Impuesto de Seguridad Ciudadana "camuflada" como Tasa

Caso TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA Se presenta una Acción Pública de Inconstitucionalidad de la tasa de seguridad ciudadana ante la Corte Constitucional FUNDAMENTOS DE HECHO El denominado “Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito” (Libro 3) en el capítulo XII, establece la creación de una tasa para cubrir con servicios de seguridad ciudadana en beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el área del Distrito Metropolitano de Quito. Los fondos recaudados por concepto de los servicios de esta tasa se destinan al Fondo Especial de Prevención de la violencia e Inseguridad Ciudadana, servicios que se prestan a través de la Corporación Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que será la que administra dichos fondos Art. III.130-BB- del Código Municipal. FUNDAMENTOS DE HECHO Para efectos de la determinación de los valores a pagar por concepto de dicha tasa, se usa el sistema catastral de clasificación de los predios Urbanos de nueve sectores Estos valores los recaudará la municipalidad conjuntamente con el impuesto predial urbano correspondientemente con cada año. TRÁMITE La demanda fue presentada inicialmente como una Acción Objetiva de Impugnación Ante el Tribunal Distrital Fiscal en el 2009 El Tribunal Distrital se inhibió e conocer la causa ya que el Código Orgánico de la Función Judicial asigna la competencia para impugnaciones de actos normativos infra legales a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CNJ. Posteriormente, se planteó la Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TASA La mal llamada “Tasa” de Seguridad Ciudadana, es en realidad un Impuesto Camuflado, y por ende ilegal e inconstitucional en base a sus elementos. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. ARGUMENTOS La tarifa que se recauda no está prevista en la Ley ni en la Ordenanza La tasa no cumple con las características de todo servicio público. Inconstitucionalidad de los artículos 314 La tasa se recauda para promover la “convivencia ciudadana” que no responde a un servicio medible y exigible. Por su tarifa denota las características de un impuesto y no de una tasa El servicio que se recibe como contraprestación del pago de la tasa, por su naturaleza es indivisible en unidades de consumo y por lo tanto su efectivo aprovechamiento es imposible de individualizar en cada contribuyente Estado Actual La Sala de Admisiones ha admitido a trámite la demanda, y está pendiente la Sentencia. Se preparó un escrito de AMICUS CURIAE para fortalecer los argumentos de la demanda. Escrito que puede presentar cualquier tercero interesado para ayudar a la resolución de la causa

9 comentarios:

Stephany Galarza dijo...

El problema, en este caso es claramente, la denominación del tributo, ya que al ser denominado como tasa, no se necesita de reserva de ley para que sea promulgado.

Es Asi como el Municipio dispone el pago por concepto de tasa, una contribución que es un impuesto y que requeriría de ley que disponga su pago

Miguel Sevilla dijo...

podrías usar como argumento el concepto de conversión que está en el Código Civil.
Si un contrato que de hecho es de arrendamiento dice ser un contrato de compraventa, por conversión se vuelve un contrato de arrendamiento.

Lo mismo debería pasar en este caso. Es de hecho un impuesto pero dice ser una tasa.

renato coronel dijo...

En este caso existe una falta de técnica jurídica al llamar al tributo de seguridad ciudadana "tasa". Una tasa es un tributo que paga un contribuyente por una contraprestación o servicio del estado de manera individualizada. Este tipo de tributos pueden establecerse mediante ordenanza o una norma de inferior jerarquía que el de una ley. Por la naturaleza de la tasa de seguridad ciudadana, lo que en verdad debería establecerse es un "impuesto" que debe crearse mediante ley respetando el principio de legalidad y reserva de ley.

JEG dijo...
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JEG dijo...

Esta "confusión" de la administración, ya sea por falta de técnica jurídica o un "camuflaje" de la administración es sin duda controversial. Más aún pensar que la administración capta ingresos abusando de la norma.

JEG dijo...

Esta "confusión" de la administración, ya sea por falta de técnica jurídica o un "camuflaje" de la administración es sin duda controversial. Más aún pensar que la administración capta ingresos abusando de la norma.

Juan A dijo...

La tasa de seguridad ciudadana contiene elementos que le convierten en un impuesto que debería ser promulgada por ley por lo que se esta violentado el Principio de Legalidad y de Reserva de ley.

Juan Javier Hermosa dijo...

El hecho de que la administración tergiverse la norma me parece inconcebible, esta falta de técnica jurídica hace notar que se deben generar cambios drásticos. habrá que ver como se soluciona este problema.

Unknown dijo...

La tasa según Juan Martin Queralt, les definida como “Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación o en la realización de las actividades del régimen de Derecho publico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo" En lo personal creo que esta mal llamada tasa de seguridad ciudadana debería ser un impuesto y esto genera muchos problemas ya que una administración no puede vulnerar una norma de derecho de esa manera.