Inconstitucionalidad Tasa de Seguridad Ciudadana


}TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA
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Pedro Gómez de la Torre
}Adriana Pimentel
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}El 8 de diciembre se presenta la Acción Objetiva de Impugnación (Art. 220 Código Tributario)
}En contra de la Ordenanza Municipal No. 79, publicada en el Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, en la cual se crea la denominada “Tasa de Seguridad Ciudadana”
}Las reformas introducidas por la Ordenanza Municipal No. 91, publicada en Registro Oficial 121 de 9 de Julio del 2003;
}Las modificaciones incorporadas por la Ordenanza Municipal No. 139, publicada en el Registro Oficial 530 de 23 de Febrero de 2005.
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}El 28 de diciembre de 2011 se presenta una acción de inconstitucionalidad por el fondo por parte de JOSE JULIAN SEMANATE Y MARIA LORENA NARVAEZ.
}EL 3 de mayo de 2012, se presentó un AMICUS CURIARE por MARTIN PAEZ
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}La creación de esta tasa es para cubrir servicio de seguridad ciudadana en beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el área del Distrito Metropolitano de Quito.
}Los fondos son destinados al FONDO ESPECIAL DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA E INSEGURIDAD CIUDADANA.
}El pago varía si los predios son destinados a vivienda o si son destinados a actividades económicas y de servicios.
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}No es tasa, es un impuesto camuflado
}La tarifa que se recauda no esta prevista en la ley ni en la ordenanza.
}Las exoneraciones a la tasa no están contempladas ni en la ley ni en la ordenanza
}Aplicación discrecional a la tasa
}Enriquecimiento injustificado del Municipio por la Tasa de Seguridad ciudadana.
}Emseguridad-Q certifica que no existe contrato para la prestación de servicio
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}No cumple con las características de todo servicio público
}Genera doble tributación sobre un mismo inmueble
}No es un servicio medible ni cuantificable
}Solo el órgano competente podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, por lo tanto el municipio esta realizando facultades que no le confieren.
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}El 23 de abril de 2013, se presentó un segundo AMICUS CURIARE. Estableciéndose, que la seguridad ciudadana no es un competencia delegable.
}La Policía Nacional es constitucionalmente competente para brindar seguridad, más no los municipios.
}La tasa de seguridad ciudadana se destina para la reparación de la victima, y  no para dar prevención, mucho menos seguridad.
}Los municipios impulsarán la participación ciudadana
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