Impuesto al Juego

Cuál es el supuesto económico de manifestación de riqueza que grava el impuesto al juego?

Ubicar las características esenciales del Impuesto al Juego en el COOTAD y determinar si contiene los elementos esenciales de todo impuesto y si rige el principio de legalidad?

19 comentarios:

Unknown dijo...

De acuerdo al artículo 563 del COOTAD y la ordenanza municipal 0066 del Distrito Metropolitano de Quito, el impuesto al juego tiene como sujeto pasivo los casinos y demás establecimientos de la misma naturaleza que puedan funcionar legalmente en el país. En este sentido, la manifestación de riqueza que grava el impuesto al juego serían las ganancias que dichos establecimientos adquieren por medio de la prestación de sus instalaciones y demás instrumentos para el desarrollo de juegos de azar.

Los elementos esenciales del impuesto al juego son:
-sujeto activo: El ente público encargado de cobrar el tributo que en este caso serían los GADs
-Sujeto pasivo: De acuerdo al artículo 563 del COOTAD, serían los establecimientos dedicados a este tipo de actividades, sin embargo no se establece con exactitud si el impuesto puede ser indirecto, es decir transferido a los usuarios y por tanto ser ellos quienes soportan el gravamen.
-Hecho generador: Concurrir a las instalaciones de estos establecimientos a jugar
-Base imponible: El impuesto se calcula en base al valor del salario mínimo vital que se encuentre vigente según la ley de acuerdo a lo establecido por la ordenanza municipal 0066
-La tarifa es impuesta de acuerdo a los cálculos elaborados por los GADs de acuerdo al número de personas que utilicen las máquinas

En efecto, los elementos esenciales de un impuesto se encuentran presentes en el impuesto al juego. No obstante, cabe recalcar que la creación de un impuesto tiene reserva de ley de acuerdo al artículo 301 de la Constitución y el artículo 4 del Código Tributario, lo que restringe su creación a la función legislativa y no a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Por ende habría una discusión en cuanto a las potestades de los GADs para alterar los elementos básicos del impuesto de acuerdo a su conveniencia. Esto dado que de acuerdo al COOTAD en el artículo 564, dicho impuesto será regulado por medio de ordenanzas municipales.

Existiría una modificación de los elementos estructurales del impuesto al juego en cuanto a su tarifa, la base imponible y otros elementos que a la larga resultan como crear el impuesto per se, esto resulta en una contradicción con el principio de reserva de ley.

xxpedraoxx dijo...

Respecto a la normativa aplicable que nos muestra el COOTAD respecto al juego encontramos el articulo 491, se consideran impuestos municipales y me metropolitanos, el impuesto al juego. en el 563 y 564,se consideran sujetos pasivos los casinos y establecimiento semejantes en el país y su regulación sera bajo ordenanza municipal. El hecho generador seria según este articulo seria los establecimiento de juego que prestan el servicio, y gravaría a los ingresos que estos generen.

La discucion sobre la regulación del impuesto recae sobre si los Gads tiene la atribución normativa, ya que su creación fue mediante ley orgánica por la funcion legislativa, sin embargo debería haber un estándar en el minimos que consten maximos y minimos para la regulación de este impuesto, cosa que no existe en este caso.

el impuesto cumple con los requisitos esenciales. y cumplía con los requisitos de legalidad cuando estaba regulado su existencia en ley orgánica.

Sin embargo hay que recordar que tras el decreto 873, que esta vigente desde mediados del 2012, ya no existen operan casinos, salones de juegos y azar, ni sitios semejantes en el país.

Unknown dijo...

