Acción de Protección en contra del cobro por el Registro Oficial


Acción de Protección en contra del cobro por el Registro Oficial
Martín Cobo, Hugo López
Clínicas Jurídicas
Antecedente Histórico:
Datos Generales:
1. Actores: José Elías Gallegos Nader y Luis Miguel Sevilla Pérez.
2. Órgano accionado: Registro Oficial, órgano adscrito a la Corte Constitucional.
3. Trámite: El proceso se encuentra en el Juzgado Primero de Tránsito de Pichincha; No. de causa 0265-2012. 
Descripción del Acto u Omisión:
El cobro efectuado por el Registro Oficial de 1.25 USD por cada uno de sus ejemplares.
El cobro de 400 USD más IVA por la suscripción anual de sus ejemplares impresos en la ciudad de Quito.
El cobro de 450 USD más IVA por la suscripción anual de sus ejemplares fuera de la ciudad de Quito.
El cobro de 250 USD más IVA  por la suscripción anual de la versión virtual del Registro Oficial.
Inexistencia de Ley que faculte al cobro por el Registro Oficial
-El 15 de Enero del 2008 se emitió la resolución número 8 del Tribunal Constitucional, en la que se fijó los precios de distribución del Registro Oficial.
-El cobro  del Registro Oficial no está amparado en ley alguna, hecho que viola la reserva de ley y el principio de legalidad.
¿Cómo vulnera el cobro del Registro Oficial nuestro Derechos?
El cobro por el Registro Oficial, en todas sus formas, vulnera claramente el derecho constitucional de acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el derecho a  participar en los servicios públicos y el derecho al acceso gratuito a la información pública.
Fundamentos de Derecho
Presunción de  Conocimiento de la Ley
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano existe como una de sus directrices, la presunción de derecho de que la ley se reputa conocida por todos; como es de su conocimiento, el acceso al Registro oficial tiene un costo y, esta barrera económica genera un estado de indefensión para ciertos ciudadanos que, en virtud de sus condiciones, no pueden acceder al contenido del Registro Oficial, aun cuando este les obliga y se entiende conocido por todos.
Registro Oficial como Servicio Público Esencial
El cobro por el Registro Oficial es un obstáculo para acceder al único medio de promulgación oficial de la ley y, por lo tanto, viola los siguientes derechos garantizados en la Constitución:
1. El artículo 18 de la Constitución al poner barreras de acceso a la información pública:
La Ley Orgánica De Transparencia y Acceso a la Información Pública en el literal b del artículo 4 señala que “el acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley”.
2. El artículo 85 de la Constitución al menoscabar el principio de solidaridad de los servicios públicos:
Debido a la trascendencia del servicio que presta el Registro Oficial, por ser fundamental el mantener una mínima seguridad jurídica en la población, y por ser un servicio que debe ser utilizado por todo ciudadano en el país, sin importar su nivel económico o social, este servicio es lo que la doctrina de derecho administrativo conoce como servicio público esencial.
3. El artículo 168 de la Constitución al impedir el acceso a la justicia:
El Registro Oficial es el primer punto de acceso a la justicia, ya que es la única fuente oficial por la cual los ciudadanos pueden acceder a las leyes, las cuales se presume de derecho, son conocidas por todos. Claramente se puede apreciar que el cobro por el Registro oficial impone una barrera económica para acceder a la justicia y, por lo tanto, debería ser distribuido de forma gratuita.
4. El artículo 301 de la Constitución al establecer una tasa sin cumplir con el principio de reserva de Ley:
Como lo determina el mencionado artículo, sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
No existe norma alguna que faculte a la Corte Constitucional a efectuar un cobro para la distribución del Registro Oficial. La resolución número 8 del Tribunal Constitucional del 15 de Enero de 2008 al no estar amparada en una ley le que otorgue la competencia requerida para que imponga una tarifa para el cobro del Registro Oficial, deviene en inconstitucional.
5. El artículo 314 de la Constitución al establecer tarifas inequitativas:
El artículo 314 de la Constitución señala que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. El cobro de 450 USD por una versión escrita y sobretodo el cobro de 250 USD por una versión virtual del Registro Oficial, que no tiene costos de reproducción, violan la norma constitucional menoscabando el principio de precios equitativos y el principio de accesibilidad. Se debe recalcar que el cobro que hace el Registro Oficial por la versión virtual de sus publicaciones es particularmente grave por tratarse además de un caso de tarifas irrazonables
Pretensión:
Solicitamos que se declare la vulneración de derechos constitucionales del cobro por servicios prestados por el Registro Oficial y, disponga que el acceso, la distribución y demás servicios ofrecidos por el Registro Oficial en su versión impresa y virtual sean generales y gratuitos.

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