Impuesto a Bebidas Efervescentes Alcohólicas


Casos (I Semestre 12-13)
Michael Wollmann ---- José Elías Bermeo
1) Impuesto a Bebidas Efervescentes Alcohólicas
Estado de la norma: Vigente

Publicada en el Decreto Supremo  507 en el Registro Oficial 467 del 29-mar-1965 y Reformado el 06-jul-1971

Sujeto Pasivo de los impuestos
Todo productores de bebidas:
• Gasificadas, excepto agua mineral producida en el país.
• Efervescentes.
• Todo tipo de refresco, excepto jugo de frutas naturales.

Se dividen
Impuesto por la botella, excepto de las botellas para aguas minerales producidas en el país.
Impuesto a las ventas por cada litro de agua mineral y bebidas gaseosas, según la siguiente escala

Los pagos se los debería realizar en la Jefatura Provincial de Recaudaciones  con la declaración de la cantidad de botellas producidas, sujetas al control del Ministerio de Finanzas.

Obtención de permiso anual de funcionamiento en los primeros 15 días de enero de cada año. En caso no cumplimiento de la obligación o irregularidad se establecen sanciones que pueden llegar a la clausura del establecimiento y decomiso.

Conclusión
En base a la normativa analizada la presente ley a ser contradictoria con la LORTI y su Reglamento al establecer beneficiarios directos o efectivos de dicho impuesto (Federaciones deportivas, etc.) Hipótesis que es invalida por la norma al establecer el concepto de un impuesto como general y no específico. Al especificar el destino de dicho impuesto se consideraría como una tasa, cosa que no lo es. Por lo tanto, desde nuestro análisis, este Decreto se encuentra derogado tácitamente.

Estado
Se realizó una petición de información sobre el valor recaudado durante los 3 últimos años y los contribuyentes que pagaron el impuesto a las bebidas efervescentes.

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