El COOTAD, en la sección décimo segunda, contiene 4 artículo que regulan el impuesto al juego. El artículo 563 establece que “son sujetos pasivos del impuesto al juego, los casinos y demás establecimientos semejantes que puedan funcionar legalmente en el país”, por tanto parece ser que el supuesto económico de la manifestación de riqueza que grava este impuesto es el ser dueño de un casino o un establecimiento semejante; sin embargo en el COOTAD no se determina si el dueño del establecimiento es quien debe pagar el tributo o el cliente que juega es quien debe hacerlo.
En cuanto al sujeto pasivo, existe un problema en la normativa, pues debería especificarse que establecimientos deben pagar el impuesto y no simplemente decir “establecimientos semejantes). El impuesto al juego, como lo señala el artículo 491 literal h del COOTAD es un impuesto municipal por lo tanto el ente recaudador o sujeto activo son los Gobiernos Autónomos descentralizados. El hecho generador es ser dueño de un casino o de un establecimiento semejante. Respecto a la base imponible, la Ordenanza Metropolitana 0066 señala que “se toma en cuenta un valor mensual fijo en dólares por máquina o por unidad de juego”. Finalmente la cuantía es el valor a pagar dependiendo de la base imponible.

Este impuesto viola el principio de legalidad, pues el artículo 4 del Código Tributario expresa que los elementos de un impuesto solo pueden ser establecidos por ley; sin embargo, el impuesto al juego es regulado mediante ordenanza y sus elementos configuradores no se encuentran en ley.

Unknown dijo...

Dentro del COOTAD el primer artículo que podemos encontrar que menciona sobre el impuesto al juego es el Art. 491, en el cual lo establece el impuesto al juego un tipo de impuesto municipal.
El Art. 563 Establece al Sujeto Pasivo como los Casinos y demás establecimientos que son permitidos legalmente dentro del país, sin embargo cabe mencionar que se hizo una consulta popular y el juego se convierte en una actividad ilícita. Se da a entender que el Sujeto Activo, dado a que el COOTAD le ha establecido como un impuesto municipal, los GADs son considerado los sujetos activos de este impuesto.
El hecho generador de este impuesto son los establecimientos y casinos que permiten este tipo de servicio, y se grava en la apuesta se obtiene de este.
Dentro de este impuesto se pueden encontrar todos los elementos esenciales de un tributo.
Cuando la apuesta era permitida este impuesto cumplía con todos los requisitos incluso no iba contra el principio de legalidad.

Unknown dijo...


De acuerdo al artículo 491 literal h del COOTAD el impuesto al juego es un impuesto municipal siendo el ente recaudador los gobiernos autónomo descentralizados ( sujeto activo.) Sin embrago, esto rompe con el principio de legalidad debido a que el artículo 4 del Código tributario establece que solo la ley puede establecer de donde vienen los impuestos, y como es mediante orden municipal, sus elemento no se encuentran configurados por la ley lo cual rompe con el principio e de legalidad.

Así mismo, el artículo 563 del COOTAD, establece que los casino y demás establecimientos semejantes que puedan funcionar en el país son sujetos pasivos del impuesto al juego. Sin embargo, el artículo no establece quién debe pagar el impuesto siendo el dueño del casino? Este artículo debería ser más específico para determinar si es el dueños del casino quien debe pagar el tributo o el cliente lo debe pagar el tributo. Según de lo que establece el artículo, se entiende que el hecho generador es el ser el dueño de un casino o tener un establecimiento semejante siendo el supuesto económico de manifestación de riqueza que grava el impuesto al juego y ser cliente por ir a estos establecimientos con el fin del juego, esto se debe a la in claridad del artículo.

Por otro lado, la base imponible es un valor mensual fijo en dólares por máquina o por unidad de juego según la Ordenanza Metropolitana 0066.

La tarifa o cuantía impuesta según los GADs se realiza de acuerdo al número que personas que usan las máquinas.

Sin embargo, en el país mediante decreto ya no existen casinos y establecimientos semejantes dejando sin aplicabilidad a la normativa mencionada siendo la existencia de los antes mencionados ilícita.



María Clara Iturralde dijo...


El supuesto económico que grava el impuesto al juego constituyen los ingresos obtenidos por los establecimientos que brindan este servicio.

