son, Aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra. Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. También si tienen transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales, por proporción de transacciones o si los precios no se ajustan al principio de plena competencia.

Las partes relacionadas son importantes para el impuesto a la renta, ya que la administración tributaria puede perseguir a contribuyentes que tienen relaciones, u operaciones con otras empresas, partes relacionadas, mediante las cuales pueden manipularse las utilidades o ganancias, haciendo que la utilidad sea reducida logrando un pago menor del impuesto correspondiente, por lo tanto la administración puede entrar a realizar las averiguaciones para determinar que no haya habido manipulaciones y se pague el valor real adeudado.

2.- la sentencia No. 2723 de 24 de octubre del 2005, mediante la cual la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal declaró la nulidad parcial del Decreto Ejecutivo 2430 en cuanto se imposibilitaba a la Administración Tributaria presumir partes relacionadas. En ese sentido, se establece el régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, en los términos definidos por la LORTI, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.

3.- Existen referencias a las partes relacionadas en la ley reformatorio para la equidad tributaria, además en el sector aduanero, administración financiera del sector publico, y materia de comercio

bibliografía:
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2275/1/T0941-MDE-Peñafiel-Los%20nuevos.pdf
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://floresamare.com.mx/text/43607.html

María Clara Iturralde dijo...

Tal como establece el SRI, las partes relacionadas “son aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra”. Y para efectos tributarios el artículo innumerado siguiente al Art. 4 de la LORTI establece que se considerarán como tal las personas naturales o sociedades que estén o no domiciliadas en el Ecuador en las que una de ellas tenga el control y administración del capital de la otra o también en las que un tercero ya sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador participe directa o no en la dirección y control del capital de las mismas; entre otros casos que también menciona el artículo.

Son relevantes para el impuesto a la renta ya que una vez que se las determine, se impide la evasión de impuestos por parte de las personas ya sean naturales o jurídicas en las actividades de control y administración del capital de las otras personas naturales o jurídicas. Además es importante en temas de transferencia entre partes relacionadas ya que los contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior o de partes locales dentro del periodo fiscal por un valor superior a $3000 000, es obligatorio presentar ante el SRI el anexo sobre los precios de transferencia ATP.

Así también, en referencia al segundo interrogante, se puede presentar el siguiente ejemplo. El Dr. Carlos Álvarez Marín (Procurador de la Autoridad Fiscal) interpone recurso de casación en contra de la sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N. 1 dentro del juicio de impugnación propuesto por el Dr. Raúl Naranjo en contra del Director General de Rentas.
El Procurador de la Autoridad Fiscal sustenta que en la sentencia se ha violado el numeral 9no del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación al Impuesto a la Renta. Además argumenta que no existe algún acuerdo entre las Empresa y la Empresa Parte Relacionada en que haya una exoneración al pago de intereses por el préstamo mercantil. Asimismo, la Empresa actora afirma que con las Empresas Partes Relacionadas se abrieron cuentas corrientes y por tal no tiene sustento la glosa sobre los intereses percibidos. Por lo que, tanto la Empresa actora como las Empresas relacionadas realizan actos de comercio en base al objeto social de cada una de las dos; por lo tanto, los préstamos que se realizan entre ellas tiene que producir intereses. Finalmente, el juez casa la sentencia y reconoce así la legalidad de las glosas pertenecientes a gastos de gestión y a los intereses que debía percibir la Empresa Por los préstamos que se dieron a las Empresas como parte relacionada.

Y en relación a la tercera pregunta, otra norma que hace referencia es el Art. 56 de la Ley Reformatoria para la equidad tributaria tal como lo establece la página web del SRI.

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

1. Hay que empezar definiendo que son partes relacionadas en el impuesto a la renta. Según el SRI partes relacionadas son “aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra.Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.” Son importantes ya que de acuerdo al reglamento organico régimen tributario interno, los sujetos pasivos deben estar determnados para saber como cuando y aplicación del cobro al impuesto a la renta.
2.
Existe un caso de el presidente de la CCQ contra el Presidente de la Republica de el año 2005.Juicio 22891-2723-IS-V Es un juicio de impugnación. Dentro de los argumentos presentados y sobre los que se dicta sentencia se hace referencia al articulo 4 del LORTI citando “5.- Que en el acto impugnado se modifica el Art. 4 del Reglamento a la LRTI, y se agregan seis artículos a continuación de su Art. 66, con el propósito de establecer un procedimiento determinativo tendiente a la fijación de los precios de transferencia para operaciones entre partes relacionadas, procedimiento que supuestamente se enmarcaría dentro del mecanismo de determinación directa, pero que no se basa en la contabilidad de los sujetos pasivos o en informes directamente relacionados con las actividades registradas contablemente, sino más bien en la determinación de los precios a los cuales debió haber ocurrido la transacción sometida a verificación, tomando como referencia a otras transacciones celebradas por personas o empresas ajenas al sujeto pasivo, transacciones que supuestamente serían "comparables" con las operaciones sujetas a fiscalización.”
3. Existen como tal en normas internacional de aplicación financiera, norma ecuatoriana de contabilidad, reglamento para la contabilidad de contratos de hidrocarburos, en fin en temas relacionados al sector publico, mercantiles, y financiero.

María Clara Iturralde dijo...

