Impuesto al Juego III Conclusiones

Algunas conclusiones que deberán ser respondidas a los alumnos que se solicita.

Vencimiento. Viernes 31 enero

5 comentarios:

Javier Bustos dijo...

Belén Rubio
Sebastián Delgado
KAtherine Calvachi
David Salazar
Andrea Muñoz
Belen Arevalo

1. Que otras actividades en específico gravaría el Impuesto al Juego?
2. Cuál es la naturaleza del impuesto y aparte de su finalidad recaudatoria cuál sería su finalidad extrafiscal?

Unknown dijo...

El Impuesto a los Juegos grava en sí la realización de actividades respecto a los juegos, tales como son: loterías, bingos, tragamonedas, rifas y la obtención de premios en juegos de de suerte o azar.

Respecto a la naturaleza de este impuesto, es importante mencionar que se trata de un impuesto indirecto, es decir que se trata de un impuesto que debe pagar una persona para pagar o utilizar algo. En este sentido, el impuesto al juego alude más que nada a la intervención del contribuyente en las actividades mencionadas con anterioridad.

Respecto a la finalidad que persigue este impuesto, es necesario recordar que el Derecho Tributario aparte del fin que cumple en cuanto a la recaudación de tributos para así generar ingresos para el desarrollo social, también permite regular o intervenir en ciertos comportamientos sociales. Dentro de estos impuestos que cumplen un fin extrafiscal encontramos el impuesto al juego. Es así que, a través de este se trata de modular de cierta forma la conducta social respecto al uso indiscriminado de juegos, ya que con el pago de impuestos se tiende a reducir el nivel de población que gaste innecesariamente su dinero en este tipo de actividades.

Unknown dijo...

Las actividades que puedan ser gravadas mediante tal impuesto dependen de lo que se entienda por juego. Este pudiera ser considerado como toda actividad lúdica que resulte recreativa, o bien, todo aquel supuesto en que el "Alea" sea el elemento característico. Algunos pueden decir que hasta realizar una compra bursátil puede ser un fundado en la suerte.Otros dirán que es simplemente manejar estadísticas con ciertos grados de previsibilidad. lo mismo pudiera decirse el poker La verdad que este impuesto tiene un hecho generador que no esta claramente definido y depende mucho de lo que se entienda por "juegos".

Sin duda este es un impuesto directo que grava el patrimonio derivado de las ganancias en salas de juego. no busca inmediatamente proteger al usuario ya que era un impuesto directo, pero buscaba aumentar la recaudación municipal.
Con la consulta popular la propaganda política decía que este impuesto buscaba "proteger" a los usuarios de no dilapidar su dinero. por lo que se cambio de lógica.
Por otro lado debido al manejo de liquidez en dichas salas, muchos casinos podían lavar dinero ilícito fácilmente. De esta manera el decreto es un impedimento para el blanqueo de activos.

Unknown dijo...

El COOTAD, en el Art 563 se refiere no solo a los casinos sino a otras salas de juego como son el bingo, juegos mecánicos demás juegos cuya característica sea el azar. Asimismo se aplica a juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnéticas y similares.
Asimismo, se establece que los sujetos pasivos del impuesto al juego son los casinos y demás establecimientos semejantes, y ya que la ley no es clara se puede añadir a los demás mencionados.
Los impuestos son la prestación en dinero que realizan los contribuyentes y que por ley están obligados a pagar. El impuesto al juego es un impuesto municipal, que buscaba incrementar los ingresos Estatales. Es de esta manera que el Estado cumple con la función recaudadora de impuestos, sin embargo, en los últimos años, no se regula a la actividad, sino al comportamiento de los ciudadanos, de los contribuyentes quienes acuden y ocupan estos servicios. En un intento por limitar conductas que para el Estado no son consideradas positivas, se intervino primero con el incremento de impuestos, (se les cobraba por cada máquina), hasta culminar con la consulta popular, cuyos resultados permitieron al Estado declarar ilícitas ciertas actividades, especificamente las realizadas en casino, obligándolos a cerrar.
La finalidad extrafiscal carece de legitimidad puesto que es intervenir en los intereses subjetivos de los ciudadanos, indicándoles que es bueno y malo.

Belén Rubio dijo...

El Impuesto a los Juegos grava también los "juegos de" loterías, bingos y rifas, así como y la obtención de premios en juegos de azar.
En otras legislaciones como la peruana por citar un ejemplo cercano, también el impuesto al juego grava a actividades como pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos.

-La naturaleza de este impuesto es de tipo indirecto, el pago del mismo es realizado por aquel contribuyente que interviene y participa de las actividades que son gravadas por este impuesto. Además es indirecto en razón de que los ingresos del contribuyen no son afectados directamente sino más bien es un valor agregado al producto o mercadería que en este caso vendría a ser las ganancias que se obtienen de los juegos.

-La imposición de los impuestos en la actualidad tiene dos dimensiones la primera la primera es la normal es decir obtención de recursos para el Estado (fiscal) y la extra fiscal. La segunda procura promover conductas que sean buenas para los intereses generales de los ciudadanos u obstaculizar que se den conductas inadecuadas para los intereses colectivos. Por lo tanto se busca imponer un "orden" social o cultural. Las constituciones actuales reconocen a la tributación extra fiscal, para que de esta manera el Estado pueda lograr objetivos como los antes mencionados. Entonces, la finalidad extra fiscal del impuesto al juego es frenar o tratar de disminuir una conducta "el juego" que en exceso o de manera mal direccionada podría llegar a crear un desorden cultural y social que afecté a los interés colectivos o incluso a los particulares de cada individuo.