El COOTAD en su art. 491 se refiere al impuesto al juego como impuesto municipal. Asimismo, su art. 563 establece como sujeto activo del mismo los casinos, y el siguiente art. menciona que será regulado mediante ordenanza municipal o metropolitana.

En cuanto a los requisitos esenciales de todo impuesto: El sujeto activo no se encuentra determinado en la ley, el sujeto pasivo son los casinos, pero no se establece con precisión quién más constituye sujeto pasivo (teniendo en cuenta además que los casinos están prohibidos en el país). El hecho generador es el juego (sin embargo esto no se dice tampoco en la ley). La base imponible tampoco está dicha en la ley, se debe establecer sobre qué valor está la tarifa porcentual del impuesto. Por lo tanto, al no existir estos elementos determinados en la ley, no solo que no debería ser exigible sino que a falta de ellos, no podría ser creado.

No rige el principio de legalidad ya que los tributos se crean o se establecen mediante ley, argumentándose esto con el art. 301 de la Constitución y que se ratifica con el Art. 4 del Código Tributario. Lo que genera discusión frente al art. 564 y 564 del COOTAD que habla de ordenanzas municipales. Se debe tener en cuenta que dentro de la creación de tributos, la iniciativa para su creación la tiene solo la Función Ejecutiva y la creación de los mismos solamente es facultad de la Asamblea ya que su competencia es indelegable e irrenunciable. Por lo que en este caso existe una delegación de competencias, con lo que se demuestra que es inconstitucional. Sumado a que la ordenanza es una norma inferior que no puede contradecir la Constitución.

Unknown dijo...

De acuerdo al articulo 563 del COOTAD los sujetos pasivos del impuesto al juego son los casinos y demás establecimientos semejantes, los elementos del presente impuesto son los siguientes, el sujeto activo es la administración a través de la municipalidad, el sujeto pasivo son los casinos y los establecimientos semejantes, la el hecho generador son las entidades que se dedican al juego ya que este impuesto grava a los establecimientos mas no a la actividad, y la base imponible es la establecido en la ley. En el COOTAD se establece que este impuesto se genera a través de una ordenanza municipal violando directamente el principio de legalidad. El articulo 4 del código tributario establece que la facultad de establecer tributos es exclusiva del estado, mediante ley, este articulo se refiere directamente a la reserva de ley estableciendo que solo se puede crear, modificar un tributo a través de la ley por lo tanto este impuesto creado a través de una ordenanza municipal vulnera el principio de legalidad.

Unknown dijo...

Segun el art. 491 del COOTAD el impuesto al juego es municipal, en el art.563 de este mismo cuerpo se establece claramente quienes tienen que pagar este impuesto, o a quienes se les aplica este impuesto. Dentro del COOTAD podemos encontrar que si exiten todos los elementos esenciales de un impuesto. Hay un sujeto pasivo que son los casinos y demas establecimientos semejantes,el sujeto activo son los municipios, aqui la administracion les dio la potestad de recaudar, la base imponible no es fija ya que de acuerdo al art. 564 del COOTAD cada municipio regulará este impuesto. El hecho generador de este impuesto es el juego.

Segun el art. 564 de este mismo cuerpo normativo los municipios mediamte ordenanza municipal regularan a este impuesto. Claramente existe una violacion al principio de legalidad ya que los impuestos solo pueden ser creados y regulados por ley, no puedo existir un impuesto creado por ordenanza municipal. Cabe recalcar que de acuerdo a la ultima consulta popular los casinos y demas salas de juego dejaron de existir, Ambato es una de las pocas ciudades donde se permite esta actividad.

Unknown dijo...

