Servicios Inexistentes por los cuales cobra una tasa Correos del Ecuador

Correos del Ecuador
Hechos relevantes
El 14 de noviembre del 2008 Lucia Negrete Dávila cancela 167,49 euros por el transporte y gestión que se entiende incluida la entrega del paquete en las manos de los libros que fueron comprados en España.
El 3 de diciembre del 2008 se canceló el valor de 1 dólar por la presentación de aduana


El 16 de marzo del 2009 se presenta el reclamo de devolución del pago de lo no debido al gerente de Correos Ecuador basándose en el artículo 6 del Convenio Postal Universal y en el artículo 3 del código tributario
El 16 de mayo del 2009 el representante legal de Correos Ecuador respondió mediante un oficio negando la petición de pago de lo no debido
El 4 de junio del 2009 se presenta un recurso de reposición en contra del contenido del oficio del representante legal de Correos Ecuador, el mismo que fue respondido el 31 de julio del 2009 negando las pretensiones


El 21 de octubre se presenta la demanda ante el Tribunal Distrital Fiscal No. 1 y el 9 de diciembre del mismo año la parte demandada contesta la demanda con 7 excepciones
El 17 de diciembre del 2009 dentro del termino de prueba Correos del Ecuador solicita practica de pruebas y al siguiente día de la fecha antes mencionada solicita se sirva la practica de diligencias:
Que Correos del Ecuador remita a este tribunal el número de registro oficial y fecha de publicación del manual de procesos operativos de Correos del Ecuador, Servicios y Encomiendas Postales.


Que Correos del Ecuador remita a este tribunal el número de Registro oficial y fecha de publicación del tarifario vigente donde consta la tasa por presentación a la aduana.
Que Correos del Ecuador remita a este tribunal copias de la resolución del directorio donde conste la fecha en la que se aprobó la tasa por presentación de conformidad con lo que dispone el artículo 11 literal i) de la ley General de Correos.


El 12 de enero del 2010 Correos del Ecuador presento cierta información la cual no es concordante con lo que pidió el tribunal. Lo que presento fue lo siguiente:
Resolución No. 2008-101 que muestra el tarifario actualizado hasta junio del 2008.
El reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador publicado en el registro oficial 202 de viernes 3 de febrero del 2006.
Copias del manual del proceso operativo de correos del Ecuador.



El 12 de noviembre del 2010 se presenta un alegato en derecho en el que se concluye que los documentos remitidos por el Ecuador, no cumplen con el requisito del artículo 30 de la ley general de correos por el cual deben estar publicados en el Registro Oficial. Por lo mismo, la tasa de Correos del Ecuador no esta publicada en el Registro Oficial.
Argumentos de derecho relevantes
Inexistencia de un servicio. Cuando se canceló la cantidad de 167,49 euros a Correos de España, ya se estaba ahí cancelando también el transporte y gestión de la mercadería hasta las manos.
Pago indebido contemplado en el código tributario en el artículo 122.
Violación del principio de legalidad puesto que se violan los siguientes principios constitucionales como por ejemplo el artículo 82 que habla sobre la seguridad jurídica

el artículo 3 del código tributario que nos dice sobre el poder tributario y expresa lo siguiente “Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos.
Siguiendo con las leyes violentadas encontramos el artículo 11 que establece que son deberes y atribuciones del directorio los siguientes:… pero existe aquí una clara violación del principio de legalidad puesto que el oficio CDE-2009-JURI-0025 reconoce que no existe en la actualidad dicho directorio.


Silencio administrativo en tanto y cuanto el artículo 28 de la ley de modernización del estado establece un plazo de 15 días para resolver cualquier reclamo Por lo que en este caso transcurrieron 86 días hábiles desde la presentación del recurso de reposición.

4 comentarios:

JEG dijo...

Claramente el silencio administrativo es un arma ineficaz ante el abuso de la administracion.

martinpaez dijo...

la administracion permanentemente incurre en abusos de este estilo, creando tasas sin fundamento y perjudicando al administrado

Juan A dijo...

se ha creado una tasa que no cumple con requisitos para ser considerada como tal y se esta perjudicando al contribuyente haciendo le pagar por algo que no debería hacerlo.

renato coronel dijo...

2 puntos son los que incurren en violaciones de la administración pública en cuanto al principio de legalidad y reserva de ley.
-en primer lugar uno de los requisitos para la creación de una tasa es la publicación. No se ha hecho.
-el segundo es la creación de un tributo por una norma de inferior jerarquía a una norma. Principio de legalidad y reserva de ley.