Bibliografía:

Servicio de Rentas Internas (SRI), obtenido de la página web: http://www.sri.gob.ec/web/guest/496

Impuestos II Partes Relacionadas, obtenido de la página web:

http://www.smsecuador.ec/seminario-impuestos-ii-partes-relacionadas/
http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CASACIONINTERESES_EN_PRESTAMOS_ENTRE_EMPRESAS_RELACIONADAS_17420001128&query=partes%20relacionadas

Unknown dijo...

El articulo 4 del LORTI establece que son partes relacionadas aquellas que participe directa o indirectamente en la dirección, participación, administración y control de capital una de la otra. La importancia de parte relacionada en el régimen tributario e determinar la naturaleza jurídica de la transacciones y la relación tributaria que existe en las partes relacionadas para así poder establecer un hecho generador rescrito en la ley tal como los ejemplos establecidos en los numerales del presente articulo, y por lo tanto establecer una base imponible. En la ley general de las instituciones del sistema financiero se regula las operaciones y las transacciones que se realiza como partes relacionadas y cual es la imposición tributaria que se aplica en el misma. De igual manera el sistema tributario dominicano establece que partes relacionadas son todas las actividades o transacciones de carácter económico que se realiza de una entidad a otra. En este régimen tributario en particular se establece que las partes relacionada tanto extranjeras como locales que administren o control el capital sobre empresas domiciliadas en el respectivo país gravan impuestos. Tanto en la legislación ecuatoriano como el la legislación internacional es importante determinar el régimen de partes relacionadas para establecer el impuesto a al renta en base a al hecho generado y la base imponible.

Unknown dijo...

Se consideran partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, sean o no domiciliadas en el Ecuador, en las que una de ellas o un tercero sea partícipe de manera directa o indirecta en la administración, dirección, control o capital de la otra. De igual forma, se consideran partes relacionadas si se mantiene transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales.

Respecto a este tema, en primer lugar resulta evidente que dicha disposición legal que regula las “partes relacionadas” pretende que la tributación de las personas sea de acuerdo con su realidad económica (precaviendo así supuestos de evasión de impuestos). Es así que, la ley ha desarrollado diversos supuestos que conllevan a presumir que dos o más se encuentren vinculadas económicamente. Entre algunos de estos se encuentran:
• La vinculación por la participación en el capital de una persona jurídica
• La vinculación por parentesco
• La vinculación por propietarios comunes
• La vinculación por poder de decisión de directores y funcionarios comunes
De igual forma, es importante hacer hincapié en el tema de precios de transferencia. En este sentido, dichos precios han permitido a las autoridades fiscales revisar y objetar el valor de los bienes y servicios que se fijan. Para la configuración de los precios de transferencia se deben considerar el valor o el monto de las contraprestaciones que correspondan a operaciones comparables.

Respecto a la jurisprudencia extranjera, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que: “los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial” (Registro No. 164072).

En cuanto a otras normas que recogen las partes relacionadas, se encuentran: el Art. 56 y 82 de la Ley Reformatoria para la equidad tributaria y los Arts. Art. 10, 11 Y 13 LORTI.

Javier Bustos dijo...

Belén Rubio, porque son importantes los PT en el i renta?

Unknown dijo...

1. Las partes relacionadas son aquellas que son personas naturales o juridicas asi no esten domiciliadas en el Ecuador siempre que un tercero tenga el control, administracion o direccion asi se manera directa o indirecta. asi mismo son partes relacionadas aquellas que mantienen transacciones con sociedades en paraisos fiscales.
2. Lo que la ley busca con esta norma es que estas personas tanto naturales como juridicas que sean partes relacionadas paguen sus impuestos en base a sus verdaderos ingresos, que esten declarando sus verdaderos valores. Existe una vinculacion economica entre las partes relacionadas en ciertosmcasos que presume la ley, pero siempre es porque hay algun tipo de conexion.

3. El concepto de partes relacionadas tambien existe en materia de comercio, en los temas de contratacion publica, en fin hay 1ue ver que dice cada legislacion para determinar los casos de partes relacionadas.

Javier Bustos dijo...

Marco Terán, en que área de comercio están las p. Vinculadas?

Javier Bustos dijo...

Marco Terán, en que área de comercio están las p. Vinculadas?

Javier Bustos dijo...

xxpedraoxx esa jurisprudencia viene bien al caso!

Javier Bustos dijo...

Adriana Mercedes Orellana Ubidia en tu criterio cual es la diferencia entre valor fiscal y contable? Para el caso cual es mayor?

Javier Bustos dijo...

Oriana Jacome Y cual es la importancia en el impuesto a la renta?

Javier Bustos dijo...

Andrea Fernández de Córdova Veo que tienes muy claro el concepto. Has dado en el clavo con las obligaciones formales y lo de los intereses!

Javier Bustos dijo...

Alejandro Farto. Como seria un caso práctico de'participación en la administración'

Javier Bustos dijo...

Alejandro Farto El precio a las que venden a las floricolas es mayor o menor?

Vicente Egas dijo...

1.- Las partes relacionadas el Sistema de Servicio de Rentas Internas la define como "Aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra. Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas." En base a esta definición podemos comprender la importancia de identificar a las partes relacionadas, ya que de no hacerlo existirían terceros que estarían obteniendo ingresos por una actividad comercial de la cual se estarían valiendo de un disfraz, para evitar cumplir sus obligaciones tributarias.

2.- En la Sentencia C-571/10 de la Corte Constitucional de Colombia se establece que "las partes relacionadas están obligadas a determinar para efectos del impuesto sobre la renta sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos y deducciones, considerando los precios y operaciones comparables con o entre partes independientes.” Es evidente que a nivel internacional las partes relacionadas poseen una fuerte importancia debido a que fácilmente personas naturales y personas jurídicas pueden librarse de pagar el impuesto a la renta ya que a simple vista no constan como parte de las transacciones económicas que hace la empresa.