El Art. 563 del COOTAD prescribe lo siguiente: son sujetos pasivos de este impuesto, los establecimientos de juegos y demás actividades similares que funcionen legalmente en el país. A partir de la definición referida no se puede determinar cual es el hecho generador del impuesto al juego, por lo mismo se desconoce cuál es la actividad que realiza el impuesto. De igual cauce, este Art. 563 no fija cual es la base imponible, en este sentido por mas que se cuente con el hecho generador no se lo puedo aplicar ya que no se sabe la base legal. Finalmente, todo impuesto nace mediante ley, es decir debe cumplir con el principio de legalidad en materia de impuestos y la jerarquía del COOTAD es inferior a la ley, en el caso sub judice la Asamblea Nacional debe mediante ley promulgar el impuesto al juego y establecer los elementos esenciales del impuesto tales como el hecho generador y la base imponible, si no se sigue este procedimiento se estaría violando el principio de legalidad establecido en el Art. 301 de la Carta Fundamental del país.

Unknown dijo...

El Art. 491 del COOTAD define al Impuesto a los Juegos como una clase de impuesto municipal. Este impuesto es regulado mediante ordenanza municipal o metropolitana.

El Impuesto a los Juegos es un impuesto a los consumos especiales (ICE). Es decir que es un impuesto de naturaleza indirecta, que recae sobre un consumo específico de biene y servicios y que se gravan en una sola fase, ya sea a la fabricación o importación. El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como las loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Según el art. 563 del COOTAD: Son sujetos pasivos del impuesto al juego, los casinos y demás establecimientos semejantes que puedan funcionar legalmente en el país.
Como se puede apreciar, en el COOTAD la regulación de los impuestos a los juegos no constan en un solo artículo. Su tratamiento esta disperso, asi por ejemplo en el articulo 491, 563 y 564 el COOTAD defien a este impuesto como un impuesto municipal, establece los sujetos pasivos y su regulacion mediante ordenanza municipal o metropolitana.
Por otro lado, en la página web del SRI, el impuesto al juego se lo enmarca dentro impuesto al consumo especial (ICE).
En el COOTAD, no consta la base imponible del impuesto, los sujetos activos, el sujeto pasivo tampoco consta de manera determina. ¿quién no más constituye suejeto pasivo además de los casinos (que ya no son legales en el Ecuador)?
Se establece como hecho generador al juego, pero, ¿acaso la ley especifica como juego al bingo, rifas, sorteos y similares, juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, las fichas? No lo hace.
Por otro lado, la ley tampoco establece sobre qué valor debe calcularse el porcentaje para determinar la tarifa.
Como se puede observar, la ley no establece los requisitos básicos que debe tener todo impuesto. Además no rige el Principio de Legalidad porque un impuesto no puede estar regulado por ordenanzas municipales o metropolitanas, sino por la ley. El COOTAD no puede contradecir mandatos constitucionales (Art 301 ConsE) debe seguir el procedimiento que la ley determina para la creación de impuestos.


(https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/tool/print/index.php?id=1139#ch788)

bruno dijo...

El supuesto económico que grava este impuesto son los ingresos, las ganancias que obtienen los lugares de juego, los casinos o establecimientos similares que tienen permiso para funcionar legalmente.
De acuerdo al art. 563 del COOTAD el sujeto pasivo de este impuesto, son los establecimientos de juegos, es decir, casinos u otros establecimientos similares que funcionan legalmente en el país. Es necesario analizar los elementos esenciales de todo impuesto y su cumplimiento en este tributo. El sujeto activo no se especifica exactamente en la ley como se puede evidenciar, aunque sabemos que siempre es la administración tributaria, no se especifica cuál es. El hecho generador es el juego, si bien la ley tampoco establece esto. La base imponible tampoco se encuentra en la ley. Por lo tanto podemos evidenciar que no se cumplen con todos los elementos esenciales de un tributo como establece el código tributario, por lo tanto este impuesto no podría ser exigible, y aun más no debería existir.
No rige el principio de legalidad, ya que el art. 301 de la constitución establece que únicamente por iniciativa del ejecutivo y por una ley sancionada por la Asamblea Nacional se puede crear, modificar, exonerar o extinguir impuestos. De acuerdo al art. 564 del COOTAD, este impuesto se va regular mediante una ordenanza municipal, por lo tanto esta en una clara contradicción con la norma suprema de nuestro ordenamiento nacional, y está en una clara contradicción con este principio del derecho.

