La Gratuidad del Registro Oficial

Caso Registro Oficial
Antecedentes
El Registro Oficial nace el 1 de Julio de 1895 bajo el régimen de Eloy Alfaro como “un órgano de publicidad, para que el pueblo conozca y juzgue todos los Actos de la Administración”.
Inicialmente las publicaciones son gratuitas
A partir del 15 de Julio de 1897, se empieza a cobrar por cada ejemplar sin que exista norma que lo permita

Antecedentes
Desde la Constitución de 1998 pasa a ser un órgano adscrito al Tribunal Constitucional hasta que se cree una ley que lo haga un ente autónomo
Los órganos equivalentes al Registro Oficial, en Colombia, Chile, México, España, Perú, entre otros, ofrecen mejores servicios que el Registro Oficial en el Ecuador.
Antecedentes
En Enero de 2008 se dicta la resolución número 8 del TC en la que se fijan las siguientes tarifas:
$ 1.25 por ejemplar
$300 por suscripción anual en Quito
$340 por suscripción anual fuera de Quito
$200 más IVA por suscripción anual a la versión virtual

Antecedentes
Sin que exista norma que lo permita, las tarifas establecidas en la resolución cambiaron.
Las tarifas actuales son de:
$400 más IVA por suscripción anual en Quito
$450 más IVA por suscripción anual fuera de Quito
$250 más IVA por suscripción anual a la versión virtual


Presunción de conocimiento de la Ley
Esta presunción rige desde el momento de la promulgación de la norma en el Registro Oficial (art.6 Código Civil)
Obliga a TODOS los habitantes del Ecuador sin importar su condición económica
El cobro genera una barrera económica que significa que hay gente que no puede acceder al servicio  esa gente queda en indefensión

Aspectos constitucionales
Principio de solidaridad y participación en servicios públicos (art. 85)
Acceso a la justicia (art. 168 num 4)
Es una tasa fijada sin respetar lo establecido en el artículo 301 de la Constitución
Tarifa irrazonable (art. 314)
Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública
El contenido del Registro Oficial es información pública (art 5)
La información pública es por regla general grauita, con excepción de los costos de reproducción (art. 3)
En este proceso los funcionarios de la Corte Constitucional podrían ser sancionados por el artículo 23 de la Ley.

5 comentarios:

Juan A dijo...

Me parece un tema de suma relevancia ya que si es que el derecho se presume que es conocido por todos, tener conocimiento del mismo no debería tener costo porque muchos ecuatorianos no tienen el dinero para acceder a un registro oficial y por lo mismo a conocer las leyes de su país. Por lo que es iluso pensar que ellos deberían conocer la ley.

renato coronel dijo...

Por un tema de consistencia, el estado, sobre todo la función judicial, debe asegurarse de proveer todos los medios necesarios a los ciudadanos para que tengan acceso y se informen acerca de las leyes vigentes, derogadas y futuras, debido a la existencia de la presunción de conocimiento de ley. Si por supremacía de la realidad y para mantener el funcionamiento del Registro Oficial se debe cobrar un monto racional por los suplementos del Registro Oficial, de ser necesario se lo debe hacer, mas con criterios de cobro y sin precios excesivos.

Juan Javier Hermosa dijo...

Estoy de acuerdo con jose Elias y Miguel en cuanto al manejo y perspectiva que muestran del caso. En cuanto al hecho de que el registro oficial tenga un costo dadas las razones de los expositores es un absurdo sin mencionar el alto costo en el que se las comercializa y el impuesto al valor agregado que tiene siendo un órgano público.

Unknown dijo...

Me parece un tema muy interesante el hecho de que comenzo siendo grauito y despues se cambio a pagar, cuando la ley dice que debe ser conocida por todos, y para conocerla hay que pagar un cierto valor es absolutamente inaceptable que suceda este tipo de cosas en nuestro país, el pago ex excesivo muchos no tienes acceso y ademas le incluyen el IVA.

Francisco López dijo...

Para más información sobre la gratuidad del Registro Oficial pueden leer el siguiente artículo http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2012/01/31/registro-oficial