Exoneración pago IR actividades productivas


Casos (I Semestre 12-13)
Michael Wollmann ---- José Elías Bermeo



2) Exoneración pago IR actividades productivas
LORTI Artículo 9.1
(…) fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil (…)

RA LORTIArtículo innumerado después del 23:
(…) fuera de las jurisdicciones urbanas del Distrito Metropolitano de Quito o del Cantón Guayaquil (…)

COOTAD

Art. 10.- Niveles de organización territorial.- El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones (2 o más provincias en conjunto al menos 5% población nacional), provincias (al menos 3% de la población nacional), cantones (al menos 50 mil habitantes) y parroquias rurales.


Consulta:
En base a lo recopilado en la investigación en la LORTI la exoneración del impuesto a la renta se daría en las inversiones dadas fuera del CANTON Quito. Por su parte el reglamento a la LORTI establece que dicha exoneración de daría solo en inversiones fuera del DISTRITO METROPOLITANO de Quito.
Al ser el cantón de una extensión mucho menor que la de un Distrito Metropolitano nos toparíamos con una ilegalidad de la norma del reglamento, en donde se va en contra de una norma jerárquicamente superior como Ley Orgánica. Existe un problema legal.
Lo difícil del caso y que requeriría de una mayor investigación es determinar si existe o no el cantón: Quito. En caso de no existir el cantón Quito, esa norma se entendería como no escrita, y el reglamento a ser normativa inferior no podría determinar que aplica sobre el Distrito Metropolitano y no el cantón.

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