3.- Logré identificar que el Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo y el Código de la Producción hacen referencia a las partes relacionadas.

Bibliografía
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-571-10.htm
Reglamento para la aplicación de Ley de Regimen Tributario Interno
Código de la Producción

Javier Bustos dijo...

José Suasnavas Cuando habría participación indirecta. Caso práctico!

Unknown dijo...

1. Las partes relacionada en el impuesto a la renta son relevantes debido a que, siendo estas personas naturales o sociedades domiciliadas o no en el Ecuador, están especificadas en el Art. 4 de LORTI como deben cumplir sus obligaciones y en que situaciones respecto del pago de impuesto a la renta. De tal forma se especifican con el fin de prevenir que existan evasiones de pagos de impuestos.
2. Un caso relevante al tema comentado anteriormente es el caso del Sr. Carlos Álvarez Marín en el expediente 62, RO 246 del 17 de enero de 2001. En el presente expediente referente al impuesto a la renta, el Sr. Álvarez Marín interpone un recurso de casacion en contra de la sentencia emitida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de los Fiscal argumentando que las supuestas empresas relacionadas no han acordado que una de ellas esta libré del pago de impuestos.
3. En nuestra legislación, encontramos que existen materias vinculadas al tema tales como aduana con dentro de su respectiva ley, en temas de comercio tales como hidrocarburos y en temas de contabilidad.

Bibliografía
Art. 4 LORTI.
www.lexis.com.ec PORTAL JURÍDICO DEL ECUADOR. Jurisprudencia. Expediente 62. RO 246 de 17 de enero de 2001.

Unknown dijo...

De acuerdo al Servicio de Rentas Internas, partes relacionadas son aquellas que participan directa o indirectamente en actividades de dirección, administración, control o capital de la otra. También son partes relacionadas en las que un tercero participa en dirección, administración, control o capital. Su relevancia al impuesto a la renta es que de no existir normativa respecto de las mismas podría darse el caso de que personas naturales o jurídicas involucradas en estas actividades en empresas que tributan al Ecuador decidan salir del país o incurrir en actos de evasión de impuestos. También son importantes porque se regula incluso el monto de pagos indirectos que puedan hacer que no supere al 5% de la base imponible de impuesto a la renta más valor de los gastos indirectos.

Uno de los ejemplos que podría usarse es el caso que terminó en la expropiación de la hacienda La Clementina de propiedad de Alvaro Noboa quien afirmaba no tener ninguna relación con Exportadora Noboa, cuando tras levantamiento de velo societario se determinó que Grupo Noboa sí tenía acciones en esta empresa. Lo que se buscó hacer es no relacionar los pagos que adeudaba Exportadora Noboa e imputarlos a Alvaro Nobia, aún cuando su vinculación era la que está definida como parte relacionada.

Se puede encontrar referencia a las partes relacionadas en materia de comercio, contabilidad, equidad tributaria, entre otras.

Bibliografía: http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://www.lacamara.org/ccg/Seminarios/Materiales/M-IMPUESTO-RENTA-07-ABRIL10.pdf

Unknown dijo...

1) Dentro lo que respecta el impuesto a la renta, las partes relacionadas son el motor de este impuesto puesto que son Son: "Aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra". Las partes relacionadas sean naturales o sociedades, tienen mucha impotancia a la hora determinarlas pues son sujetos controlados para que, en caso de evasión de impuestos, se tomen acciones inmediatas.
2. Un caso muy sonado fue en Ecuador, donde ciertas exportadoras de Quinua mandaban su producto a Europa y Norteamérica con precios dudosos, pues en los informes contables de aquellas dos empresas aducían vender cierta cantidad de Quinua a un precio menor del que vendían en realidad, por lo tanto ese excedente no reportababn e ilícitamente obtenían ingresos no reportados. Así mismo, situación se agravó al saber que dichas exportadoras no sólo que "vendían" con un precio menor sino que esto les generaba la exención de ciertos impuestos y aranceles.
3. Las partes relacionadas aparecen explícitamente en ámbitos de comercio, hidrocarburos, temas de aviación y temas tributarios.

http://www.sri.gob.ec/web/guest/496

Reglamento para la aplicación de Ley de Regimen Tributario Interno
Código de la Producción
Código de comercio

Unknown dijo...

1. Una parte relacionada es aquella en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra. Es importante porque para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. Es decir que para efecto tributarios debe tomarse en cuenta la realidad económica de las partes relacionadas, que el pago de impuesto sea en relación a los ingresos y determinar quién no puede librarse de pagar impuestos.
2. Puede ser cualquier caso que implique el levantamiento de velo societario para evadir impuestos. Ejemplo:
Sentencia de Sala D, 29 de Julio de 2009 (caso Gasulla Eduardo y Otro C/ Altos los Polvorines S.a. Y Otros S/ Sumario)
En Buenos Aires, a 29 de julio de 2009, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "GASULLA EDUARDO Y OTRO C/ ALTOS LOS POLVORINES S.A. Y OTROS S/ SUMARIO", registro n° 3815/1999, procedente del JUZGADO N° 14 del fuero (SECRETARIA N° 28)... responsabilizar a administradores societarios en la condición de tales. Ello es así, porque ...-867; López Raffo, F., El corrimiento del velo societario – Alcances del art. 54, último ...Boldó Roda, C., Levantamiento del velo y persona jurídica en el derecho ...
3. En el Codigo de la Producción, en materia de comercio y temas de contratación pública.

