La Caución Tributaria como límite al acceso a la justicia CIDH

CASO CAUCION
ANTECEDENTES
Oswaldo Paredes recibe una liquidación de pago de No. 1720080200197 por diferencia en la declaración del ejercicio fiscal 2004.
Sujeto declaro una base imponible de 5754.06 pagando en total 54.81
La administración en virtud de su facultad determinadora, a través de las facturas del comprador del ganado AGROPESA, EXPROPALM, LA FAVORITA, IAE INDUSTRIA AGRICOLA, determina que la “verdadera “base imponible es de 274989.62. Habiendo una diferencia al pago determinado de 58663.11 y sumando las respectivas multas la cifra asciende a 90860.38

ANTECEDENTES
Un asesor legal presenta un reclamo contra la liquidación de pago, se aduce que al ser una persona natural no obligada a llevar contabilidad, se debe tomar en cuenta en virtud del art. 27 de la ley de régimen tributario el avaluó del fundo explotado mas no las ventas. Además el elevado monto de ventas calculado no es el adecuado, pero no hay documentos que comprueben lo contrario.
De conformidad con el CT, se obliga a caucionar el 10% de la obligación tributaria (9086), suma que el accionante no tiene en su poder. Produciendo una manifiesta indefensión violando artículos de la constitución 75- justicia gratuita, 76- derecho a la defensa,

ANTECEDENTES
Se presenta acción extraordinaria de protección.
El Sri procede a notificar con el auto de pago a la parte, al pago de 19435.62 en un plazo de 20 días
El 5 de agosto en sentencia de CC de una acumulación de varios casos sobre la caución
Sobre el cobro, la inconstitucionalidad es dada por el momento en el que se exige la caución más no en el cobro.
ANTECEDENTES
Se presenta una petición relativa a hechos cometidos por el Estado Ecuatoriano sobre la denegación de justicia y danos cometidos contra Oswaldo Paredes tratando los siguientes puntos
-determinación excesiva que lleva a una caución excesiva, dejando al accionante en imposibilidad de ejercer su derecho a la defensa por sus limitaciones económicas.
- la administración viola derechos y garantías judiciales.
- se solicitan medidas cautelares, suspendiendo así cualquier acción coactiva por parte de la administración.

4 comentarios:

Juan A dijo...

El SRI no logra entender (por conveniencia) que para el cálculo de impuesto de la persona natural no obligada a llevar contabilidad se tiene que tomar en cuenta el avaluó de la tierra explotada mas no las ventas, y emite una glosa por una suma dinero totalmente ajena a lo que debería ser, una cifra que el contribuyente se ve imposibilitado pagar, lo cual es completamente inaceptable ya que esta abusando de su poder.

renato coronel dijo...

La administración tributaria (SRI), no puede abusar de su posición y de la información a la que tiene acceso acerca de los contribuyentes para glosar a éstos por cifras exorbitantes y desproporcionadas asegurándose el pago de las obligaciones por el monto real del patrimonio y capacidad de pago de un contribuyente.

Juan Javier Hermosa dijo...

Es evidente la falta de seriedad por parte del SRI, claramente nos podemos dar cuenta de que esto conlleva a un abuso pues la mala utilización de la información obtenida por parte del servicio de rentas internas perjudica crucialmente al contribuyente o contribuyentes.

Unknown dijo...

Es arbitraria la actuacion de la administracion ya que el señor era un agricultor no debería responder por sus ventas y es exagerada la suma de dinero que le imponen.