Informes de Auditores Externos y CDI`s ¿Son legales y adecuados?


oReforma al Art. 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
oPedro Gómez de la Torre
oAdriana Pimentel
Clínicas Jurídicas


oEl artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno trata sobre las certificaciones de auditores independientes. Las contribuyentes deben acudir a un auditor, para que emita una certificación para la comprobación de gastos, efectuados como pagos o créditos que no son constituidos como ingresos gravados en el Ecuador.
oTambién debe haber una certificación en relación a los pagos realizados al exterior en aplicación de convenios para evitar  la doble imposición por transacciones efectuadas en un mismo año fiscal y que superan la fracción básica desgravada del impuesto a la renta.
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oLa pretensión es ELIMINAR EL CERTIFICADO DE AUDITOR EXTERNO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION (CDI´s)
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oEL Estado ecuatoriano ha firmado varios convenios para evitar la doble tributación con otros Estados. En su generalidad los convenios contienen en el Art. 26 la Cláusula de Intercambio de Información como lo determina el modelo de Convenios de la OCDE. 
oLa Cláusula para el intercambio de información es un medio por el cual los Estados adquieren la obligación de intercambiar información solicitada por el otro Estado para utilizar dicha información en concordancia con fines determinados en los convenios. Es decir, cuando un Estado solicita información a otro Estado contratante, el segundo Estado contratante debe transferir la información solicitada.
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oEl Servicio de Rentas Internas, como el órgano competente de recaudación de impuestos, bajo los Convenios mencionados, tiene la obligación de recibir y enviar información con las Administraciones Tributarias de los Estados suscriptores de convenios con el Ecuador. 
oEl decir, el SRI para obtener información que tienen otro Estado, no debe solicitar al contribuyente, bajo las disposiciones de los convenios y su Cláusula de intercambio de información, el SRI por sus medios, cumpliendo sus obligaciones y ejerciendo su derecho debe solicitar directamente a la Administración Tributaria competente de otro Estado la información necesaria.
oEstado de Trámite
oSe envió un escrito al Presidente de la República.
oLa Presidencia envió el documento al Director Nacional del SRI.
oEstamos a la espera de un criterio del SRI.
oEn caso de que haya una demora excesiva por parte del SRI, se iniciará una acción objetiva de inconstitucionalidad.
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