Unknown dijo...

1.- RELEVANCIA DE LAS PARTES NO RELACIONADAS: Se consideran partes relacionadas cuando una persona participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. La importancia de las partes no relacionadas en el impuesto a la renta radica en que esta es una mediada para evitar la evasión de impuestos y demás figuras de defraudación al régimen fiscal ecuatoriano.

2.- JURISPRUDENCIA:

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), en sentencia de Agosto de 2010, ha establecido con respecto a las partes relacionadas que:
"los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingreso gravado por éste, lo que tiene su origen en que el legislador federal consideró que el precio pactado en una operación realizada entre partes relacionadas no es un parámetro que permita conocer la cuantía real del monto de la operación. Esto es, la imposibilidad de que el precio fijado revele la realidad económica subyacente en la operación justifica plenamente que el legislador haya excluido del objeto del impuesto empresarial a tasa única las regalías pagadas a quien otorga el uso o goce temporal de bienes intangibles a una parte relacionada, medida que además tiene como finalidad evitar distorsiones que impidan atender a la capacidad contributiva revelada por los ingresos brutos gravados por el impuesto en comento."


3. VINCULACIÓN CON PTRAS MATERIAS DENTRO DEL DERECHO ECUATORIANO: el concepto de partes relacionadas se encuentra vinculado también a otras materias como el régimen aduanero, materia de comercio, temas relacionados al sector público.

Unknown dijo...

El concepto de “parte relacionada” tiene importancia ya que permite a las administraciones tributarias evitar la evasión tributaria por parte de empresas o grupos empresariales que pertenecen a un mismo conglomerado con asientos en diferentes países y que a través del uso de precios de transferencia no declaran la renta que realmente perciben. Por ejemplo:
La empresa A y la empresa B son del mismo dueño y la empresa A está domiciliada en un país que grava 30% sobre la renta y la empresa B está domiciliada en un país que no grava la renta (paraíso fiscal). La empresa A le vende a la empresa B su producción a un precio de transferencia al costo, es decir no reporta rentabilidad gravable, no paga impuesto en su jurisdicción. La empresa B, a su vez, vende en jurisdicción de A la producción que adquirió al coste y como está en un paraíso fiscal no paga impuestos.
Por esta razón la OCDE, emitió criterios para definir la renta que debió haber declarado un agente económico que no lo hizo en razón de un acuerdo de precios de transferencia con una parte relacionada. Para esto, se sigue las reglas de mercado y la regla general es que el precio de transferencia se debe ajustar al principio de plena competencia. Es decir que los precios de transferencia entre agentes deben ser considerados dentro de cada mercado por lo que debe ser realizado de manera técnica y ajustada al caso concreto.
Para ello se usa como referencia los precios o márgenes usuales de transacciones comparables en todo el mundo. Dado que las comparaciones normalmente no son perfectas, se deben realizar los ajustes cuantitativos correspondientes a fin de hacer procedente la comparación entre operaciones o compañías.
Es por ello que las empresas que realizan operaciones con sus vinculados del exterior, en particular las compañías multinacionales, consideran que las regulaciones en PT son uno de los aspectos tributarios que requieren especial atención y planificación para evitar consecuencias indeseables como puede ser la doble imposición sobre un mismo beneficio económico o un largo proceso de controversia enfrentando a las administraciones tributarias en tribunales fiscales que no cuentan con salas especializadas en el tema y que, por lo tanto, no pueden ser garantía de que la resolución se realice sobre la base de los mejores criterios técnicos sino en la aproximación que los jueces hagan al sentido común, el cual no es necesariamente evidente en las complejas transacciones del comercio internacional actual.

2. Hay un caso en Canadá (complicadísimo) que relata justamente esto y cuyo comentario detallado aparece en un blog argentino :
GlaxoSmithKline Inc. vs. The Queen. El primer caso de Transfer Pricing ante la Corte Suprema de Canadá
http://managerconsulting.blogspot.com/2012/03/glaxosmithkline-inc-vs-queen-el-primer.html.

3.- Existen referencias a las partes relacionadas en la ley reformatoria para la equidad tributaria, además en el sector aduanero, administración financiera del sector publico, y en materia de comercio.

Unknown dijo...


1. El Servicio de Rentas Internas (SRI) determina que las partes relacionadas son "aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra," es decir, las partes relacionadas no constituyen una misma persona, éstas son, a primera vista, independientes entre sí, sin embargo, tienen una relación económica que las vincula y las hace dependientes. 
Es importante recalcar que, en materia tributaria, se consideran como partes relacionadas a las “personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra”. En base a esto, existe una gran importancia a la hora de regular el pago del impuesto a la Renta de “las partes relacionadas”, ya que existe un importante riesgo de que, a través de las mismas, se evada impuestos a cuenta de constituir personas jurídicas autónomas independientes. La ley (artículo 4 de la LORTI) prevé supuestos para identificar la existencia de transacciones entre las partes vinculadas que puedan influir en su situación financiera y por ende en la reducción fraudulenta de su carga tributaria. Hay que tomar en cuenta que la ley pretende siempre que la tributación de las personas sea de acuerdo con su realidad económica en base al principio de progresividad e igualdad tributarios.

