Acción
de Protección en contra del cobro por el Registro Oficial
Martín
Cobo, Hugo López
Clínicas Jurídicas
Antecedente
Histórico:
Datos
Generales:
1.
Actores: José Elías Gallegos Nader y Luis Miguel Sevilla Pérez.
2. Órgano
accionado: Registro Oficial, órgano adscrito a la Corte Constitucional.
3.
Trámite: El proceso se encuentra en el Juzgado Primero de Tránsito de
Pichincha; No. de causa 0265-2012.
Descripción
del Acto u Omisión:
El cobro efectuado por el Registro Oficial de 1.25 USD
por cada uno de sus ejemplares.
El cobro de 400 USD más IVA por la suscripción anual
de sus ejemplares impresos en la ciudad de Quito.
El cobro de 450 USD más IVA por la suscripción anual
de sus ejemplares fuera de la ciudad de Quito.
El cobro de 250 USD más IVA por la suscripción anual de la versión
virtual del Registro Oficial.
Inexistencia
de Ley que faculte al cobro por el Registro Oficial
-El 15 de
Enero del 2008 se emitió la resolución número 8 del Tribunal Constitucional,
en la que se fijó los precios de distribución del Registro Oficial.
-El
cobro del Registro Oficial no está
amparado en ley alguna, hecho que viola la reserva de ley y el
principio de legalidad.
¿Cómo
vulnera el cobro del Registro Oficial nuestro Derechos?
El
cobro por el Registro Oficial, en todas sus formas, vulnera claramente
el derecho constitucional de acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el
derecho a participar en los servicios
públicos y el derecho al acceso gratuito a la información pública.
Fundamentos
de Derecho
Presunción
de Conocimiento de la Ley
Dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano existe como una de sus directrices, la
presunción de derecho de que la ley se reputa conocida por todos; como es de su
conocimiento, el acceso al Registro oficial tiene un costo y, esta barrera
económica genera un estado de indefensión para ciertos ciudadanos que, en
virtud de sus condiciones, no pueden acceder al contenido del Registro Oficial,
aun cuando este les obliga y se entiende conocido por todos.
Registro
Oficial como Servicio Público Esencial
El cobro
por el Registro Oficial es un obstáculo para acceder al único medio de
promulgación oficial de la ley y, por lo tanto, viola los siguientes derechos
garantizados en la Constitución:
1. El artículo
18 de la Constitución al poner barreras de acceso a la información pública:
La Ley
Orgánica De Transparencia y Acceso a la Información Pública en el literal b del
artículo 4 señala que “el acceso a la información pública, será por regla general gratuito a
excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de
esta Ley”.
2. El
artículo 85 de la Constitución al menoscabar el principio de solidaridad de los
servicios públicos:
Debido a la
trascendencia del servicio que presta el Registro Oficial, por ser fundamental el mantener
una mínima seguridad jurídica en la población, y por ser un servicio que debe
ser utilizado por todo ciudadano en el país, sin importar su nivel económico o
social, este servicio es lo que la doctrina de derecho administrativo conoce
como servicio público esencial.
3. El artículo
168 de la Constitución al impedir el acceso a la justicia:
El
Registro Oficial es el primer punto de acceso a la justicia, ya que es la única
fuente oficial por la cual los ciudadanos pueden acceder a las leyes, las
cuales se presume de derecho, son conocidas por todos. Claramente
se puede apreciar que el cobro por el Registro oficial impone una barrera
económica para acceder a la justicia y, por lo tanto, debería ser distribuido
de forma gratuita.
4. El artículo
301 de la Constitución al establecer una tasa sin cumplir con el principio de
reserva de Ley:
Como lo
determina el mencionado artículo, sólo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
No existe
norma alguna que faculte a la Corte Constitucional a efectuar un cobro para la
distribución del Registro Oficial. La resolución número 8 del Tribunal
Constitucional del 15 de Enero de 2008 al no estar amparada en una ley le que
otorgue la competencia requerida para que imponga una tarifa para el cobro del
Registro Oficial, deviene en inconstitucional.
5. El artículo
314 de la Constitución al establecer tarifas inequitativas:
El artículo
314 de la Constitución señala que el Estado dispondrá que los
precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación. El cobro de 450 USD por una versión escrita y sobretodo el
cobro de 250 USD por una versión virtual del Registro Oficial, que no tiene
costos de reproducción, violan la norma constitucional menoscabando el
principio de precios equitativos y el principio de accesibilidad. Se debe
recalcar que el cobro que hace el Registro Oficial por la versión
virtual de sus publicaciones es particularmente grave por tratarse además de un
caso de tarifas irrazonables
Pretensión:
Solicitamos
que se
declare la vulneración de derechos constitucionales del cobro por
servicios prestados por el Registro Oficial y, disponga que el acceso, la
distribución y demás servicios ofrecidos por el Registro Oficial en su versión
impresa y
virtual sean generales y gratuitos.
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