Inconstitucionalidad a la exoneración a los premios de loterías


CASO JBG y FFyA

Hugo López
Martín Cobo

Clínicas Jurídicas USFQ
Acción Pública de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional
Art. 9 núm. 10 de la LORTI, RO. Suplemento 463 de 17 de nov de 2004.
Art. 9 núm. 10 LORTI.
Art. 9. Exenciones.- “Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría”
Competencia Corte Constitucional
Art. 436 ConsE.
La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”.
Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional
Art. 75 LOGCCC.
Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para: 1. Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de: c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de ley”.
Violaciones de la exención
Igualdad
No Discriminación
Generalidad
Equidad
Ordenación tributaria
Proporcionalidad
Demandados
Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador.
Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.
Diego García Carrión, Procurador General del Estado.
Principio de Igualdad
Se viola el principio de igualdad por exonerar únicamente a la Junta de Beneficencia de Guayaquil y a la Fundación Fe y Alegría del pago de impuesto a la renta por los ingresos de premios de loterías y sorteos.
Por su servicio social, dichas fundaciones ya son exoneradas del pago de todo impuesto, tasa o gravamen fiscal o municipal.
Principios del Régimen Tributario
Art. 300 ConsE.
El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.
Principios del Régimen Tributario
Art. 5 CT.
El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad”.
Es evidente que al conceder dichas exoneraciones se esta atentando contra los principios de igualdad, generalidad y equidad, amparados por la Constitución del Ecuador y el Código Tributario.
Violación del principio de generalidad
La exoneración inmotivada y arbitraria de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría impone un beneficio exclusivo a estas instituciones que realizan juegos de azar, perjudicando al mismo tiempo a las demás, que tienen las mismas características, pero que no gozan de este privilegio.
Corte Constitucional
Sentencia No. 221-12-SEP-CC.
La discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades”.
Se está vulnerando el principio de igualdad, ya que se está pasando por alto la capacidad contributiva de las personas. ¿No tiene la misma capacidad contributiva la persona (Juan P.) que gana $103810 dólares por su trabajo a lo largo del año que la persona (Pedro J.) que gana $103810 dólares en la lotería?.
Principio de Igualdad
El fin de la ley tributaría debería ser el dar un trato igual a los iguales y no lo contrario como se ha puesto en evidencia; se debería evitar un tratamiento distinto de los sujetos pasivos del impuesto, cuando las situaciones económicas sean las mismas.
Principio de Equidad
Eseverri establece que:
“Los sistemas tributarios que procuran una distribución equitativa de la carga fiscal, muestran una especial sensibilidad por las rentas del trabajo dependiente para sujetarlas a menor presión tributaria que las restantes, en tanto que en el lado opuesto, en función del esfuerzo realizado para su obtención, cabría situar a las rentas que son producto de una donación o del azar sobre las que la presión fiscal debe quedar más acentuada. De esta forma, se consigue también una equitativa distribución de la carga tributaria.”
Corte Constitucional
Sentencia No. 004-11-SIN-CC
En el ámbito tributario, la equidad atiende a dos ámbitos: el horizontal y vertical. Por el primer ámbito se entiende que las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera, es decir, se relaciona con los principios de generalidad e igualdad formal; y por el ámbito de equidad vertical se entiende que las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida, lo que tiene relación con los principios constitucionales de igualdad material y progresividad del sistema tributario”.
Legislación Comparada
Régimen Tributario sobre premios de loterías.
España: Los premios de loterías y apuestas del Estado que superan los 2.500 euros tributan un 20% del premio, restada dicha base imponible.
Molinedo: “un premio de Lotería, que al fin y al cabo es una ganancia inesperada, nos parece positivo que pase a tributar”.
Esta medida no afecta la compra de boletos debido a que el impuesto recae sobre el premio, más no sobre el boleto.
Legislación Comparada
Estados Unidos: premios de loterías y apuestas gravan tarifa de entre el 38% al 40% del premio, incluyendo el impuesto estatal y el federal. Todo premio superior a los $600 dólares está sujeto a gravamen.
Petición
Declaratoria de Inconstitucionalidad del Art. 9 num. 10 LORTI.
Art.9: “Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:  10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría”.
Conclusiones
Se está limitando la posibilidad de que otras entidades de beneficencia financien sus obras a través de la venta de loterías y sorteos, ya que los beneficios obtenidos de estas actividades no estarían exentos para la determinación y liquidación del impuesto a la Renta.
Dicha exención debería hacerse extensiva para todas las entidades sin fines de lucro que busquen llevar a cabo funciones de beneficencia, cumpliendo los requisitos, incentivando su participación y no limitándola.

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