}TASA
DE SEGURIDAD CIUDADANA
}
Pedro
Gómez de la Torre
}Adriana
Pimentel
}
}El
8 de diciembre se presenta la Acción Objetiva de Impugnación (Art. 220 Código
Tributario)
}En
contra de la Ordenanza Municipal No. 79, publicada en el Registro Oficial 735
de 31 de diciembre de 2002, en la cual se crea la denominada “Tasa de Seguridad
Ciudadana”
}Las
reformas introducidas por la Ordenanza Municipal No. 91, publicada en Registro
Oficial 121 de 9 de Julio del 2003;
}Las
modificaciones incorporadas por la Ordenanza Municipal No. 139, publicada en el
Registro Oficial 530 de 23 de Febrero de 2005.
}
}
}
}
}El
28 de diciembre de 2011 se presenta una acción de inconstitucionalidad por el
fondo por parte de JOSE JULIAN
SEMANATE Y MARIA
LORENA NARVAEZ.
}EL
3 de mayo de 2012, se presentó un AMICUS
CURIARE por
MARTIN PAEZ
}
}
}La
creación de esta tasa es para cubrir servicio de seguridad ciudadana en
beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el
área del Distrito Metropolitano de Quito.
}Los
fondos son destinados al FONDO ESPECIAL DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA E
INSEGURIDAD CIUDADANA.
}El
pago varía si los predios son destinados a vivienda o si son destinados a
actividades económicas y de servicios.
}
}No
es tasa, es un impuesto camuflado
}La
tarifa que se recauda no esta prevista en la ley ni en la ordenanza.
}Las
exoneraciones a la tasa no están contempladas ni en la ley ni en la ordenanza
}Aplicación
discrecional a la tasa
}Enriquecimiento
injustificado del Municipio por la Tasa de Seguridad ciudadana.
}Emseguridad-Q
certifica que no existe contrato para la prestación de servicio
}
}
}
}No
cumple con las características de todo servicio público
}Genera
doble tributación sobre un mismo inmueble
}No
es un servicio medible ni cuantificable
}Solo
el órgano competente podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones, por lo tanto el municipio esta realizando facultades que no le
confieren.
}
}El
23 de abril de 2013, se presentó un segundo AMICUS CURIARE. Estableciéndose,
que la seguridad ciudadana no es un competencia delegable.
}La
Policía Nacional es constitucionalmente competente para brindar seguridad, más
no los municipios.
}La
tasa de seguridad ciudadana se destina para la reparación de la victima, y no para dar prevención, mucho menos
seguridad.
}Los
municipios impulsarán la participación ciudadana
}
}
}
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