Unknown dijo...

El COOTAD en su artículo 563 establece que son sujetos pasivos de este impuesto, los establecimientos de juegos y demás actividades similares que funcionen legalmente en el país. El impuesto en este caso grava a todas las ganancias que producen estos establecimientos, como los casinos, a través de los distintos juegos de azar incorporados en sus instalaciones. Esta ley no específica cuando habla de establecimientos similares, por lo cual es una norma abierta.El sujeto activo en este caso es indeterminado. El hecho generador para este impuesto está en el juego de azar.El Art. 564 de este mismo código establece que El impuesto al juego será regulado mediante ordenanza municipal o metropolitana. La Ordenanza Metropolitana 0066 establece que la base imponible es un valor mensual fijo en dólares por máquina o por unidad de juego.

A pesar de existir esta norma, en 2012 a través de decreto se eliminó la existencia de los Casinos en todo el territorio Ecuatoriano.

Gino Ivich dijo...

El Art. 491 del COOTAD considera que el impuesto al juego es un tipo de impuesto municipal. En el mismo cuerpo normativo, en su Art. 563.- se encuentra tipificado que los sujetos pasivos del impuesto al juego son los establecimientos de juegos y demás actividades similares que funcionen legalmente en el país. Es importante mencionar que el siguiente artículo, es decir 564 establece que dicho impuesto será regulado mediante ordenanza municipal o metropolitana; esto crea cierta discordia que atenta contra el principio de legalidad. Los tributos; tal y como dice el art. 301 de la Constitución y el Art. 4 del Código Tributario se crean o se establecen mediante ley. Dicho esto, existe una inconstitucionalidad en donde una norma de menor jerarquía esta contradiciendo a la Constitución que es el máximo cuerpo legal que existe en el país.

En cuanto a las características esenciales de todo impuesto son las siguientes: 1) Sujeto Activo, lo cual no se encuentra determinado en la ley. 2) Sujeto Pasivo son los establecimientos de juego y actividades similares basados en el art. 563. 3) El hecho generador del impuesto, es el juego como tal. 4) La base imponible no se encuentra regulada en la ley, la importancia de la base imponible es establecer sobre qué valor está la tarifa porcentual del impuesto. Esto quiere decir que existen vacíos en cuanto a las características esenciales de dicho impuesto al juego.

Unknown dijo...

En virtud del artículo 491 del COOTAD, se entiende como impuestos municipales, entre otros, el impuesto al juego. Este impuesto no está debidamente regulado en el COOTAD puesto que no se determina un hecho generador en función del cual se establezca este impuesto. Podría determinarse que el hecho generador es el enriquecimiento de los casinos a través de las transacciones por las que los usuarios juegan y cuyo dinero va hacia el casino. Por dicho enriquecimiento el fisco ha determinado que una parte de tal ingreso debe ir destinada a la administración pública.

Otra de las falencias de la disposición del COOTAD es que no se establece una base imponible. Para cumplir con el principio de legalidad tanto el hecho generador como la base imponible y el sujeto pasivo (que sí está determinado) deberían estar establecidos por ley, quedando la facultad de los municipios de regular el funcionamiento de dicho impuesto siempre respetando la base impuesta por la ley. En este caso no se establece un marco mínimo de acción por la ley para que los Municipios puedan regularlo a través de ordenanzas. Lo único establecido es que los sujetos pasivos del impuesto, quienes deben pagar, son los casinos y establecimientos semejantes (art. 563 COOTAD).

Por lo tanto, al no existir una regulación legal de este impuesto en la forma pertinente y con los mínimos elementos necesarios para que se configure un impuesto se estaría hablando de una violación al principio de legalidad.