2. Un caso famoso a nivel internacional es el de Google. Google tiene su sede central en Estados Unidos, pero cede sus derechos de gestión y venta de anuncios internacionales a una empresa en Belice. La empresa en Belice, por su lado, vende esos derechos a una segunda empresa domiciliada en Irlanda, quien por su parte, vende anuncios por todo el mundo recaudando una suma X en dinero. Frente a esto, es importante resaltar que el tipo de impositivo de Belice es de cero, por lo que, el total de impuestos de sociedades pagados por la empresa Belice es 0 (X por 0% es cero). De esta forma, es evidente que las dos sociedades pantalla creadas por Google, consiguen pagar exactamente cero impuestos por la renta obtenida por sus ventas internacionales.

3. Podemos encontrar la figura de las “partes relacionadas” en otros cuerpos normativos como:
Arts.56 y 82 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el R.O. Nº 242 de diciembre 29/2007, los Arts. 10, 11, 12 Y 13 de la LORTI, el Código de la Producción
y el Código del Comercio.

BIBLIOGRAFÍA
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://www.salaimartin.com/randomthoughts/item/650-en-defensa-de-messi-el-truco-del-doble-irlandés.html

Unknown dijo...

La figura de “partes relacionadas” dentro del derecho tributario existe para evitar cualquier tipo de evasión fiscal tanto de personas naturales como de jurídicas. Al establecer que las partes relacionadas son las que participan en la dirección, administración, control o capital de otra se abarca la totalidad de la renta de una persona o sociedad, pues con esta figura es difícil que el sujeto pasivo del impuesto realice operaciones para pretender ante la administración tributaria que tiene menor renta pagando menos impuestos.

Existe un caso en Chile en que la Corte Suprema el 20 de Enero del 2012 rechazó el recurso de casación que el señor Gabriel Urenda Salamanca en su calidad de director de la sociedad Schwager S.A interpuso por una multa que la Superintendencia de valores y seguros le puso por infringir ciertas normas en un contrato celebrado por la compañía sin cumplir ciertas formalidades que se exigen a contratos celebrados como partes relacionadas. La corte rechazó el recurso por cuanto la compañía Schwager S.A realizó operaciones con parte relacionada sin cumplir las formalidades que el artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas exige.
Esta jurisprudencia señala que no es posible que quien realice una operación con partes relacionadas lo haga tratando de evitar la aplicación del impuesto por cuanto no llega al “monto relevante” para ser aplicado.
Fuente: Gaspar, JoséAntonio y Fernando Araya Jasma. Derecho Corporativo y de libre competencia. DETERMINACIÓN DE ACTOS SUJETOS A LA REGULACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. CORTE SUPREMA, 20 DE ENERO DE 2012, ROL 5388-2011, CITA WESTLAW CHILE CL/ JUR/155/2012. http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-80722012000100009&script=sci_arttext

En Ecuador, además de la LORTI, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria contempla esta figura. También se encuentra en el ámbito comercial y aduanero.

Juan Esteban Coello dijo...

1. Tal y como lo indica el articulo 4 del LORTI, las partes relacionadas son las personas naturales o sociedades que están domiciliados en el Ecuador o en extranjero y que tenga una participación directa o indirectamente en la administración, control o capital de terceros que estén involucrados en una actividad directamente, o indirectamente. Es de importancia estas partes por que les crea una obligación tributaria a todos aquellos que se ven beneficiados con un actividad en el Ecuador.

2. Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00235-01(18519) de Consejo de Estado - Seccion Cuarta, de 1 de Noviembre de 2012 de Valencia, España. En esta sentencia se aduce que los precios de transferencia también tienen que ser pagados por las partes relacionadas ya que también están vinculados a la actividad económica que genera el hecho.

3. Si existen en otras áreas como en el código de aduanas, en el código de comercio, contabilidad, código de producción, entre otras.

Gino Ivich dijo...

1. El SRI ( Servicio de Rentas Internas) define a las partes relacionadas "aquellas que participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra". La importancia tributaria que poseen las partes relacionadas es que estas pueden ser personas naturales o jurídicas que estén o no domiciliada en el Ecuador. Tal y como plantea la norma tributaria ecuatoriana se delimita a las partes relacionadas para así evitar la evasión de impuestos y que toda persona que cumple con la conducta tipificada en el Art. 4 del LORTI se vea obligada en pagar.

2. Si de acuerdo a la prestigiosa revista Forbes; Apple desde 1980 ha evadido millonarias sumas de dinero en Irlanda, un país donde el gobierno debido al alto porcentaje de desempleo ha llegado a un acuerdo confiriendo a la empresa norteamericana una especie de paraíso fiscal.

3. Si, las partes relacionadas se encuentran reconocidas en cuerpos normativos tales como en la ley reformatorio para la equidad tributaria, además en el sector aduanero, administración financiera del sector publico, y materia de comercio.

http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://www.forbes.com.mx/sites/durante-32-anos-apple-ha-evadido-impuestos-en-irlanda/

Carolina Echeverría dijo...

1. Las partes relacionadas se definen como aquellas que participan directa o indirectamente respecto del capital, administración o dirección de otra. Pueden ser personas naturales como también sociedades que estén o no estén domiciliadas en el país. La existencia de estas partes relacionadas tiene un gran riesgo, puesto que es común que a través de este tipo de sociedades o personas naturales se ejerza la evasión de impuestos. Es por eso que es muy importante que este bien regulado el pago del impuesto a la renta. El Art.- 4 de la LORTI por otro lado establece que las partes relacionadas pueden actuar como un tercero participe en el control, administración y capital de otra parte lo que afirma la definición establecida por el SRI. Este artículo determina ciertos ejemplos de partes relacionadas, entre esos se encuentra la sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, como también las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes entre si.

