CASO “TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN IMPRESIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO POR EL MUNICIPIO DE QUITO"

CASO “TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS”
HECHOS
El municipio de Quito cobra el valor de un dólar por la “tasa por servicios administrativos”.

Regulada por la Ordenanza Municipal No. 0061-2011.

NO ha sido publicada en el Registro Oficial 


Fundamentos de Derecho
El Código Civil establece en su Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.
Y en su Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.

 
Art. 324.- Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición.


Nuestra norma es imperativa al decir que las leyes se entenderán conocidas por todos desde su publicación en el Registro Oficial, si bien con la Constitución 2008 les dio potestades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el COOTAD regula su funcionamiento y en su Art. 324 indica que… si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. La Ordenanza Municipal No. 0061-2011 “De las tasas por diversos Servicios Administrativos”, se trata de una ordenanza de carácter tributario.
Definición de Tasa:
Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación o en la realización de las actividades del régimen de Derecho publico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo
Resoluciones del Tribunal Constitucional
Requisitos de Constitucionalidad de la Tasa:
1.- Que exista una ley que lo soporte. 2.- Que el hecho generador consista en la utilización del dominio público. 3.- La prestación de un servicio o la realización de una actividad por parte de la administración.

Inexistencia de un servicio en la tasa por servicios administrativos:  
“una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes.”
Por tanto:
La tasa por servicios administrativos no representa un beneficio al usuario del sistema municipal.
REQUISITOS DE LA TASA

Existencia de un servicio que presta el Estado.
Voluntariedad
Ventaja
Destino de fondos

Petición:
La declaración de nulidad de la denominada “tasa por servicios administrativos” contendida en la Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, No. 0061-2001, puesto que no proporciona ningún beneficio y ninguna otra administración pública la cobra.

5 comentarios:

JEG dijo...

Una vez mas se ve el abuso de la autoridad ante el derecho , imponiendo tasas legalmente no previstas por sobre las competencias establecidad.

martinpaez dijo...

es necesario que los reímenes autónomos tengan precente que sus facultades de creacion de tasa y contribuciones especiales no significan que se las puede crear sin los requisitos legales y constitucionales

Juan A dijo...

Esta claro que la "tasa" que se cobra es ilegal ya que no cumple con los requisitos para poder ser considerada como tal. Una vez mas, se evidencia el abuso de poder para satisfacer sus bolsillos, cobrando dinero que no tiene fundamento legal.

renato coronel dijo...

De igual manera se incurre en una falta al principio de legalidad y reserva de ley. No se ha publicado, este imposición no entra dentro de la definición de tasa.

Stephany Galarza dijo...

Si es necesario que al cobrar tasas, su valor represente un beneficio al contribuyente. Creo que es necesario precisar como esta tasa no esta representando tal beneficio