Vicente Egas dijo...

El artículo 563 del COOTAD prescribe que "Son sujetos pasivos del impuesto al juego, los
casinos y demás establecimientos semejantes que puedan funcionar legalmente en el país." Hay que primero hacer énfasis que todo impuesto debe poseer los siguientes elementos: Base imponible, sujeto pasivo, sujeto activo, hecho generador y cuantía. El presente impuesto en primer lugar no cumple con los supuestos necesarios que todo impuesto debe tener. En segundo lugar es inconstitucional ya que como lo prescribe el artículo 564 del COOTAD será regulado por ordenanzas. La Constitución en el artículo 301, consagra el principio de reserva de ley el cual autoriza únicamente al ejecutivo, mediante ley sancionado por la Asamblea Nacional, a establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Finalmente el impuesto regula un sujeto pasivo inexistente, ya que el decreto 837 del año 2012 prohíbe los casinos en el Ecuador.

Unknown dijo...

Se deterrmin, según el artículo 491 del COOTAD, que el impuesto al juego es un impuesto municipal por lo cual es un impuesto que se regula con ordenanzas municipales. Dicho impuesto se paga por aquellos ingresos que se obtienen de actividades que se realizan en casinos y sitios donde se juega con dinero. Se debe establecer, que los elementos de un impuesto son el sujeto pasivo, la cuantía, la base imponible, el hecho generador y la base imponible. En cuanto al impuesto al juego, existe un sujeto pasivo el cual viene a ser los casinos y demas esrtablecimientos según el articulo 563 del COOTAD, y de igual manera se debe tomar en cuenta que el mencionado sujeto pasivo esta prohibido dentro del país. Por lo anteriormente mencionado, el impuesto al juego no cumple con los eleementos necesarios de impuesto lo cual no lo hace legal. En cuanto al principio de legalidad, se debe tomar en cuenta que es un impuesto que se rige bajo ordenanzas municipals lo cual contradice a la Constitucion la cual establece que los impuestos pueden ser modificados, extinguidos o exonerado.

Unknown dijo...

1. El COOTAD en su articulo 563 contiene la regulación al impuesto al juego. Establece como sujetos pasivos a “casinos, y demás” . De acuerdo al articulo 491 literal h declara que es un impuesto municipal. En cuanto al supuesto económico se refiere al dueño del establecimiento, en este caso el dueño del casino. Sin embargo, la norma no establece si es el dueño del establecimiento o el cliente el que debe pagar el impuesto.
2. Los elementos se dividen en sujeto activo, pasivo, hecho generador y base imponible. Sujeto activo: Los GADS, ya que son los que estan en cargados al cobro de tributos de este tipo. Sujeto pasivo: De acuerdo al articulo 563 los casinos o establecimientos de este tipo. Sin embargo no esta claro si son lo establecimientos o los clientes quienes deben soportar el tributo. En cuanto al hecho generador se refiere a realizar actividades de juego en los establecimientos mencionados. La base imponible de acuerdo a la ley es es en base al valor del salario mínimo vital en concordancia con la ordenanza municipal no. 0066 sin embargo no se puede establecer la tarifa porcentual correspondiente al impuesto.
Finalmente, no rige el principio de legalidad ya que los tributos son creados mediante ley. Por lo tanto, se viola la legalidad ya que estos impuestos, el del juego específicamente para el caso, se establecieron mediante ordenanzas lo cual no es válido. De acuerdo a la constitución se establecen tributos mediante ley, por lo tanto es inconstitucional.

Javier Bustos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Javier Bustos dijo...

Gracias a quienes han publicado hasta ahora sus comentarios.

Las siguientes participaciones hacer una referencia de

1 ¿Cuál es la aplicación de este impuesto a los casinos en el Ecuador?

2. ¿Cuál es la tarifa que aplica en el Distrito Metropolitano de Quito?