oReforma al Art. 31 del Reglamento para la
aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
oPedro Gómez de la Torre
oAdriana Pimentel
Clínicas Jurídicas
oEl
artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno trata sobre las certificaciones de auditores independientes. Las
contribuyentes deben acudir a un auditor, para que emita una certificación para
la comprobación de gastos, efectuados como pagos o créditos que no son
constituidos como ingresos gravados en el Ecuador.
oTambién
debe haber una certificación en relación a los pagos realizados al exterior en
aplicación de convenios para evitar la
doble imposición por transacciones efectuadas en un mismo año fiscal y que
superan la fracción básica desgravada del impuesto a la renta.
o
oLa pretensión es ELIMINAR EL CERTIFICADO DE AUDITOR
EXTERNO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION (CDI´s)
o
o
oEL
Estado ecuatoriano ha firmado varios convenios para evitar la doble tributación
con otros Estados. En su generalidad los convenios contienen en el Art. 26 la Cláusula de Intercambio de
Información como lo determina el modelo de Convenios
de la OCDE.
oLa
Cláusula para el intercambio de información es un medio por el cual los Estados
adquieren la
obligación de intercambiar información
solicitada por el otro Estado para utilizar dicha información en concordancia
con fines determinados en los convenios. Es decir, cuando un Estado solicita
información a otro Estado contratante, el segundo Estado contratante debe
transferir la información solicitada.
o
oEl
Servicio de Rentas Internas, como el órgano competente de recaudación de
impuestos, bajo los Convenios mencionados, tiene la obligación de recibir y
enviar información con las Administraciones Tributarias de los Estados
suscriptores de convenios con el Ecuador.
oEl
decir, el SRI para obtener información que tienen otro Estado, no debe
solicitar al contribuyente, bajo las disposiciones de los convenios y su
Cláusula de intercambio de información, el SRI por sus medios, cumpliendo sus
obligaciones y ejerciendo su derecho debe solicitar directamente a la
Administración Tributaria competente de otro Estado la información necesaria.
oEstado de Trámite
oSe envió un escrito al Presidente de la
República.
oLa Presidencia envió el documento al
Director Nacional del SRI.
oEstamos a la espera de un criterio del
SRI.
oEn caso de que haya una demora excesiva
por parte del SRI, se iniciará una acción objetiva de inconstitucionalidad.
o
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