2. Un caso relacionado respecto al tema de evasión de impuestos a través de partes relacionadas, es el caso de la famosa empresa de comida rápida, McDonald’s. El fisco francés está investigando a esta afamado restaurant, puesto que se sospecha que ha evadido más de 2 mil 200 millones de euros desde 2009 a diversas filiales en Suiza y Luxemburgo mediante un complejo montaje a través de sus franquicias.

3. En nuestra legislación se hace referencia respecto de las partes relaciones en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la LORTi como también en el Art. 56 de la Ley Reformatoria para la equidad tributaria.

BIBLIOGRAFIA

1.http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&id=160412&urlredirect=http://www.negociosreforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=160412

2. http://www.sri.gob.ec/web/guest/496

Martina Rapido Ragozzino dijo...

1. Se consideran partes relacionadas, según el SRI, "aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra." Es de gran relevancia para el derecho tributario la existencia de esta figura ya que busca evitar la evasión de impuestos o otras figuras que puedan generar un defraudación tributaria. Para efectos tributarios en se consideran partes relacionadas:
a. Las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra.
b. Un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
c. También si tienen transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales, por proporción de transacciones o si los precios no se ajustan al principio de plena competencia.
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496

2. En Mexico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Registro n. 164072), ha manifestado que: "los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única" Según el tribunal esto se debe al hecho que el precio pactado en una operación entre partes relacionadas no puede considerarse un parámetro para la determinación del monto real de la operación realizada. El precio fijado entre partes relacionadas puede no revelar la realidad económica que se encuentra detrás de una operación. Es por esto que el tribunal determina que debe existir una diferencia entre quienes obtienen ingresos por regalías provenientes de relaciones con partes independientes, y quienes tienen operaciones con partes relacionadas.

3. Se hace referencia a las partes relacionadas en: la LORTI, la Ley Reformatoria para la equidad tributaria, código de comercio, código de producción, régimen aduanero, etc.

Unknown dijo...

1.De acuerdo al SRI, las partes relacionadas son “aquellas en las que se participa directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra”. Estas son relevantes en cuanto a la determinación del impuesto a la renta por la participación que tienen sobre los sujetos pasivos directos cuyas rentas se encuentran gravadas por este impuesto. En este sentido, la obligación de tributar también alcanza a las operaciones realizadas con estas personas naturales o jurídicas para evitar la evasión de impuestos amparados en el manejo de capital o administración del sujeto pasivo por otro. De acuerdo al Reglamento para la aplicación de la LORTI en el artículo 66, los sujetos pasivos del impuesto a la renta además de la declaración del impuesto a la renta anual, deben presentar un informe integral de precios de transferencia, referente a operaciones realizadas con partes relacionadas, esto con el fin de fundamentar las presunciones que la administración formule acerca de la existencia de una parte relacionada.
2. En la jurisprudencia mexicana encontramos el coso número. P./J. 84/2010 de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se trata el tema de la relevancia de la regulación de las partes relacionadas en materia fiscal, para lo que se establece que es un mecanismo anti elusivo de impuesto dado que no se pueden deducir los gastos e ingresos que devienen de las operaciones que con estas personas se realicen.
3.En el COPCI por ejemplo, en el artículo 42.1 se refiere a una excepción para la exención del cobro de impuestos a las instituciones financieras que mantengan relaciones con partes relacionadas. “Se exceptúa de este beneficio a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o, en general, en jurisdicciones de menor imposición”.

Bibliografía:
http://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/sentencia-ejecutoria-pleno-amparo-revision-223469710
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://www.estudiopastor.com/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=7
COPCI
LORTI

Unknown dijo...

1.- las partes relacionadas se definen como: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas. la relevancia de estos sujetos principalmente seria su identificacion clara para que no se de en ningun nivel una evacion de impuestos. por ejemplo en el articulo 10 se dispone acercade las deducciones y en su tercer insiso meciona que no seran deducibles las cuotas o canones por contratos de arrendamiento mercantil cuando la transaccion tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad de partes relacionadas con el sujeto pasivo. este es uno de los ejemplos de las implicaciones que acarrea ser considerada parte relacionada de un determinado sujeto pasivo. otra implicacion bastante importante de ser parte relacionada es la estipulada en el art inumerado depsues del 22 que señala que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas estan obligados a determinar sus ingresos y costos deducibles, para efectos de contro.


se pueden encontrar este termino de partes relacionadas en varias ramas: aduana, mercantil, Art.56 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributari, ley de contrataciones publicas.

existen varios casos relevantes con respecto a este tema de partes relacionados uno de los mas populares es el de Bananera Noboa que era una parte relacionada con la vendedora en un pais extranjero tratando de evadir una porcentaje del impuesto.


bibliografias:
http://www.telegrafo.com.ec/economia/masqmenos/item/ingresos-se-diluyen-en-manos-de-los-grandes-grupos-economicos.html
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
ley organica de regimen tributario interno

Unknown dijo...

