Imposición de una costa judicial sin derecho a impugnarla CIDH

CASO CASINOS
El actor, USFQ, solicita la anulación total de 4 resoluciones, que establecen las normas de juego para la determinación del ICE para los servicios de casinos y juegos de azar.
SRI aduciendo falta de legitimas activa
Resoluciones fijan un régimen presuntivo que fija una cuota mensual. Fijando un régimen presuntivo se esta modificando el impuesto a través de resolución. Lo cual infringe la reserva legal establecida


Se presenta una impugnación ya que se dictan autos para resolver, más no se abre término de prueba, a esto la corte nacional dice, que no cabe la apertura de término de prueba para probar norma contenida en una resolución.
Aduce que el ICE fijado mediante norma secundaria es únicamente referencial mas no obligatorio. Y finalmente luego de la impugnación se abre el término de 10 días.
Se exige al director del Sri que justifique, a través de informes económicos y financieros los valores presuntivos determinados en la resolución NAC- DGER2008-1465.
Ante la negativa de la CN, se presenta una petición ante la CIDH bajo los siguientes puntos
el accionante tiene un interés propio y directo, descartado por la administración y la corte, cayendo en una litigación abusiva y condenando al actor a pago de costas.
Se violan garantías constitucionales
Acceso a la justicia, nunca pudo ser oído

3 comentarios:

renato coronel dijo...

Debemos analizar elementos como la legitimación para reclamar la ilegalidad de una norma. Si bien es cierto que se debe tener un interés legítimo y directo, estos criterios son subjetivos y no siempre responden a la realidad y necesidad. Que tan légitimo puede ser mi interés si a pesar de no estar vinculado directamente a un casino reclamo la ilegalidad de una resolución? Qué tan ilegítima puede ser mi litigación si reclamo una ilegalidad con justa razón y más aún siendo abogado y velando por el principio de legalidad, reserva de ley y por la seguridad jurídica?

Juan Javier Hermosa dijo...

La conducta abusiva e impropia hacia el actor hace que se violen garantías constitucionales básicas. como es posible que no se abra en un principio el término de prueba así como también realizar una modificación del régimen presuntivo mediante resolución.

creo que de estos grandes errores debemos sacar provecho y concientizarnos de que tenemos un deber bastante grande al que debemos afincarnos para que no permitir que en el futuro sucedan cosas de tal magnitud.

Unknown dijo...

Para mi parecer es una conducata exagerada por parte de la administracion y mucho mas las medidas que decidieron tomar