1.- El Servicio de Rentas Internas del Ecuador determina que las partes relacionadas son las que participan directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra, es decir a personas naturales o sociedades domiciliadas o no en el Ecuador, también puede realizar estas actividades un tercero o si existen transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales.
Es decir que ejercen una especie de influencia sobre las personas naturales o sociedades respecto al manejo de capitales etc.
Debido a esto, la importancia de las partes relacionadas radica en evitar que todos los sujetos que realizan este tipo de actividades de control etc, realicen actos de evasión o defraudación fiscal, especialmente si existe la participación de sociedades o personas naturales que no se encuentran dentro del Estado.
2. La Corte Suprema de Justicia en México, en el Registro No. 164072 en agosto de 2010 se analizó la Ley del Impuesto Relativo al excluir de su objeto los ingresos por regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas, y no permitir la deducibilidad de los gastos de esa naturaleza.
La Corte analizó que los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el calculo del impuesto empresarial, y que por lo tanto no existe una violación al principio de equidad.

3.- Se hace mención de las partes relacionadas en las normas internacionales de información financiera (NIIF). Asimismo en materia de equidad tributaria y aplicacion de la LRTI, en las normas ecuatorianas de contabilidad (NEC), en el Reglamento Contabilidad para contratos de servicios en Hidrocarburos

Bilbiografía
SRI.Que es una parte relacionada.acceso. 22 de enero 2014. http://www.sri.gob.ec/web/guest/496.
Instituto Mexicano de Contadores Publicos. Noticias Fiscales. SCJN- Tesis y Jurisprudencias Agosto 2010. No. 83 http://imcp.org.mx/IMG/pdf/NOTICIAS_FISCALES_83.pdf

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

(1) Información sobre las partes relacionadas se puede encontrar en el Art. 56 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
Las partes relacionadas son aquellas que son participes directas o indirectamente tanto en la dirección, administración, control o capital. En material tributaria hay parámetros necesarios para poder identificar las partes relacionadas, estas son: personas naturales, sociedades domiciliadas o no en el Ecuador “en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.”(1)
(1) http://www.sri.gob.ec/web/guest/496

Unknown dijo...

Encontramos al igual en el artículo 4, Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno-
Art. 4.- (...).- Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes:
1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.
2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.
3) Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.
4) Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.
5) Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas
6) Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
7) Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.
8) Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.
9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.
Para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, la Administración Tributaria atenderá de forma general a la participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores de capital, la administración efectiva del negocio, la distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes, los mecanismos de precios usados en tales operaciones.
También se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.
Así mismo, la Administración Tributaria podrá establecer partes relacionadas por presunción cuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio de plena competencia. Podrá considerar también partes relacionadas por presunción a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo económico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento. Serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas. En el reglamento a esta Ley se establecerán los términos y porcentajes a los que se refiere este artículo.

Unknown dijo...

2) Existen muchas jurisprudencias sobre partes relacionadas especialmente en México, Colombia y Chile.
MEXICO- Existe por ejemplo un caso de “Enajenacion de acciones entre partes relacionadas.” La controversia yace en la pregunta de si es que el impuesto sobre la renta es el monto de la operacion, y si esta es el valor contable de las acciones y no el valor fiscal. Es interesante leer el caso y entender como el mismo explica el rol de los contribuyentes y como en el caso de México, cuando las personas morales celebren operaciones con partes relacionadas, “están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para estas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, determinando el monto de la contraprestación de esas operaciones, considerando los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, conforme a las reglas de dicho numeral.” El caso al igual explica que “cuando el propietario de acciones (persona física) pertenecientes a una empresa controlada, enajena éstas a la empresa controladora, como consecuencia de una reestructuración corporativa en la que el dueño de las acciones objeto material de la operación, ahora es socio de la controladora y a su vez ésta es accionista de la subsidiaria, con la autorización de las autoridades fiscales competentes, quienes condicionan dicha operación sin ejercer las facultades de determinación presuntiva, a que el monto de la misma sea el valor fiscal y no el valor contable de las acciones, las partes involucradas deben cumplir estrictamente dicha condición, pues de ese modo no se obtiene ganancia acumulable que cause el impuesto sobre la renta. En consecuencia, si la empresa controladora (adquirente) además de expedir acciones representativas del capital social de la empresa por el pago a costo fiscal de la enajenación, expide títulos (acciones) a favor del enajenante, con valor equivalente a la diferencia entre el costo fiscal y el valor contable de las acciones objeto de enajenación, resulta válido presumir la existencia de una ganancia por enajenación de acciones que sí causa el impuesto sobre la renta, máxime si no se demuestra que dicha ganancia tenga un origen distinto al que se analiza, por lo que es fundada la determinación presuntiva que realice la autoridad fiscalizadora con motivo de la venta de acciones.” (2) Vemos en este caso entonces una controversia en la cual se encuentran partes relacionadas y el proceso fiscal que deben seguir causando repercusión en las acciones.
(2) http://vlex.com.mx/tags/jurisprudencia-partes-relacionadas-430129
Otro caso jurisprudencial en México es: EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO LOS INGRESOS POR REGALÍAS DERIVADAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Y, EN CONSECUENCIA, NO PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ESA NATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
Este caso es sumamente interesante, es más les invito a que lo revisen: http://imcp.org.mx/IMG/pdf/NOTICIAS_FISCALES_83.pdf aquí narra como las partes relacionadas no poseen una calidad jurídica suficiente como para poder guiar cuantias o montón en las aplicaciones.
Existen muchos casos más a lo largo en Latinoamérica, estos dos son ejemplificaciones de cómo este termino ya esta siendo discutida por varias cortes en américa latina.

Unknown dijo...

3. Como mencione en la pregunta una sobre partes relacionadas, no solo la pagina ecuatoriana del SRI hace referencia a las partes relacionadas y a su definición, pero al igual en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Unknown dijo...

1. El SRI define a las partes relacionadas como ¨Aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra.
Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
También si tienen transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales, por proporción de transacciones o si los precios no se ajustan al principio de plena competencias¨.

Con lo que dice esta interpretación y la LORTI se puede concluir que para el SRI las partes relacionadas si son sujetos pasivo del impuesto a la renta; incluso el artículo menciona una presunción de parte relacionada, por lo que cualquier sociedad que entre bajo ese supuesto deberá pagar el valor correspondiente.

2. La CORTE SUPREMA de Chile, mediante sentencia de 20 DE ENERO DE 2012, ROL 5388-2011 dio la pauta a una reforma legal para el tema de partes relacionadas. En el caso, la empresa a quien se le acusaba de ser parte relacionada argumentó que sus actos y negocios jurídicos tomados en cuenta individualmente, no alcanzaban al monto relevante necesario para pagar el impuesto, por lo que no era sujeto pasivo del mismo. Sin embargo, la Corte determinó que no se mide el que sea sujeto pasivo una sociedad por que su actividad no cumpla el monto relevante, sino por su participación. Además propuso que para evitar este tipo de argumento, no se tomará cada acto o contrato de manera individual sino en conjunto, por lo que de ese modo necesariamente alcanzaran al monto necesario que exige el impuesto.

Esto es importante pues la LORTI en el último inciso del artículo inumerado, será parte relacionada la persona natural o sociedad que cumpla con los porcentajes exigidos en el Reglamento. Así, hay un monto relevante que las personas o sociedades podrían argumentar no cumplir para evadir el impuesto. Pero viendo esta línea jurisprudencial y analizando el artículo se puede claramente observar que lo principal es la participación.

3. Se menciona en la ley reformatoria para la equidad tributaria, normas internacionales de información financiera o NIIF, etc.

Bibliografía:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/496
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-80722012000100009&script=sci_arttext

Unknown dijo...


1. De acuerdo a lo que se menciona en la página del SRI, las partes relanzadas con aquellas en las que se participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra. Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. También si tienen transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales, por proporción de transacciones o si los precios no se ajustan al principio de plena competencia.
Las partes relacionadas tienen gran relevancia en el impuesto a la renta, ya que toda transacción que se realice entre ellas debe estar sujeta a un registro dentro de la contabilidad de las empresas, todas deben constar para que el pago del impuesto se dé de acuerdo a la renta real que posean las empresas, ya que al no llevar un registro de los movimientos de capital se puede dar la evasión tributaria. Por lo tanto es sumamente importante la identificación y revelación por la administración, de las partes relacionadas y el efecto de transacciones de las partes relacionadas que sean importantes para los estados financieros.
Bibliografía: http://www.sri.gob.ec/web/guest/496 http://fccea.unicauca.edu.co/old/partes.htm

2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, dentro de la jurisprudencia que dio a conocer en agosto del 2010, se encuentra una muy importante para el ámbito tributario, en la cual se menciona que: "De la interpretación sistemática de los referidos preceptos se advierte que los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingreso gravado por éste, lo que tiene su origen en que el legislador federal consideró que el precio pactado en una operación realizada entre partes relacionadas no es un parámetro que permita conocer la cuantía real del monto de la operación. Esto es, la imposibilidad de que el precio fijado revele la realidad económica subyacente en la operación justifica plenamente que el legislador haya excluido del objeto del impuesto empresarial a tasa única las regalías pagadas a quien otorga el uso o goce temporal de bienes intangibles a una parte relacionada, medida que además tiene como finalidad evitar distorsiones que impidan atender a la capacidad contributiva revelada por los ingresos brutos gravados por el impuesto en comento. Por tanto, tomando en cuenta que la exclusión de los ingresos por ese concepto del objeto del impuesto se encuentra plenamente justificada, al fundarse en una distinción objetiva entre quienes obtienen un ingreso por regalías provenientes de partes independientes, en relación con el cual existen elementos ciertos para conocer su monto, respecto de los que realizan operaciones con partes relacionadas, en las que se reciben ingresos de los cuales no existe certeza sobre su magnitud económica y, en consecuencia, el pago de regalías en este último caso no sea deducible."
Bibliografía: http://imcp.org.mx/IMG/pdf/NOTICIAS_FISCALES_83.pdf

3. Si existen otras áreas en las cuales se emplea el concepto de partes relacionadas, tales como en materia aduanera, de auditoría, en materia de comercio, empresarial, contabilidad y administración financiera del sector público.

Belén Rubio dijo...

Javier, los PT (precios de transferencia), son normas tributarias que se establecen en razón de ejercer un control evitando que exista una manipulación en los costos que se pueden generar por el intercambio de bienes o servicios normalmente entre matrices y y sus filiales o entre cualquier otras empresas relacionadas. De esta manera los PT aseguran la rentabilidad de compañías especialmente de aquellas que forman parte de transnacionales.
Son importantes cuando se habla del impuesto a la renta ya que por medio de los PT se impide que estas compañías disminuyan sus ingresos, aumenten sus costos o deducciones tratando de perjudicar la recaudación del impuesto a la renta; el cual se grava en razón a su patrimonio y por ende podría ser afectado si se producen modificaciones en los aspectos antes mencionados (aparente disminución de ingresos, aumento de costos o deducciones).
Es la más importante protección otorgada por la ley a la base que grava el impuesto a renta que existe en cada país.
Ecuador es uno de los 65 países que ya han implementado las regulaciones de los PT.

Bettinger, Herbert. Precios de transferencia, sus efectos fiscales. Décima cuarta edición 2005.